Prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/06/2017
Para el año 2017, la cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo menor de 18 años sin discapacidad (RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-)-353, LGSS) será, en cómputo anual, de 291 euros (Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017)-da38).
OBJETO
Es una prestación familiar no contributiva consistente en una asignación económica que se reconoce por cada hijo menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%, así como por menores acogidos en acogimiento familiar, permante o preadoptivo a cargo del beneficiario , siempre que cumplan los requisitos exigidos.(Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre)
CAUSANTESHijos o menores acogidos en acogimiento familiar, permante o preadoptivo menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, a cargo (1) del beneficiario y que convivan y dependan económicamente (2) de él.
BENEFICIARIOS- 1.- Los progenitores o adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
- 2.- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- 3.- Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y sean menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- 4.- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar
REQUISITOS
- Residir legalmente en territorio español (3)
- Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. (4)
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites de ingresos establecidos (Consultar cuadro en el apartado CUANTÍA). No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores, adoptantes o acogedores superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- En el caso de que los beneficiarios sean menores no discapacitados, huérfanos o abandonados actuando como beneficiarios, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, si tiene derecho a ella, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen los límites de ingresos establecidos
La cuantía será distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo:
- 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo han sido fijados por la L-25252425-da38, LPGE 2017 en 11.605,77 euros anuales
- Si se trata de familias numerosas, en 17.467,40 euros, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Cuantía por diferencias: Cuando los ingresos del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Esta diferencia se distribuirá entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 24,25 euros.
Para el año 2016, la TGSS ha publicado las siguientes cantidades
FAMILIAS NO NUMEROSAS | |||||
HIJOS A CARGO (n) | LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1) | ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) | LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) | ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5) |
1 | 11.576,83 | 291,00 | 11.867,83 | 11.867,83 -I >= 24,25 | 11.843,58 |
2 | 13.313,35 | 582,00 | 13.895,35 | 13.895,35 -I >= 48,50 | 13.846,85 |
3 | 15.049,87 | 873,00 | 15.922,87 | 15.922,87 -I >= 72,75 | 15.850,12 |
4 | 16.786,39 | 1.164,00 | 17.950,39 | 17.950,39 -I >= 97,00 | 17.853,39 |
5 | 18.522,91 | 1.455,00 | 19.977,91 | 19.977,91 -I >= 121,25 | 19.856,66 |
6 | 20.259,43 | 1.746,00 | 22.005,43 | 22.005,43 -I >= 145,50 | 21.859,93 |
7 | 21.995,95 | 2.037,00 | 24.032,95 | 24.032,95 -I >= 169,75 | 23.863,20 |
8 | 23.732,47 | 2.328,00 | 26.060,47 | 26.060,47- I >= 194,00 | 25.866,47 |
9 | 25.468,99 | 2.619,00 | 28.087,99 | 28.087,99 -I >= 218,25 | 27.869,74 |
10 | 27.205,51 | 2.910,00 | 30.115,51 | 30.115,51 -I >= 242,50 | 29.873,01 |
n | Lm = | A = 291,00 n | LM = Lm + A | D = LM - I siempre que D > = 24,25 euros/año/hijo | Nivel máximo = |
FAMILIAS NUMEROSAS | |||||
HIJOS A CARGO (n) | LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos | ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) | LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm | ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5) |
3 | 17.423,84 | 873,00 | 18.296,84 | 18.296,84 - I > = 72,75 | 18.224,09 |
4 | 20.246,02 | 1.164,00 | 21.410,02 | 21.410,02 - I > = 97,00 | 21.313,02 |
5 | 23.068,20 | 1.455,00 | 24.523,20 | 24.523,20 - I > = 121,25 | 24.401,95 |
6 | 25.890,38 | 1.746,00 | 27.636,38 | 27.636,38 - I > = 145,50 | 27.490,88 |
7 | 28.712,56 | 2.037,00 | 30.749,56 | 30.749,56 - I > = 169,75 | 30.579,81 |
8 | 31.534,74 | 2.328,00 | 33.862,74 | 33.862,74 - I > = 194,00 | 33.668,74 |
9 | 34.356,92 | 2.619,00 | 36.975,92 | 36.975,92 - I > = 218,25 | 36.757,67 |
10 | 37.179,10 | 2.910,00 | 40.089,10 | 40.089,10 - I> = 242,50 | 39.846,60 |
n | Lm = 17.423,84 + 2.822,18 (n-3) | A= 291,00 n | LM = Lm + A | D = LM - I siempre que D >= 24,25 euros/año/hijo | Nivel máximo = |
Reglas de aplicación:
- (1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
- (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 291 euros por cada causante menor de 18 sin discapacidad.
- (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante.
- (4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes.
- (5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
- 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- 4.414,80 euros anuales por hijo (367,90 euros mensuales). No se exige límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- 6.622,80 euros anuales por hijo (551,90 euros mensuales). No se exige límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Esta asignación económica se percibirá en tanto no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADESCompatibilidades
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
Incompatibilidades
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
- La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. Asimismo, la percepción de dicha asignación será incompatible con la condición, por parte del hijo minusválido, de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.(5)
El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud (Art. 17 ,Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).
Este mismo criterio se aplicará en el supuesto de modificaciones en el contenido del derecho, que supongan un aumento en la cuantía de la asignación económica que se viniera percibiendo.
Cuando, como consecuencia de las variaciones a que se refiere el apartado anterior, deba producirse la extinción o reducción del derecho, aquellas no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate.
En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, esta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. En el caso de extinción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.
EXTINCIÓN
La asignación económica se extingue por:
- Fallecimiento del causante.
- El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo en los casos de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
- Mejoría del causante que origine la desaparición o supresión de la minusvalía.
- Cese del requisito de dependencia económica del causante.
- Superación, en el año anterior, de los límites de ingresos.
DEVENGO Y PAGO
1. La cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario (Art. 18 ,Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).
2. El abono de la asignación económica se llevará a cabo directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con las siguientes características:
- Pago semestral a semestre vencido.
- Las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años serán de periodicidad mensual y a mensualidad vencida.
CÓMPUTO DE INGRESOS
1.- A los efectos del cumplimiento del requisito relativo a no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite que, para cada ejercicio económico, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (apdo. 1.c Art. 10 ,Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, así como cualesquiera bienes y derechos de naturaleza prestacional y los que se consideran como tales, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes (Art. 14 ,Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).
2.- Para la determinación de los ingresos computables, se aplicarán las siguientes reglas:
Los ingresos se computarán en su valor bruto, excepto los procedentes de actividades económicas realizadas por cuenta propia, que se computarán en su valor neto, al que se añadirá el importe de las cotizaciones sociales.
Cuando se trate de rendimientos de capital mobiliario, sólo se computarán los intereses u otra clase de rendimientos obtenidos por el beneficiario, pero no el capital en sí mismo.
Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias por el citado texto refundido.
No se computarán:
a) Las siguientes rentas exentas (aprt. a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s) y t), Art. 7 ,LIRPF): | a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. | |
b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo. | ||
c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. | ||
d) Las indemnizaciones | Como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. | |
Por idéntico tipo a las primeras derivadas de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla del apdo. 1. a) Art. 28 ,LIRPF, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. | ||
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. | ||
f) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional. | ||
g) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020,24 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del Art. 31 ,Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo | ||
h) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial (la referencia debe entenderse hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre). | ||
i) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. | ||
j) Las ayudas económicas reguladas en el Art. 2 ,Ley 14/2002, de 5 de junio. | ||
k) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el Art. 19 ,Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. | ||
b) Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del título II de la LGSS, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. | ||
c) El importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez. |
3.- Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud.
4.- En el caso de menores abandonados o huérfanos de ambos progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se computarán exclusivamente los ingresos que aquellos perciban.
5.- En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, adoptantes o acogedores, cuando el hijo sea menor de 18 años no afectado por minusvalía, se computarán conjuntamente los ingresos de aquéllos, de acuerdo con el límite de ingresos aplicable en el momento del cálculo (apdo. 1.c, Art. 10 ,Real Decreto1335/2005, de 11 de noviembre), se presumirá la existencia de convivencia entre cónyuges, salvo prueba en contrario, y no se reputará en ningún caso como supuesto de falta de convivencia la separación transitoria y circunstancial por razón de trabajo u otras causas análogas.
6.- En los casos de convivencia con un solo progenitor o adoptante, debido al fallecimiento de uno de ellos o a una nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, no se tendrán en cuenta los ingresos de los hijos a cargo que perciba el beneficiario en cuanto representante legal de éstos y que provengan de la pensión de orfandad y de la pensión en favor de familiares.
(1) No se considera que el hijo o el menor acogido " está a cargo" si las rentas que pudiera recibir por desempeñar un trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 75% del SMI ni cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
(2) Se presupone que existe dependencia económica (salvo prueba en contrario) cuando el hijo o el menor acogido convivan con el beneficiario. A estos efectos no se considera que se rompe la convivencia en los casos de separación transitoria por estudios del menor, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamientos médicos y otras causas similares.
(3) Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
(4) Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
(5) En este caso deberá ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Cuando los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción deberá formularse previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación, en su modalidad no contributiva, o, en su caso, a la pensión regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
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- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 40/2015 de 1 de Oct (Régimen Jurídico del Sector Público) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2015 de 1 de Oct (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 28/06/2017 Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XV. Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los supuestos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Ley 50/1998 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 22/11/2005 Fecha de entrada en vigor: 23/11/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Ley 30/1995 de 8 de Nov (Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 268 Fecha de Publicación: 09/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/11/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 1ª. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado.
- D.A. 15ª. Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales.
- D.A. 12ª. Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
- D.A. 10ª. Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados.
- D.A. 6ª. Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro.
Ley 14/2002 de 5 de Jun (Ayudas sociales a las personas hemofílicas con hepatitis C como consecuencia de tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 135 Fecha de Publicación: 06/06/2002 Fecha de entrada en vigor: 07/06/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Civil Nº 517/2014, AP - Valencia, Sec. 10, Rec 209/2014, 07-07-2014
Orden: Civil Fecha: 07/07/2014 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Esparza Olcina, Carlos Num. Sentencia: 517/2014 Num. Recurso: 209/2014
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Sentencia Civil Nº 635/2013, AP - Cantabria, Sec. 2, Rec 467/2013, 02-12-2013
Orden: Civil Fecha: 02/12/2013 Tribunal: Ap - Cantabria Ponente: Fernandez Diez, Miguel Carlos Num. Sentencia: 635/2013 Num. Recurso: 467/2013
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Sentencia Civil Nº 200/2012, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 760/2009, 26-03-2012
Orden: Civil Fecha: 26/03/2012 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Xiol Rios, Juan Antonio Num. Sentencia: 200/2012 Num. Recurso: 760/2009
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Sentencia Civil Nº 636/2010, AP - Murcia, Sec. 4, Rec 68/2010, 09-12-2010
Orden: Civil Fecha: 09/12/2010 Tribunal: Ap - Murcia Ponente: Jover Coy, Juan Antonio Num. Sentencia: 636/2010 Num. Recurso: 68/2010
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Sentencia Supranacional Nº C-135/06, TJUE, 20-09-2007
Orden: Supranacional Fecha: 20/09/2007 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-135/06
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Nacimiento y solicitud del derecho a la prestación económica por maternidad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/02/2016
Como norma general, el derecho a la prestación por maternidad nace a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:En caso de parto: El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio d...
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Prestación por familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/06/2017
En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa (1) o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ...
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Tipos de prestaciones por menores o familiares a cargo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/04/2016
Las prestaciones familiares tienen como objetivo ayudar a las personas a combatir situaciones de necesidad económica o disminuir el impacto en la economía familiar del aumento de los gastos que conlleva la existencia de responsabilidades familiar...
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Regulación del supuesto de jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/12/2015
Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados. La Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos ...
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Prestación no económica por cuidado de hijo, menor acogido u otros familiares
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/02/2016
Esta prestación supone el reconocimiento de una serie de derechos para todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia o reducción de jornada por ...
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Declaración anual ingresos de la asignación por hijo o menor acogido a cargo
Fecha última revisión: 27/05/2016
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Solicitud de prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 17/03/2017
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Solicitud de prestación por hijo o menor acogido a cargo (Huérfanos absolutos - Menores no emancipados - Hijos residentes fuera de España y con persona distinta de los progenitores y adoptantes) (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 23/02/2017
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Demanda para el reconocimiento de grado de minusvalía o discapacidad (situación de dependencia)
Fecha última revisión: 07/06/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña.[NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL] (1), en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], correo electrónico [nombre@dominio] y telf. [NUM_TLF], representación que acred...
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Solicitud de inclusión de nuevos hijos (Prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo).
Fecha última revisión: 23/05/2016
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Caso práctico: Cálculo de la prestación por hijo a cargo.
Fecha última revisión: 18/04/2016
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CANTABRIA 2007 - DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2010 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS DISCAPACITADOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - RENTAS EXENTAS I
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - EXENCIONES, ENUMERACIÓN - RENTAS EXENTAS I
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOPRESTACIÓN POR HIJO A CARGOUna familia, formada por el matrimonio y 2 hijos, de 13 y 15 años respectivamente, ninguno de ellos minusválidos. Con unos ingresos de:Sueldo del marido, afiliado y en alta en la Seguridad Social, consistent...
Materia127824 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CANTABRIA 2007Pregunta¿Cuantía y requisitos de la deducción de la Comunidad de Cantabria por acogimiento familiar de menores?RespuestaLo...
Materia130478 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2010Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos discapacitados?RespuestaP...
Materia129029 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - EXENCIONES, ENUMERACIÓNPreguntaLa LIRPF en su artículo 7, redacción L 11/2013 recoge una serie de supuestos de exención de distinto carácter ...
Materia135122 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - EXENCIONES, ENUMERACIÓNPreguntaLa LIRPF en su artículo 7, recoge una serie de supuestos de exención de distinto carácter y naturaleza...
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Resolución Vinculante de DGT, V0166-16, 19-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/01/2016 Núm. Resolución: V0166-16
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Resolución No Vinculante de DGT, 0909-00, 19-04-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/04/2000 Núm. Resolución: 0909-00
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13821, 09-05-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/05/2016
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Resolución Vinculante de DGT, V2045-18, 11-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/07/2018 Núm. Resolución: V2045-18
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Resolución Vinculante de DGT, V3134-18, 11-12-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/12/2018 Núm. Resolución: V3134-18