Prestaciones personales obligatorias excluidas del ámbito laboral
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 10/06/2021
Prestaciones fuera del contrato de trabajo
Las prestaciones personales obligatorias, pese a no ser contrato de trabajo, sí están protegidas por riesgos de accidente o enfermedad producidos en su realización como se desprende del aún vigente Real Decreto 2765/1976, de 12 de noviembre, sobre protección por la Seguridad Social de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasión o consecuencia de prestaciones personales obligatorias.
Supuestos de este tipo son los siguientes:
- Servicios previstos para los ciudadanos en apdo. 4, art. 30 Constitución Española, que mediante Ley puedan establecerse en los en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Los trabajos de colaboración social. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda (art. 272.2LGSS)
La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
- b) Tener carácter temporal.
- c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
- d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.
- Las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones nacionales, cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones. Históricamente se ha intentado trasladar el mayor número posible de criterios procedentes de la normativa laboral común al ámbito de esta relación especial, sin olvidar las peculiaridades que se derivan de la practica deportiva; en este sentido el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y la Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros, han definido las características de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. TSJ de Andalucia, de 15/01/1999 y STS, rec. 4391/2007 de 02 de abril de 2009. ECLI:ES:TS:2009:2432
- Otras prestaciones personales de carácter público establecidas por el apdo. 3, art. 31 Constitución Española (ejemplo: participar en mesas electorales, ser jurado en un juicio, etc).
Obras de competencia municipal. Los ayuntamientos con población de derecho no superior a 5.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal o que hayan sido cedidas o transferidas por otras entidades públicas. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional (arts. 128 y 129Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:
- a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.
- b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
- c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.
- d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.
Trabajos en beneficio de la comunidad. Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes (art. 49 CP):
1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
2.ª No atentará a la dignidad del penado.
3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.
6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
- Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
- A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
- Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
- Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.
A TENER EN CUENTA. El párrafo introductorio del artículo 49 del Código Penal se presenta actualizado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en vigor en fecha 25/06/2021.
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 59 Fecha de Publicación: 09/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 8/2021 de 4 de Jun (Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 134 Fecha de Publicación: 05/06/2021 Fecha de entrada en vigor: 25/06/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1006/1985 de 26 de Jun (relación laboral especial de los deportistas profesionales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 27/06/1985 Fecha de entrada en vigor: 28/06/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 2765/1976 de 12 de Nov (protección por la Seguridad Social de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasión o consecuencia de prestaciones personales obligatorias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 292 Fecha de Publicación: 06/12/1976 Fecha de entrada en vigor: 26/12/1976 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
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Sentencia Social Nº 311/2014, JSO Madrid, Sec. 31, Rec 735/2014, 01-10-2014
Orden: Social Fecha: 01/10/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Madrid Ponente: López Hormeño, María Del Carmen Num. Sentencia: 311/2014 Num. Recurso: 735/2014
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Sentencia Social Nº 377/2010, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1876/2009, 26-03-2010
Orden: Social Fecha: 26/03/2010 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Hernández, Humberto Guadalupe Num. Sentencia: 377/2010 Num. Recurso: 1876/2009
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Sentencia Social Nº 1197/2011, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 564/2011, 01-09-2011
Orden: Social Fecha: 01/09/2011 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Hernández, Humberto Guadalupe Num. Sentencia: 1197/2011 Num. Recurso: 564/2011
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