Última revisión
Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos dependientes
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/09/2022
La prestación por cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se concederá igual que para el resto de autónomos, añadiendo las especificaciones propias para la consideración legal de cese de actividad y su acreditación establecidas en los arts. 332-333 de la
Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Situación legal de cese de actividad
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajo Autónomo. - Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajo Autónomo. - Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
A TENER EN CUENTA. La situación legal de cese de actividad establecida para este colectivo será también de aplicación a los «(…) trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la
SENTENCIA RELEVANTE
Ante la negativa por parte de la mutua de conceder prestación por desempleo por falta de acreditación de la su condición de «trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), conforme a las exigencias legales de la normativa que regula dicho colectivo», el TS entiende que la norma persigue «(…) responder a la necesidad de 'dar cobertura legal' —es decir, una protección mínima de los derechos sociales— al trabajador autónomo dependiente, finalidad que se frustraría si con la mera omisión de la firma de un contrato escrito se pudieran eludir las garantías que la ley establece para el trabajador económicamente dependiente (...)».
Exclusión de la situación legal de cese de actividad
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Estos supuestos supondrán la necesidad del TRADE de reintegrar la prestación recibida.
Acreditación de la situación legal de cese de actividad
Sin perjuicio de la declaración jurada del TRADE, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese (prevista en el art. 332.1 de la
Situaciones legales de cese de actividad del TRADE | Forma de acreditación |
Con carácter general y en caso de terminación de la duración contractual, obra o servicio | Comunicación ante el registro del Servicio Público de Empleo de la finalización del contrato. |
Incumplimiento contractual grave del/de la cliente/a. |
|
Finalización contrato por causa justificada del/la cliente/a |
|
Finalización por causa injustificada del/de la cliente/a. |
|
Muerte, incapacidad o jubilación del/de la cliente/a. |
|
JURISPRUDENCIA
Se analizan los requisitos de tener cubierto el período de carencia y el de hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles.
«Esta Sala se pronunció en su sentencia de 7 de febrero de 1.992 , en unificación de doctrina, en un supuesto, que aunque referido a prestaciones distintas, también se planteaba la cuestión referida a si las cotizaciones en descubierto en el RETA, cuando no hubo requerimiento previo de la Gestora a su pago, deben computarse a efectos de acreditar la carencia necesaria para lucrar la prestación, no solo del art. 28-3 c) del