Presentación del modelo 179 en el arrendamiento de viviendas con fines turísticos

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE desde 26 de Junio de 2021
  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 20/09/2021

Se aprueba la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que reinstaura el modelo 179 una vez que este fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo.

NOVEDADES

Aprobación de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179

Se produce la (re)aprobación del modelo 179, en idénticas circunstancias y contenido que el anteriormente aprobado por Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo.

Reincorporación normativa por Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo

Se reestablece el artículo 54 ter del RGAT, determinando con idéntico contenido, las obligaciones de información contenidas en el mismo respecto de los alquileres turísticos.

Derogación del modelo y de las obligaciones de información relacionadas

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, por la que se declaraba nulo el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter del RGAT, la AEAT informa de la desaparición del modelo 179.

"Aviso importante

La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declara la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”).

Dicha declaración de nulidad conlleva la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos)".

 

 

Se aprueba la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que reinstaura el modelo 179 una vez que este fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo.

Esta obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 

¿Quiénes tienen la obligación de presentar el modelo 179?

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

¿Qué se entiende por la cesión de uso de apartamentos turísticos a efectos del modelo 179?

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

  1. Los arrendamientos de vivienda, así como el subarriendo parcial de vivienda.  No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
  2. Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
  3. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  4. Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

¿Qué datos hay que incluir en el modelo 179?

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de intermediación en la operación.
  7. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

¿Cómo y dónde hay que presentar el modelo 179?

El modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. 

A TENER EN CUENTA. El plazo de presentación del modelo 179 en el período correspondiente al tercer trimestre del año 2021, se realizará entre los días 1 y 2 de noviembre de 2021 cuyo período de devengo será desde el día 26 de junio, período en el que entra de nuevo en vigor, y el 30 de septiembre de 2021.

Se establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo normativo establecido en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 179 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados, aceptados con errores y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En caso de que el registro enviado quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

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Obligación de información
Cesionario
Inspección tributaria
Aprovechamiento por turno de bienes
Arrendamientos urbanos
Fraude fiscal
A título oneroso
Uso de la vivienda
Condiciones del contrato
Medios de pago
Arrendamiento de vivienda
Subarriendo parcial
Subarriendo
Referencia catastral
Tarjetas de crédito
Código seguro verificacion
Rectificación de asiento registral
Rectificación registral

Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

Real Decreto 1070/2017 de 29 de Dic (Modificación del RD 1065/2007, del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria; y del RD 1676/2009, del Consejo para la Defensa del Contribuyente) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica

Real Decreto 366/2021 de 25 de May (Procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras) VACATIO LEGIS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 125 Fecha de Publicación: 26/05/2021 Fecha de entrada en vigor: 27/05/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda

Orden HAC/612/2021 de 16 de Jun (Modelo 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 145 Fecha de Publicación: 18/06/2021 Fecha de entrada en vigor: 19/06/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda

Orden HFP/544/2018 de 24 de May (Modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos) DEROGADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 30/05/2018 Fecha de entrada en vigor: 31/05/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica

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