Las pretensiones de las partes en el orden contencioso-administrativo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
¿Cuáles son las pretensiones de las partes en el orden contencioso?
Los artículos 31-33 de la LJCA constituyen el capítulo II y se ocupan de las «Pretensiones de las partes» en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
La ley regula una serie de instrumentos a través de los cuales el demandante puede ver reparada su situación, que ha sido provocada por un mal funcionamiento de la actuación administrativa.
Se establecen diferentes medidas que pueden ser solicitadas dependiendo de si el objeto se refiere a la impugnación de un acto o disposición, si es relativo a la inactividad de la Administración o si, por el contrario, la actuación administrativa ha causado daños mediante la vía de hecho.
1. Indemnización por daños y perjuicios en el orden contencioso
Se regula en el artículo 31 de la LJCA que cuando el demandante considere que los actos y disposiciones emitidos en el procedimiento en el que es parte no son conformes a derecho y, además, estos actos o disposiciones son recurribles atendiendo a lo establecido en los arts. 25-30 del capítulo I del título II de la LJCA, podrá solicitar su anulación.
Asimismo, podrá solicitar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada con las consiguientes medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de aquella, entre ellas, la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda (art. 31.2 de la LJCA).
En este sentido, se entiende que se excluye la necesidad de presentar una reclamación administrativa previa, cuando la pretensión indemnizatoria se efectúa como medida para hacer efectiva la situación jurídica individualizada cuyo reconocimiento se pretende.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 616/2018, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1399
«Esta pretensión de indemnización se ha de formular como un complemento a una acción de anulación y, por tanto, puede plantearse por primera vez en el recurso contencioso-administrativo al formular la pretensión. Esta es la diferencia principal de la pretensión de nulidad, con la acción de responsabilidad patrimonial, pues esta acción de responsabilidad necesita que haya sido planteada previamente en vía administrativa y el fundamento de la misma radica en que el administrado no tiene el deber de soportar el daño que ha ocasionado una actuación administrativa que puede ser conforme a Derecho.
(...)
En el sentido indicado se pronuncia esta Sala cuando declara, en sentencia de 16 de marzo de 2009 —recurso de casación núm. 7679/2005—, que "(...) la pretensión de indemnización de daños y perjuicios puede hacerse directamente ante el tribunal de lo contencioso-administrativo en aquellos casos en que sea el único medio de restablecer plenamente la situación jurídica que el acto administrativo o la vía de hecho perturbaron, pero cuando se articula como cuestión principal, sin ningún vínculo directo con la actuación impugnada, resulta necesaria la previa formulación de la petición en vía administrativa"».
Como venimos indicando, por tanto, esta indemnización por daños y perjuicios tiene como fin último el resarcimiento de unos efectos desfavorables que la actuación de la Administración ha tenido sobre el demandante. No obstante, esta pretensión encuentra un límite, y es que para poder solicitar la mencionada indemnización por esta vía, tiene que existir un vínculo entre el acto o la disposición impugnada y los daños ocasionados. En este sentido, se manifiesta en la sentencia arriba mencionada:
«No puede admitirse dicha pretensión porque no se trata de una pretensión resarcitoria subordinada a la anulación de la norma impugnada, al servicio del pleno reconocimiento de una situación jurídica individualizada. No. Al contrario, tal indemnización se solicitaba para el caso de que no se estimara la nulidad de la norma impugnada. En otras palabras, es una pretensión autónoma, al esgrimirse de forma desvinculada, y no ligada, a la nulidad del plan recurrido. De manera que no se trataba de una pretensión del artículo 31.2 de la LJCA que pretende, precisamente, el restablecimiento de la situación jurídica individualizada».
Por lo tanto, como conclusión, se deduce que esta medida indemnizatoria que regula el apartado 2.º del artículo 31 de la LJCA, se convierte en un complemento de la solicitud de anulación del acto o disposición objeto del recurso y, no puede constituir, por tanto, una mera reclamación que actúe en segundo plano en caso de que la petición de anulación fuere desestimada. Se exige un vínculo directo con la actuación impugnada:
«En el sentido indicado se pronuncia esta Sala cuando declara, en sentencia de 16 de marzo de 2009 —recurso de casación núm. 7679/2005—, que "(...) la pretensión de indemnización de daños y perjuicios puede hacerse directamente ante el tribunal de lo contencioso-administrativo en aquellos casos en que sea el único medio de restablecer plenamente la situación jurídica que el acto administrativo o la vía de hecho perturbaron, pero cuando se articula como cuestión principal, sin ningún vínculo directo con la actuación impugnada, resulta necesaria la previa formulación de la petición en vía administrativa)"». (STS, rec. 7679/2005, de 16 de marzo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1691).
2. Obligaciones de hacer y de no hacer de la Administración
El artículo 32.1 de la LJCA hace referencia a los recursos que se plantean contra la inactividad por parte de la Administración. Para ello, se establece que el demandante, podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente que exija a la Administración que cumpla con las obligaciones que han sido desatendidas y que han causado daños o perjuicios en el demandante. Se ha asentado doctrina acerca de este precepto en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 111/2018, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2018:302:
«Esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación que presentan interés casacional objetivo, declara como doctrina jurisprudencial que:
1.-El procedimiento judicial previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es adecuado para que los afectados por la inejecución de un acto firme adoptado en materia de concesión de subvenciones puedan formular la pretensión de que se condene a la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidas. No procede exceptuar de la aplicación de esta regla aquellos supuestos, como el analizado en este proceso, en que la Administración reconoce a un particular el derecho a percibir una subvención cuyo abono será realizado mediante pagos diferidos condicionados al cumplimiento o mantenimiento por el beneficiario de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
2.-La prosecución del procedimiento judicial previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no autoriza al juez o tribunal contencioso-administrativo a restringir las facultades de la Administración demandada de oponerse a la pretensión formulada por la parte demandante, relativa a que se condene a la Administración para que ejecute un acto firme en materia de concesión de subvenciones aduciendo motivos que justificaran el impago. Estas causas pueden ser alegadas en el procedimiento judicial aunque no hubieren sido expuestas previamente al resolver la reclamación en vía administrativa».
Por el contrario, el apartado 2.º del artículo 32 de la LJCA hace referencia a aquellos casos en los que la actuación administrativa se ha materializado mediante la vía de hecho. En estos casos, el demandante podrá solicitar:
- Que la vía de hecho se declare contraria a derecho.
- Que se ordene el cese de dicha situación.
- Que se adopten, en su caso, las medidas reguladas en el artículo 31 de la LJCA.
3. Principio de congruencia
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición (art. 33.1 de la LJCA). Esto responde al principio de congruencia expresado también en el artículo 67 de la LJCA («La sentencia (...) decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso») y, en virtud de la supletoriedad de esta norma, con el 218 de la LEC («Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate»).
A TENER EN CUENTA. A diferencia de lo que ocurre en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los órganos económico-administrativos son competentes para resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se ofrezcan en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, con la única prohibición de no empeorar la situación inicial del recurrente (art. 239.2 de la LGT).
Asimismo, si cuando el juez o tribunal que dicte sentencia considera conveniente conveniente que la cuestión sometida a su conocimiento pueda no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquellas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno (art. 33.2 de la LJCA). Esto mismo ocurrirá con los preceptos de una disposición general que hayan sido impugnados y que el tribunal entienda necesario extender el enjuiciamiento a otros por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos (art. 33.3 de la LJCA). Esto se traduce en lo que se conoce en derecho procesal como el principio iura novit curia.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 841/2020, de 22 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2204
«(...) la congruencia procesal es compatible con el principio iura novit curia en la formulación por los Tribunales de sus razonamientos jurídicos, y que la incongruencia es relevante desde la perspectiva del derecho a la tutela efectiva y del derecho de defensa constitucionalmente reconocidos (artículo 24.1 y 2 CE), cuando como consecuencia de ella se produce una modificación de los términos del debate procesal, con quiebra del principio de contradicción y menoscabo del fundamental derecho de defensa (...).
Como ha señalado el Tribunal Constitucional (STC 227/2000, de 2 de octubre, ECLI:ES:TC:2000:227) "la que hemos llamado incongruencia extra petitum se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión o una causa de pedir que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y la causa del pedir o el petitum (SSTC 98/1996, de 10 de junio, FJ 2; 220/1997, de 4 de diciembre, FJ 2; 9/1998, de 13 de enero, FJ 2; 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 3; 85/2000, de 27 de marzo, FJ 3; 86/2000, de 27 de marzo , FJ 4). Ahora bien, la incongruencia extra petitum solo tiene relevancia constitucional y lesiona el art. 24.1 CE en la medida en que provoque indefensión al defraudar el principio de contradicción. Solo si la Sentencia modifica la causa petendi o el petitum alterando la acción ejercitada, se habría dictado sin oportunidad de debate, ni defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi (STC 98/1996, FJ 2)"».
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1182/2018, de 10 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2718
«(…) los artículos 33.2 y 65.2 de la LRJCA —que tienden a conceder una cierta libertad al juzgador para motivar su decisión— siempre exigen que someta previamente a la consideración de las partes los nuevos motivos o cuestiones para salvaguardar los principios de contradicción y congruencia».
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 202/2018, de 12 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:360
«Son muy numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar un derecho fundamental amparado en el artículo 24 de la CE. En concreto, en nuestra STS 1010/2017, de 7 de junio (RC 1788/2016) hemos sintetizado el cuerpo de doctrina consolidado de esta Sala, habiéndonos, a su vez remitido a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 114/2003, de 16 junio), en cuyo Fundamento Jurídico 3 se expresa: 'El vicio de incongruencia (...) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurra la controversia procesal (SSTC 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 3; 5/2001, de 15 de enero, FJ 4; 237/2001, de 18 de diciembre, FJ 6; 135/2002, de 3 de junio, FJ 3). El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos —partes— y objetivos —causa de pedir y petitum— de tal modo que la adecuación debe extenderse tanto a la petición como a los hechos que la fundamentan (SSTC 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 3; 5/2001, de 15 de enero, FJ 4)».
Asimismo, esta última sentencia (STS n.º 202/2018) añade una clasificación de los tipos de incongruencia que pueden darse en la resolución:
«En consecuencia, el Tribunal Constitucional viene, pues, examinando el expresado vicio de la ausencia de congruencia de las resoluciones judiciales desde la triple perspectiva señalada:
a) Incongruencia positiva, o ultra petita (ne eat iudex ultra petita partium), cuando el fallo de la sentencia contenga más de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia concede o niega lo que nadie ha pedido, dando o rechazando más, cuantitativa o cualitativamente, de lo que se reclama.
b) Incongruencia negativa, omisiva, citra petita, o ex silentio (ne eat iudex citra petita partium), cuando el fallo contenga menos de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales, teniendo normalmente solo un contenido cualitativo —al ser difícil el perfil cuantitativo, de dar más o menos de lo pedido por las partes—, tratándose de un vicio que se identifica con la vulneración del principio de exhaustividad y que implica la falta de pronunciamiento sobre alguna petición oportunamente deducida por las partes.
c) Incongruencia mixta, extra petita o por error (ne eat iudex extra petita partium, cuando el fallo de la sentencia contenga algo distinto de lo pedido por las partes, cuando las sentencias se pronuncian sobre pretensión distinta u objeto diferente al pretendido, lo cual no significa que el tribunal no pueda modificar el punto de vista jurídico de la cuestión planteada, de conformidad con el artículo 218.1, párrafo 2.º, de la LEC».
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 233/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 330/2014, 10-04-2017
Orden: Administrativo Fecha: 10/04/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Lopez Vazquez, Francisco Num. Sentencia: 233/2017 Num. Recurso: 330/2014
-
Sentencia Administrativo Nº 3375/2013, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1219/2008, 25-11-2013
Orden: Administrativo Fecha: 25/11/2013 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Martin Morales, Maria Luisa Num. Sentencia: 3375/2013 Num. Recurso: 1219/2008
-
Sentencia Administrativo Nº 4/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 154/2015, 14-01-2016
Orden: Administrativo Fecha: 14/01/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: González García, María Begoña Num. Sentencia: 4/2016 Num. Recurso: 154/2015
-
Sentencia Administrativo Nº 105/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 499/2015, 07-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 07/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Arana Azpitarte, María Fátima Num. Sentencia: 105/2016 Num. Recurso: 499/2015
-
Sentencia Administrativo Nº 265/2011, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3001/2008, 07-03-2011
Orden: Administrativo Fecha: 07/03/2011 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Litago Lledo, Rosa Maria Num. Sentencia: 265/2011 Num. Recurso: 3001/2008
-
Recurso contencioso en la expropiación forzosa
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 21/02/2022
Contra la resolución que ponga fin al expediente de expropiación forzosa podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo.¿Qué garantías jurisdiccionales regula la legislación sobre expropiación forzosa?Según el artículo 124 de la ...
-
Medidas en caso de vía de hecho o inactividad en el orden contencioso
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 10/02/2022
En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de ...
-
Plazo y forma para la interposición de recurso en el procedimiento de protección de DDFF
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/02/2021
Previsto en el artículo 115 de la LJCA.Interposición del recurso para la protección de los derechos fundamentales de la personaDispone el artículo 115 de la LJCA que el plazo para interposición de recurso es de 10 días, a computar desde el ...
-
Las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/02/2022
Las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo se regulan en los artículos 129-136 de la LJCA, que constituye el capítulo II del título VI.Regulación de las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativaLas medi...
-
Actividad administrativa impugnable en el orden contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 29/01/2021
Los artículos 25-30 de la LJCA constituyen el capítulo I del título II. Así, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración p...
-
Formulario de recurso contencioso contra la inactividad de la Administración por falta de emisión de certificaciones de obras
Fecha última revisión: 21/09/2020
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente...
-
Formulario de recurso contencioso-administrativo contra inactividad administrativa: retraso en pago de subvenciones
Fecha última revisión: 07/07/2021
AL [ORGANO] (1)D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño, bajo la direc...
-
Escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por lesión de derechos fundamentales
Fecha última revisión: 02/10/2020
AL [ORGANO] (1) D/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D/Dª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño (2), bajo...
-
Escrito de intimación a la administración para que cese en la actuación por vía de hecho
Fecha última revisión: 11/10/2016
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] D [NOMBRE_CLIENTE], Presidente de la Comunidad de Propietarios de [LUGAR], con la asistencia del Letrado [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] que suscribe, al amparo del art. 53.1 g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, d...
-
Formulario de demanda de juicio ordinario de acción de cesación de uso de marca registrada y reclamación de indemnización por daños y perjuicios
Fecha última revisión: 05/06/2020
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL[LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], CIF núm [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el pr...
-
Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo
Fecha última revisión: 03/03/2016
-
Caso práctico: Incumplimiento de las cargas en la donación modal
Fecha última revisión: 07/02/2013
-
Caso práctico: Mora del deudor
Fecha última revisión: 21/11/2012
-
Análisis de la supresión de la reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia laboral (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Fecha última revisión: 11/05/2016
-
Caso práctico: Jurisdicción ante la que plantear una reclamación por negligencia médica
Fecha última revisión: 06/06/2019
PLANTEAMIENTOAnálisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajoComo excepción si la extinción contractual se ha declarado improcedente por discriminación o vio...
PLANTEAMIENTO"A", propietario de una vivienda, y "B" firman un contrato de arrendamiento con opción de compra de una vivienda, ¿qué ocurriría si "A" vendiera a un tercero la vivienda? RESPUESTASi el concedente "A" transmite la vivienda a un ter...
PLANTEAMIENTO"A" está obligado a entregar a Doña "B" 20.000 euros el 31 de diciembre de 2014; sin embargo, el deudor no cumple con su obligación hasta que transcurre un año desde la citada fecha. Doña "B" ha hecho varias llamadas telefónicas...
PLANTEAMIENTOSe analizan los aspectos a tener en cuenta en relacion con las modificaciones realizada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, sobre la Ley 36/2011, de 10 de octubre...
PLANTEAMIENTOUn paciente sufre una lesión severa como consecuencia de la actuación de un médico que presta sus servicios en una clínica privada, ¿ante qué jurisdicción tengo que presentar una posible reclamación?¿Sería igual si se tratas...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1750-08, 30-09-2008
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/09/2008 Núm. Resolución: V1750-08
-
Resolución Vinculante de DGT, V0157-19, 24-01-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/01/2019 Núm. Resolución: V0157-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V1794-21, 09-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/06/2021 Núm. Resolución: V1794-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1817-19, 15-07-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2019 Núm. Resolución: V1817-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V1820-19, 15-07-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2019 Núm. Resolución: V1820-19