Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para extranjeros
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28/12/2023

Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para extranjeros

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/12/2023


El Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre (desarrollado por el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre), establece una modalidad de pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo en favor de los trabajadores extranjeros no comunitarios que, de forma voluntaria, retornen a sus países de origen y acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos.

 

 

Abono acumulado y anticipado para extranjeros de la prestación contributiva de desempleo (APRE)

Podrán ser beneficiarios del abono de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de pago acumulado y anticipado, los trabajadores extranjeros no comunitarios a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, que cumplan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
  • Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el art. 267.1.a) de la LGSS.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarla de forma inmediata.

Cumplimiento de los compromisos asumidos por los trabajadores

Para poder ser beneficiario del abono de la prestación por desempleo, en la modalidad objeto de estudio, el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años (art. único, apartado 4, del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre). En este sentido, se entenderá:

  • El plazo de 30 días naturales para retornar al país de origen se contará a partir de la fecha de realización del primer pago en España de la prestación una vez reconocido el derecho (40 %).
  • El plazo de tres años de compromiso de no retorno a España empezará a contarse transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago citado anteriormente.

Transcurrido el período de tres años indicado, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal, acogidos a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. De igual modo, los interesados ostentarán un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, en el correspondiente Acuerdo del Consejo de ministros y en las respectivas ofertas de empleo.

Los titulares de autorización de residencia temporal que sean beneficiarios del abono acumulado y anticipado de la prestación económica contributiva por desempleo, que regresen a España tras el cumplimiento de su compromiso de no retorno de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará en ese cálculo el período de ausencia.

Asimismo, los residentes permanentes beneficiarios de dicho abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

Condiciones y consecuencias del abono, acumulado y anticipado del APRE

La determinación del abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo se regirá por lo establecido en el artículo único del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, en el apdo. 1 del art. 3 del Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre y en lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El abono acumulado y de forma anticipada del importe de la prestación contributiva por desempleo se realizará en dos plazos, con las siguientes cuantías (art. 4 del RD 1800/2008, de 3 de noviembre):

  • Un 40 % se abonará en España, una vez reconocido el derecho.
  • El 60 % restante se abonará en el país de origen, una vez que haya transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de la realización del primer pago y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago. Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular.

El Servicio Público de Empleo Estatal procederá a realizar este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Una vez producido el abono, en los términos previstos anteriormente, la prestación contributiva por desempleo en la modalidad de pago acumulado y anticipado:

  • Se considerará extinguida por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación, incluido el subsidio establecido para los trabajadores mayores de 52 años (apartado 4 del art. 274 de la LGSS).
  • No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años contado a partir de la fecha del compromiso de no retorno a España.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria n.º 56/2020, de 24 de enero, ECLI:ES:TSJCANT:2020:44

«En este sentido, no es admisible el argumento de que el precepto no comprende las prestaciones reguladas en el RD 1800/2008, de 3 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo de los trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

La prestación de por desempleo establecida por el citado Real Decreto Ley forma parte de las prestaciones de desempleo de pago único, aunque presenta una importante particularidad respecto del régimen jurídico de esta modalidad de pago único de las prestaciones de desempleo, que es la posibilidad de disfrutar de la prestación fuera de España.

Se trata de una peculiaridad que, como se indica en la propia exposición de motivos de la norma, obedece al hecho de que "las previsiones normativas, si bien permiten el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago anticipado y acumulado cuando la actividad profesional a desarrollar por el trabajador desempleado se realice en territorio español, sin embargo no permiten un tratamiento similar cuando las expectativas de reinserción laboral o profesional del trabajador desempleado se plantean en el país de origen". En efecto, antes de la aprobación de la norma, solo era posible ser beneficiario del pago único de la prestación de desempleo cuando el trabajador se comprometía a trabajar en una sociedad laboral, cooperativa o en una explotación empresarial autónoma, pero radicadas en España».

Gestión y pago del APRE

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la recepción de solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago de la prestación reconocida, así como la declaración de la extinción del derecho a dicha prestación por agotamiento del plazo de duración de la prestación. 

En la solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, que se formalizará en el modelo oficial que se establezca, el trabajador deberá adquirir los compromisos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, así como acreditar su identidad y nacionalidad e indicar los datos necesarios para hacer efectivo el pago de la prestación, tanto en España como en el país de origen. En el referido modelo de solicitud se deberá incluir la información necesaria para que el trabajador sea consciente de los compromisos que asume y de las consecuencias que vayan a derivarse por acogerse a la indicada modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo. Durante la tramitación de la solicitud, se suspenderá la exigencia del cumplimiento de las obligaciones como beneficiario de la prestación por desempleo.

El solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud, antes de que se le notifique la resolución. En tal caso se archivará la misma sin más trámite, y se mantendrá el derecho al percibo ordinario de la prestación por desempleo.

Para determinar la cuantía del abono de la prestación contributiva por desempleo, en forma acumulada y anticipada, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si dicho abono se solicita junto con el reconocimiento inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo y esta se reconoce en dicha modalidad de pago, el importe a abonar por dicha prestación será equivalente al importe total que corresponderá abonar considerando la cuantía y la duración de la prestación reconocida, desde la fecha del nacimiento del derecho o su reanudación hasta su agotamiento.
  • Si el abono se solicita siendo perceptor de la prestación por desempleo, cuando queda pendiente de percibir parte de la misma, el importe a abonar será equivalente al que corresponda a la prestación pendiente de percibir.

No se admitirá la renuncia al abono anticipado y de forma acumulada de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago del 40 % una vez reconocido el derecho.

El Servicio Público de Empleo Estatal dará traslado de las resoluciones favorables de las solicitudes de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo y la fecha del primer pago a la Secretaría de Estado de Migraciones, a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, a fin de que se proceda a verificar el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos a que se refiere el apartado cuatro del artículo único del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, y el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre.

El pago anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que tenga habilitados la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de las prestaciones en España y en el extranjero.

El pago del 60 % restante se abonará en el país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

Efectos del reconocimiento del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación

Reconocido el derecho al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, las autorizaciones de residencia de las que sean titulares los beneficiarios de aquellas quedarán extinguidas transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha de realización del primer pago del 40 % ya mencionado, sin necesidad de otro procedimiento administrativo.

De igual modo, no podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de la modalidad de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, regulada en el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, mientras no haya transcurrido un período de tres años desde su salida de España.

Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del APRE

Será obligación de los solicitantes del abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo proporcionar la documentación e información que se requiera para el reconocimiento y pago de la prestación, y de los beneficiarios cumplir los compromisos adquiridos y las condiciones establecidas para ser beneficiario de dicha modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo, así como reintegrar, en su caso, el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Procederá el reintegro de los importes indebidamente percibidos en los siguientes casos:

  • Cuando se hubiera obtenido la prestación falseando los requisitos requeridos para su obtención.
  • Cuando se hubiera revocado el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Cuando se hubieran incumplido los compromisos adquiridos y las condiciones señaladas en el artículo único del RD-ley 4/2008, de 19 de septiembre, y en el RD 1800/2008, de 3 de noviembre.

Las previsiones anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social aprobada en su texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Otras ayudas y acciones para facilitar el retorno voluntario

La percepción de la prestación contributiva por desempleo de forma acumulada y anticipada en los términos y condiciones previstas en el RD 1800/2008, de 3 de noviembre será compatible con otras ayudas o servicios que pueda obtener el trabajador extranjero para facilitar el retorno voluntario de él o de su familia a su país de origen o para facilitar su integración en el mismo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, directamente o a través de otras entidades u organismos, públicos o privados, prestará a los trabajadores extranjeros que deseen acogerse a la modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo que se está examinando, la información necesaria para que puedan adoptar voluntariamente la decisión de acogerse a la misma.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá establecer ayudas para facilitar el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros que se acojan a la indicada modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o a través de otras entidades u organismos, públicos o privados, podrá prestar apoyo a los trabajadores extranjeros, cuyo país de origen esté contemplado en el Plan Director de la Cooperación Española vigente, que se acojan a la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo que se regula en este real decreto para facilitar la reintegración socioeconómica y favorecer iniciativas de empleo y desarrollo que de común acuerdo se impulsen y en el marco de los programas, proyectos y actuaciones de la Cooperación Española en dicho país.

Con la finalidad de propiciar la mayor eficacia en la gestión de las ayudas y acciones a que se refieren los apartados anteriores, los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Trabajo y Economía Social, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos y privados.

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