Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/01/2019
La prestación por cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se concederá igual que para el Requisitos para acceder a la protección por cese de actividad autónomos, añadiendo las ESPECIFICACIONES PARA LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD Y SU ACREDITACIÓN, establecidas en los 332-333 LGSS.
Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista
Situación legal de cese de actividad de autónomos
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
- a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
NOTA: La situación legal de cese de actividad establecida en este apartado será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes. A pesar de que la nueva regulación no lo especifique abiertamente, parece hacerse referencia a aquellos TRAED cuya facturación a un cliente no suponga el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Siempre, como se matiza en el apdo. 2, Art. 331 ,LGSS, que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el Art. 11 ,LETA, y Art. 2 ,Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.
Acreditación- a) La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.
- b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.
- c) La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
- d) La causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
- e) La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Violencia de género: Situación legal de cese de actividad
La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 197/2009 de 23 de Feb (Desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autonómo económicamente dependiente) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 54 Fecha de Publicación: 04/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 05/03/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- ANEXO. Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Facultad de ejecución.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- D.F. 1ª. Título competencial y habilitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 501/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 1048/2019, 23-06-2020
Orden: Social Fecha: 23/06/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio Num. Sentencia: 501/2020 Num. Recurso: 1048/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 653/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 421/2021, 12-07-2021
Orden: Social Fecha: 12/07/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz, Fernando Esteban Num. Sentencia: 653/2021 Num. Recurso: 421/2021
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Sentencia Social Nº 1794/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1003/2015, 17-09-2015
Orden: Social Fecha: 17/09/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 1794/2015 Num. Recurso: 1003/2015
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Sentencia Social Nº 206/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 637/2014, 06-03-2015
Orden: Social Fecha: 06/03/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 206/2015 Num. Recurso: 637/2014
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Sentencia Social Nº 254/2014, JSO Donostia-San Sebastián, Sec. 3, Rec 834/2012, 08-07-2014
Orden: Social Fecha: 08/07/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Donostia-san Sebastián Ponente: Tulio Rodriguez-madridejos Murcia, Carlos Num. Sentencia: 254/2014 Num. Recurso: 834/2012
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2022 Núm. Resolución: V0138-22
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 22/01/2021 Núm. Resolución: V0071-21
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/02/2021 Núm. Resolución: V0330-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1867-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21