La prevención de riesgos ...n Española
Ver Indice
»

Última revisión
12/02/2021

La prevención de riesgos laborales en la Constitución Española

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2021


El artículo 40.2 de la CE, encomienda a los poderes públicos la regulación de políticas que garanticen la formación de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Así, se incluye como uno de los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Título I de la CE.

Desarrollo constitucional de la prevención de riesgos laborales: artículos 40 y 43 CE

Como bien se encarga de especificar la exposición de motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante, LPRL), el artículo 40.2 de la CE, encomienda a los poderes públicos la regulación de políticas que garanticen la formación de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Así, se incluye como uno de los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del título I de la CE.

En palabras del Tribunal Constitucional, en la sentencia n.º 198/2015, de 24 de septiembre, ECLI:ES:TC:2015:198: 

«(...) el art. 40.2 CE no exige, como otros preceptos de este mismo capítulo tercero, una actuación directa de los poderes públicos, sino que la acción que impone a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, supone, según ha destacado la doctrina, una actuación indirecta, en la que media la actuación de terceros empresarios. Por otra parte, el mandato que formula el citado precepto constitucional prescribe una acción preventiva, no meramente reparadora, puesto que impone que el desarrollo de la actividad laboral se lleva a cabo en condiciones de seguridad e higiene, es decir, que se realice en un entorno libre de riesgos para la salud de los trabajadores».  

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, es decir, se encuadra dentro del art. 53.3 de la CE, cuyo reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando a estos a su cumplimiento. El pilar fundamental de esta materia es la LPRL

Asimismo, el artículo 43 de la CE reconoce e impone a los poderes públicos lo siguiente:

  • derecho a la protección de la salud;
  • organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; 
  • deber de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Galicia n.º 572/2014, de 17 de enero, ECLI:ES:TSJGAL:2014:545

«Además es de significar, que el mandato constitucional, contenido en el artículo 40.2 de la Constitución, obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo; y que las Directivas europeas relativas a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, entre las que se encuentra, como más significativa la 89/391 CEE, así como los compromisos internacionales del Estado Español, figuran en el preámbulo de la repetida Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales como factores determinantes para la publicación de dicha Ley cuyo objeto (art. 5) es 'la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigido a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo».