La presunción de continui...hos reales
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Última revisión
05/10/2016

La presunción de continuidad de la posesión de derechos reales

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La presunción de continuidad de la posesión de derechos reales consiste en que si se demuestra la posesión en una determinada fecha anterior y se demuestra la posesión en la fecha actual, se entiende que en el tiempo intermedio también se ha poseído sin necesidad de demostrar esa posesión; y al que hubiese perdido la posesión de forma injusta se le otorga el beneficio de que se entiende que ha poseído también durante el tiempo en que ha sido privado del derecho legítimo de poseer.

 

La presunción la continuidad de la posesión de derechos reales viene establecida en el art. 459 de Código Civil : “El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario”, mientras que, en el art. 466 de Código Civil se establece: “El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción”.

Esta presunción, a efectos de la usucapión (art. 609 de Código Civil ), es importantísima, puesto que, si concurre el único requisito que exige esta presunción, que es el de que el poseedor lo es en la actualidad, se puede adquirir la propiedad aunque realmente no se haya poseído por el tiempo estipulado en la ley para usucapir.