Prestaciones familiares para víctimas de actos terroristas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 16/06/2020
Las personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que resulten incapacitadas y los familiares de quienes sean pensionistas o, estando incluidos en alguno de dichos regímenes, fallezcan como consecuencia de actos delictivos realizados por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables, tendrán derecho a percibir pensiones extraordinarias de la Seguridad Social por actos de terrorismo.(Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre)
OBJETO
- Proteger de forma especial a las personas que resulten incapacitadas presumiblemente de forma definitiva como consecuencia de actos delictivos realizados por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables.
- Proteger de forma especial a los familiares de quienes fallezcan como consecuencia de actos delictivos realizados por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables.
CAUSANTES
Personas afiliadas al Sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en algunos de sus Regímenes, y sean victimas de un acto de terrorismo.
BENEFICIARIOS
- Personas afiliadas al Sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en algunos de sus Regímenes, y sean victimas de un acto de terrorismo.
- Familiares de sujetos causantes que fallezcan como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas.
REQUISITOS
Acreditar mediante un certificado del Ministerio del Interior emitido al efecto, la condición de víctima de acto terrorista, que justifique que las lesiones o fallecimiento se produjeron por dicho acto.
Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta ley.
Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado.
A los efectos previstos en este apartado, las pensiones por muerte y supervivencia causadas por un mismo hecho se computarán conjuntamente.
TIPOS DE PENSIONES QUE SE PUEDEN OTORGAR
- Pensiones por incapacidad permanente
- Pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad y en favor de familiares)
CUANTÍA
El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento.
El 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora.
Esta cuantía se calcula de acuerdo con las normas que regulan el método de cálculo de las pensiones de invalidez y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo, con las siguientes reglas especiales:
Base reguladora: Se calcula multiplicando por 12 la última base mensual de cotización y dividiendo el resultado por 14
Cuando la persona víctima del acto terrorista no se encontrase en alta o en situación asimilada, en el momento de producirse aquél, se tomará como base mensual de cotización la base mínima de cotización del Régimen General .
Si la persona víctima del acto terrorista tuviese la condición de pensionista de la Seguridad Social, se tomará como base reguladora la correspondiente a la pensión que viniera disfrutando, actualizando la misma conforme al IPC.
Límite: Las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo no estarán sujetas, en ningún caso, a los limites de señalamiento inicial y de revalorización de las pensiones previstos con carácter general.
Cuantía mínima garantizada mensual: El triple del IPREM. A estos efectos las pensiones familiares se computan de forma conjunta.
COMPATIBILIDADES/INCOMPATIBILIDADES
Incompatibilidades
- Estas prestaciones extraordinarios son incompatibles con las ordinarias o extraordinarias que pudieran corresponder a sus beneficiarios por los mismos hechos causantes (1)
Compatibilidades
- Pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social
NORMATIVA
- Art. 61 LGSS
- Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo.
- Art. 64 Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
- Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
- Art. 63 LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- D. A 1ª Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
(1) Quien tuviera derecho a dos o mas pensiones podrá optar entre causar derecho a las pensiones reguladas en Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre o a las que correspondan en el sistema de la Seguridad Social.
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