Prestaciones no contributivas
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21/03/2024

Prestaciones no contributivas

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024


Las pensiones no contributivas aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva de la seguridad Social.

Normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas

Son prestaciones económicas, vitalicias o de duración indeterminada, que la LGSS reconocen a aquellas personas que, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, incluso aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener acceso a una prestación de nivel contributivo.

El Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la derogada  Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, especifica en su capítulo III normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas en relación al requisito de:

  • Residencia legal.
  • Carencia de rentas o ingresos, rentas o ingresos computables.
  • Unidad económica de convivencia.
  • Cálculo de las cuantías, reconocimiento y efectos.
  • Obligaciones de los beneficiarios, variación de rentas o ingresos.
  • Incompatibilidad entre prestaciones.
  • Extinción de los efectos económicos de las pensiones de invalidez y jubilación.
  • Infracciones.

Los perceptores de estas pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el art. 368 de la LGSS:  comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

La normativa reguladora de las pensiones no contributivas se concentra en:

JURISPRUDENCIA

STS n.º 106/2023, de 7 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:464 

La finalidad institucional de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social se orienta no a proporcionar rentas de sustitución de las remuneraciones percibidas, sino a asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos. Son, por tanto, prestaciones mínimas que cubren un estado de necesidad y atienden de manera prioritaria a la protección de las necesidades básicas del beneficiario, entre ellas obviamente a su sustento. En este sentido el límite de ingresos, como requisito al acceso a estas prestaciones, cumple la función de seleccionar esa garantía mínima y uniforme.

STS, rec. 2318/2008, de 21 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:7181

La gestión de estas pensiones no contributivas está delegada a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma o a las Direcciones provinciales del IMSERSO en las ciudades de Melilla y Ceuta. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Galicia, rec. 3530/1997, de 4 de diciembre de 2000, ECLI:ES:TSJGAL:2000:9588

Se atribuye a la Jurisdicción Social la calificación del grado de minusvalía a efectos de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. «Y esta competencia debe extenderse a la determinación del grado de minusvalía que afecta al interesado, pues, carecería de toda lógica que los Tribunales Laborales pudieran resolver solare el reconocimiento de las pensiones que tuvieran por sustrato una cierta deficiencia psíquica o funcional y se impidiera examinar lo que constituye el presupuesto Táctico de aplicación de la norma, cual es la determinación del grado de minusvalía. Tal disfuncionalidad implicaría una división de la continencia de la causa, que provocaría un efecto distorsionador en esta materia específica Social, mediante el mecanismo de "confrontar" y separar (los Ordenes Jurisdiccionales diferentes: uno para determinar el grado de deficiencia del beneficiario; otro, con la simple función impropia de la más específica de fin Órgano jurisdiccional de naturaleza mecánica, atribuible al Orden Jurisdiccional Social y consistente en subsumir el grado de minusvalía vía establecido invariable y definitivamente en vía administrativa, en la norma legal, para sancionar el efecto jurídico prescrito por ésta». «Es de señalar, finalmente, que las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27.01 y 26.05.93, en las que se apoya la sentencia recorrida, tienen por base el artículo 46 del Real Decreto 383/1.984, dictado en ejecución de la Ley 13/1.982, de 7 de abril, que regulaban materias y medidas ajenas a la Seguridad Social, lo que no acontece y ya con las prestaciones no contributivas, ínsitas en dicha esfera Social a partir de la Ley 26/1.990; máxime cuando, expresamente, el artículo 24 del R.D. 357/1.991, preceptúa que "las resoluciones que recaigan sobre las mismas podrán ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional Social"».

En el sistema de la Seguridad Social se reconocen dos tipos de prestaciones no contributivas, como son las de invalidez y las de jubilación. 

Pensión de invalidez no contributiva

La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos, en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (Real Decreto 118/1998, de 30 de enero y arts. 363-368 de la LGSS):

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

A TENER EN CUENTA. Sólo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida: una incapacidad en grado absoluta;  una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo; las personas incapacitadas legalmente. Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.

a) Compatibilidades e incompatibilidades: el derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo (art. 366 de la LGSS). La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con:

  • La pensión no contributiva de jubilación.
  • Con pensiones asistenciales (PAS).
  • Con subsidios de garantía de ingresos mínimos.
  • Con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

En el caso de personas que, con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa, vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6 de la LGSS.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Madrid n.º 600/2004, de 2 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TSJM:2004:14970

Compatibilidad de la renta activa de inserción con la pensión no contributiva de invalidez. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que es posible percibir ambas prestaciones conjuntamente cuando la cuantía percibida no supera el límite que dispone la norma. En caso contrario se produciría la suspensión de la prestación no contributiva (art. 16 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre).

STSJ de Andalucía n.º 3235/1999, de 30 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJAND:1999:11837

 Revisión del grado de invalidez permanente total. La pérdida de visión en el ojo izquierdo se ha reducido con corrección de un medio a un tercio, careciendo de la aptitud necesaria para toda profesión u oficio. 

b) Pago de la pensión: se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre (art. 46 de la LGSS).

Pensión de jubilación no contributiva

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos, en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (RD 118/1998, de 30 de enero y arts. 369-372 de la LGSS):

  • Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes (art. 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo).

a) Compatibilidades e incompatibilidades: al igual que en el caso anterior, la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales (Ley 45/1960, de 21 de julio); y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65 %.

b) Pago de la pensión: se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre (apdo. 2 del art. 46 de la LGSS).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3006/2008, de 06 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3398

No se considera como renta a computar a los efectos del reconocimiento de una pensión de jubilación no contributiva la subvención concedida por una administración autonómica para la adquisición de la vivienda habitual.  

STS, rec. 3544/1999, de 22 de mayo de 2000, ECLI:ES:TS:2000:4129, y de STS, rec. 2476/2002, 25 de septiembre de 2003, ECLI:ES:TS:2003:5723

Reconocieron el derecho a percibir pensiones no contributivas a dos mujeres divorciadas que tenían reconocida una pensión compensatoria pero no les abonaban su importe. La última de las citadas sentencias argumenta que el artículo 12.1 del Real Decreto 357/1991 «(...) se refiere concretamente a bienes o derechos "de que dispongan" los beneficiarios o la unidad económica de convivencia, lo que equivale a valerse de una cosa o tenerla o utilizarla como suya, y eso es coherente con la regulación general de las pensiones no contributivas, cuyo acceso y mantenimiento pende del estado de necesidad del beneficiario, excluyendo la ley de su percepción a quienes tienen un nivel de ingreso suficiente para subsistir, y a quienes, aun siendo acreedores judiciales de una determinada suma de dinero, no la han percibido al no desplegar la diligencia necesaria para conseguirla (...)».



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