Prestación contributiva por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/01/2022
La prestación contributiva por desempleo («paro») contiene las cantidades que el prestacionista recibe en función de la cotización del periodo en activo. La prestación incluye tanto una cantidad mensual como las cotizaciones a la seguridad social durante el periodo de duración (arts. 262-273 de la LGSS).
NOVEDADES
- D.A. 101.ª de la LPGE 2022. Se establecen las cuantías del IPREM para el año 2022.
- Reforma laboral 2022:
Nuevos contratos formativos vigentes desde el 30/03/2022: la acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (art. 11.4. del ET).
Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato (nuevo art. 153 bis de la LGSS). En caso de desempleo asociado al procedimiento a los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo en caso de ERTE (arts. 47 bis47 bis del ET o resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal), corresponde a la entidad gestora de la prestación el ingreso de la aportación del trabajador (art. 273.2 y D.A 41.ª de la LGSS).
Se encontrarán en situación legal de desempleo (entre otros supuestos) los trabajadores incluidos en ERTE (arts. 47 bis47 bis del ET) y ante la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la D.A. 3.ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ante la extraordinaria situación de gravedad surgida por el impacto del coronavirus COVID-19, se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
Nacimiento y solicitud de la prestación contributiva por desempleoLa prestación por desempleo pretende proteger la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de 10 % y un máximo de un 70 %, respectivamente.
La solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo se regulan en el art. 268 de la LGSS. Para acceder a la prestación ha de solicitarse ante la entidad gestora en el plazo de quince días desde que se produzca la situación legal de desempleo.
La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo y la firma de un compromiso de actividad.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de la Andalucía n.º 747/2016, de 9 de marzo de 2016, ECLI:ES:TSJAND:2016:1935
El art. 209.4 de la LGSS establece: «En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación».
Ello no obstante, el número 5 a) del mismo precepto dispone: «en las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo: a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial».
Para el TSJ, una interpretación coordinada de las anteriores normas permite concluir que la prestación por desempleo podrá solicitarse y comenzar a percibirse, bien desde la extinción de la relación de servicios, o bien desde la consideración de su improcedencia una vez ejercitada las oportunas acciones, que es justamente lo sucedido en el presente caso, razón por la cual no habrán de efectuarse descuentos de días de prestación a la actora, desestimándose con lo razonado el tercer y último motivo del recurso, y con ello este en su integridad.
Pago único de la prestación por desempleo continuando actividad realizada por cuenta ajena antes del despido.
Beneficiarios y requisitos de la prestación contributiva por desempleoSerán beneficiarios de la prestación por desempleo, aquellas personas que, habiendo cotizado de forma previa a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo, se encuentren en situación legal de desempleo, tengan el período mínimo de cotización exigido, no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, y además, cumplan los requisitos que más adelante se indican (art. 264 de la LGSS).
A TENER EN CUENTA. Una vez reconocida la prestación, la persona prestacionista deberá seguir reuniendo los requisitos de acceso a la prestación por desempleo.
Como requisitos de acceso a la prestación por desempleo destacar:
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación.
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscripción de un compromiso de actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por esta contingencia de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo (salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
CUESTIÓN
¿La prestación de servicios para un familiar implica derecho a prestación por desempleo?
Para determinar el derecho a prestación por desempleo tras finalización de prestación de servicios para un familiar ha de analizarse cada caso en particular. Como norma general, no son trabajadores por cuenta ajena, y por tanto no podrán solicitar la prestación por desempleo, los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él. No obstante, si el prestacionista puede probar que la relación fue realmente laboral (por cuenta ajena) recibiendo un salario real, el tiempo que se lleva trabajando, las funciones realizadas, su independencia económica y la falta de convivencia, la prestación por desempleo correspondería.
Para determinar si existe relación laboral por cuenta ajena, no existen criterios genéricamente válidos, sino que los hechos probados acerca del grado de parentesco, la participación en el capital social, los cargos societarios, la convivencia en el domicilio, la prueba de una real retribución, salario u horarios, todo ello ha de ser tenido en cuenta y valorado para determinar si existe o no relación laboral dependiente de la que pueda nacer prestación por desempleo.
Cuantía y base reguladora de la prestación contributiva por desempleoLa cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Las cantidades a percibir por el prestacionista se encuentran limitadas por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70 % de la base reguladora y posteriormente al 50 %) y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 de la LGSS y D.A 101.ª de la LPGE de 2022).
TOPES | MÍNIMO | Con hijos a cargo | 107 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 722,80 |
Sin hijos a cargo | 80 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 540,41 | ||
MÁXIMO
| Sin hijos a cargo | 175 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.182,16 | |
1 hijo a cargo
| 200 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.351,04 | ||
2 hijos o más a cargo
| 225 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.519,92 | ||
PÉRDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | El tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. |
JURISPRUDENCIA
STS n.º 295/2020, de 7 de mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1188
Para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo cuando la relación laboral se extingue estando el trabajador en situación de incapacidad temporal, se tomará el promedio de las bases de los 180 últimos días de ocupación cotizada dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo: «(...) aunque la prestación cuya cuantía se controvierte sea nominalmente una prestación de incapacidad temporal, debe ser calculada como si se tratase de una prestación de desempleo y, también, consume tiempo de esta prestación. Por tanto, su régimen jurídico está impregnado, a efectos de cuantía y duración por las reglas que disciplinan la prestación de desempleo (STS de 30 de noviembre de 2005, Rcud. 2432/2004). En segundo lugar, las normas transcritas —reguladoras todas ellas de la prestación de desempleo— son claras en la medida en que, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se refieren a los últimos ciento ochenta días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo y, esos últimos ciento ochenta días, solo pueden ser los anteriores a la situación de incapacidad temporal, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva. Por último, a tal circunstancia en el cálculo de la base reguladora: "los últimos ciento ochenta días dentro del período de ocupación cotizada" se ha referido la sala cada vez que ha tenido que aludir al cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo (por todas: SSTS de 27 de diciembre de 2016, Rcud. 3132/2015; 4 de enero de 2018, Rcud. 1552/2017; de 24 de enero de 2018, Rcud. 1552/2015; de 15 de enero de 2048, Rcud. 3279/2016 y de 30 de enero de 2018, Rcud. 1492/2016)».
Duración y pago de la prestación contributiva por desempleoLa duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, al momento en que cesó la obligación de cotizar o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, en función a la escala establecida en el art. 269 de la LGSS.
En cuanto al pago, existen dos posibilidades:
- A mes vencido (12 pagas).
- Pago único de la prestación por desempleo, o capitalización de la prestación. Aquellas personas que están en desempleo y pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales pueden solicitar el pago único, o capitalización, de la prestación por desempleo siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Esta opción de cobro permite recibir en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo o la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
La modalidad de pago único de la prestación por desempleo tiene por finalidad, según se recoge en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1044/11985, de 19 de junio «propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior». De esta forma, cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir (art. 296 de la LGSS). (STSJ de Baleares, n.º 586/2012, de 25 de octubre, ECLI:ES:TSJBAL:2012:1335) (art. 34 de la LETA y Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 543/2016, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3966
Constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA.
Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social [art. 15.1.b).1.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril; arts. 266 y 262 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre].
Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleoLos titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad (arts. 282 de la LGSS y 33 de la LETA).
Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad (arts. 282 de la LGSS y 33 de la LETA).
Mientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el RETA o RE de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo permanecerá suspendida y será posible su reanudación tras la finalización de la actividad. La regulación de la suspensión de la prestación y su extinción se encuentran establecidas en los arts. 271-272 de la LGSS.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 591/2017, de 5 de julio, ECLI:ES:TS:2017:2900
Extinción del derecho a la prestación por desempleo por estancia indebida en el extranjero. La inexistencia de reclamación previa en tiempo determina la firmeza de la resolución administrativa y no se beneficia de la previsión del art. 71.4 de la LRJS.
STS n.º 304/2017, de 5 de abril de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1728
Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1 de la LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.
Reanudación de la prestación contributiva por desempleo tras realización de actividadMientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el RETA o RE de los Trabajadores del Mar (art. 271 de la LGSS), la prestación por desempleo permanecerá suspendida y será posible su reanudación tras la finalización de la actividad.
CUESTIÓN
¿Un empleado fijo-discontinuo podrá reanudar la prestación por desempleo al finalizar la campaña?
Si el trabajador tiene un «contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo» podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior. (STSJ de Madrid, rec. 5393/2012, de 13 de febrero de 2013, ECLI:ES:TSJM:2013:1885).
El art. 274.1 de la LGSS establece como uno de los requisitos para ser beneficiarios del subsidio no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. El rechazo de una oferta de empleo adecuada —ofrecida por el SEPE o por agencias de colocación—, salvo causa justificada, es motivo de sanción al prestacionista con pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, seis meses la segunda, y la extinción de todo el derecho si hay un tercer incumplimiento.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 625/1985 de 2 de Abr (Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 109 Fecha de Publicación: 07/05/1985 Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Ley 32/2006 de 18 de Oct (Subcontratación en el Sector de la Construcción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 19/10/2006 Fecha de entrada en vigor: 19/04/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1543/2011 de 31 de Oct (Prácticas no laborales en empresas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 18/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
Real Decreto 1044/1985 de 19 de Jun (abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 22/07/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares (art. 274 a), LGSS).
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, en posesión del documento nacional de identidad n.º [DNI], y con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante el juzgado de lo social comparezc...
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Cuantía prestración por desempleo trabajador afectado por ERTE
Fecha última revisión: 20/03/2020
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Caso práctico: Cálculo de la prestación por desempleo de un trabajador sin hijos a cargo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Qué puedo reclamar si he estado compaginado desempleo por ERTE con un trabajo a tiempo parcial?
Fecha última revisión: 09/10/2020
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Caso práctico: Cálculo de la prestación por desempleo para un trabajador con cónyuge e hijo a cargo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Caso práctico: Compaginar beca con prestación por desempleo
Fecha última revisión: 17/03/2021
PLANTEAMIENTO¿Qué cuantía percibe un trabajador afectado por ERTE debido al estado de alarma declarado? ¿Hay algún límite en la cuantía a percibir?RESPUESTAEn caso de pasar a situación de ERTE:La base reguladora de la prestación será la re...
PLANTEAMIENTOUn trabajador con un contrato temporal por 24 meses concluyó el mismo el 26/abril/2015 inscribiéndose y solicitando la prestación por desempleo en el INEM el 7/mayo/2015. El trabajador nació el 17/enero/1982, cotizó por toda la du...
PLANTEAMIENTOAl amparo del art. 12Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre "Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial"¿Qué puedo reclamar ...
PLANTEAMIENTOUn trabajador comenzó su actividad el 1 de septiembre de 2012 a través de un contrato temporal por obra o servicio para la instalación de fontanería en un edificio en construcción. Finalizada la obra se notifica, por parte de la e...
PLANTEAMIENTOHe estado en ERTE hasta el día 27/02, con posterioridad he solicitado prestación por desempleo el día 02-03 (aún sin resolución), quiero compaginarlo con unas prácticas de mi master que terminé en el verano de 2020. Me ha surgido...
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Resolución de TEAC, 5/02369/2018/00/00, 30-12-2020
Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: 5/02369/2018/00/00
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013963, 23-01-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/01/2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5602, 18-09-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/09/2008
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013984, 06-03-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 06/03/2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014217, 03-04-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 03/04/2018