Prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/04/2022
El Régimen Especial de los Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial para dichas personas trabajadoras, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades.
- Cumpliendo lo previsto en el apdo. a) del art. 251 de la LGSS (de aplicación a partir de 1 de enero de 2012), el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
- El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
- Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el art. 167 de la LGSS.
- La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.
- Desde el año 2012 hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados. En estos casos NO resultará de aplicación lo previsto en los apdo. 4 del art. 197 y en el apdo. 1.b) del art. 209 de la LGSS, en los que se establece que para los períodos que hayan de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
Los trabajadores que estén incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES EN EL R.E.E HOGAR | .. | Mismas condiciones que RGSS | ||
1- Incapacidad temporal: | SÍ (particularidades) | |||
2- Maternidad/paternidad: | SÍ | |||
3- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia: | SÍ | |||
4- Incapacidad permanente: | SÍ (particularidades) | |||
5- Jubilación: | SÍ (particularidades) | |||
6- Muerte y supervivencia: | Auxilio por defunción. |
SÍ | ||
Viudedad. | ||||
Prestación temporal de viudedad. | ||||
Pensión de orfandad. | ||||
Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares. | ||||
Muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad. | ||||
7- Contingencias profesionales: | SÍ * No será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social. | |||
8- Desempleo: | NO | |||
→ | 9- Prestaciones familiares: | SÍ | ||
→ | 10- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: | SÍ |
La prestación por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Empleados de Hogar se pagará en las fechas y en las cuantías siguientes:
ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL: | Se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. | A cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive (art. 251 de la LGSS). | ||
Importe: | 60 % BR: | Desde el día 4 al 20 (ambos inclusive). | ||
75 % BR: | A partir del día 21 hasta la fecha del alta. | |||
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: | Se abonará desde el día siguiente al de la baja. | |||
Importe: | 75 % BR. | |||
PAGO DEL SUBSIDIO: | Directamente por la entidad gestora. | |||
PAGO DELEGADO: | NO. |
Cumpliendo lo previsto en el apdo. a) del art. 251 de la LGSS (de aplicación a partir de 1 de enero de 2012), el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
A TENER EN CUENTA. El pago del subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa solicitud del interesado una vez hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
La prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, y el art. 251 de la LGSS, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, y, en lo no regulado en él, por lo establecido para el Régimen General. (STSJ de Castilla y León, rec. 2229/2016, de 9 de enero de 2017, ECLI:ES:TSJCL:2017:29).
Cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá desde el día siguiente al de la baja.
A TENER EN CUENTA. Desde el año 2012 hasta el año 2020 (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre), en caso de contrato a tiempo parcial, a efectos del cómputo de los periodos de cotización [regla a) del art. 247 de la LGSS] —determinación del coeficiente de parcialidad—, las horas efectivamente trabajadas en el Régimen Especial para Empleados de Hogar se determinarán en función de las bases de cotización [números 1.º y 2. º del apdo. a) «Cálculo de las bases de cotización», divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios].
Contingencias profesionales y accidente laboralEn lo que respecta a contingencias profesionales y accidente laboral trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, debemos tener en consideración lo siguiente sobre el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, su protección al trabajador en cuestión y el acceso a las prestaciones:
CONCEPTO AT Y EP: | Arts. 156-157 y 251 de la LGSS. |
ACCIÓN PROTECTORA: | a) Asistencia sanitaria. b) Recuperación profesional. c) Subsidio por incapacidad temporal. d) Prestaciones por incapacidad permanente. e) Prestaciones por muerte y supervivencia. f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. |
RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR AT O EP: | No. |
ACCESO A LAS PRESTACIONES: | Obligación, por parte de empresario y trabajador, de encontrase al corriente de las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización en el régimen especial. Se garantiza el acceso a las prestaciones por contingencia profesionales en cualquier caso. Mecanismo de invitación al pago. |
El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales se llevarán a cabo en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, por la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias.
Como condiciones de acceso a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, será necesario haber cumplido con las obligaciones en materia de afiliación y alta en este régimen especial. No obstante:
- Cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, se reconocerán las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que le correspondan a este, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones que se deriven en virtud de lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Si el obligado a solicitar la afiliación y/o alta en el régimen especial es el propio trabajador, el incumplimiento de las obligaciones impedirá el acceso a las prestaciones. Si el empleado de hogar ha cumplido la obligación de darse de alta, pero no se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago (art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto).
Con respecto a las contingencias profesionales del Régimen Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167 de la LGSS.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Castilla y León, rec. 2229/2016, de 9 de enero de 2017, ECLI:ES:TSJCL:2017:29
Accidente laboral de empleada de hogar al caer de escalera:
«(...) en el ámbito de la Unión Europea los trabajadores al servicio del hogar familiar están excluidos del ámbito de aplicación de las normas de seguridad y salud laboral con carácter general, salvo cuando en alguna concreta directiva se establezca lo contrario, lo que no es el caso de la Directiva 89/654.
Esa regulación podría ser mejorada por el derecho nacional, que podría incluir en su ámbito de protección a estos trabajadores, pero no es el caso del derecho español. El artículo 3.4 de la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales, nos dice que la misma no es de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, si bien "el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene", norma que reitera el artículo 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ello implica que el Real Decreto 486/1997, cuya finalidad es incorporar la Directiva 89/654, no es aplicable a la relación laboral especial del hogar familiar.
Y lo mismo ocurre con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que es la incorporación de la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)».
Otras prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de HogarPrestaciones por nacimiento de hijo, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, familiares y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad graveEn caso de nacimiento y cuidado de hijo, las prestaciones son en las mismas condiciones que para las personas trabajadoras del régimen general.
Los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Castilla y León (Burgos) n.º 100/2013, de 25 de febrero de 2013, ECLI:ES:TSJCL:2013:408
Fraude en la contratación de empleada de hogar para la obtención de prestación de maternidad. Conducta fraudulenta relativa a la acreditación de las circunstancias que deben concurrir para el acceso a una prestación de la Seguridad Social.
Las prestaciones familiares y la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el Régimen Especial de Empleados de Hogar se conceden en los mismos términos que en el régimen general.
Prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivenciaLa base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.
Respecto de las prestaciones de incapacidad permanente e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en sus normas de aplicación y desarrollo.
Desde el año 2012 hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este régimen especial, solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados. En estos casos, NO resultará de aplicación lo previsto en el apdo. 4 del art. 197 y en el art. 209.1. b) de la LGSS, en los que se establece que, para los períodos que hayan de tomarse para el cálculo de la base reguladora, aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima (D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y D.T. 16.ª de la LGSS).
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STS, rec. 2132/2005, de 12 de abril de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2530
Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total de una trabajadora del Régimen Especial de Empleados del Hogar: aplicación de la doctrina del paréntesis. (STSJ de Galicia, n.º 2243/2010, de 30 de abril de 2010, ECLI:ES:TSJGAL:2010:4768; STSJ de Aragón, n.º 168/2012, de 11 de abril de 2012, ECLI:ES:TSJAR:2012:395; STSJ de Andalucía, n.º 2221/2011, de 29 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TSJAND:2011:8533 y STS, rec. 1419/2010, de 14 de diciembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7625).
No se reconoce la prestación de incapacidad permanente a un empleado de hogar cuando las limitaciones funcionales de la trabajadora solo dificultan tareas concretas, no identificables con las esenciales de la profesión, además el art. 137.4 de la LGSS alude a la imposibilidad y no a la mera dificultad.
Prestación de jubilaciónSe concede en los mismos términos que en el Régimen General.
A TENER EN CUENTA. Desde el año 2012 hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados. En estos casos, no resultará de aplicación lo previsto en el apdo. 4 del art. 197 y apdo. 1. b) del art. 209 de la LGSS, en los que se establece que para los períodos que hayan de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima (D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y D.T. 16.ª de la LGSS).
Prestación por desempleoLa acción protectora de este sistema especial no incluye la prestación por desempleo. Sin embargo, la ley deja abierta la posibilidad a las iniciativas que se establezcan en esta materia, en el marco de la modificación de la relación laboral del servicio del hogar familiar, posponiendo la decisión sobre la viabilidad de esta protección para más adelante [art. 251 d) de la LGSS].
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 17/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Ley 42/1994 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Decreto 2530/1970 de 20 de Ago (Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 221 Fecha de Publicación: 15/09/1970 Fecha de entrada en vigor: 01/10/1970 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial habilitante.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Directiva 2009/104/CE de 16 de Sep DOUE (Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 260 Fecha de Publicación: 03/10/2009 Fecha de entrada en vigor: 23/10/2009 Órgano Emisor: Parlamento Y Consejo
Real Decreto 1300/1995 de 21 de Jul (se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 198 Fecha de Publicación: 19/08/1995 Fecha de entrada en vigor: 20/08/1995 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 1215/1997 de 18 de Jul (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 188 Fecha de Publicación: 07/08/1997 Fecha de entrada en vigor: 07/08/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 1596/2011 de 4 de Nov (desarrolla la D.A. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a Empleados de Hogar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 290 Fecha de Publicación: 02/12/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- D.F. 1ª. Título competencial.
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Sentencia Constitucional Nº 268/1993, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.165/1990, 20-09-1993
Orden: Constitucional Fecha: 20/09/1993 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 268/1993 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.165/1990
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Sentencia SOCIAL Nº 507/2018, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 445/2018, 11-09-2018
Orden: Social Fecha: 11/09/2018 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 507/2018 Num. Recurso: 445/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 191/2020, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2734/2019, 28-01-2020
Orden: Social Fecha: 28/01/2020 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Ordoñez Diaz, Catalina Num. Sentencia: 191/2020 Num. Recurso: 2734/2019
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Sentencia Social Nº S/S, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1479/2005, 02-11-2005
Orden: Social Fecha: 02/11/2005 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Diaz De Rabago Villar, Manuel Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 1479/2005
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de ...
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Resolución Vinculante de DGT, V0981-20, 21-04-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/04/2020 Núm. Resolución: V0981-20
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13821, 09-05-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/05/2016
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Resolución Vinculante de DGT, V0591-19, 20-03-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/03/2019 Núm. Resolución: V0591-19
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Resolución de TEAF Navarra, 000741, 03-03-2004
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 03/03/2004 Núm. Resolución: 000741
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Resolución Vinculante de DGT, V0166-16, 19-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/01/2016 Núm. Resolución: V0166-16