Prevención de riesgos laborales para empleados de hogar
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/12/2022
Con efectos de 09/09/2022 se añade una D.A. 18.ª a la LPRL regulando la protección de la seguridad y la salud en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
NOVEDAD
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Con efectos de 09/09/2022:
Se suprime el art. 3.4 de la LPRL, donde se regulaba que la LPRL no se aplicaba a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Se añade una D.A. 18.ª a la LPRL regulando la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Obligaciones en materia de PRL para los empleados del hogar«En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad». (D.A. 18.ª de la LPRL, vigente desde el 09/09/2022).
Hasta el 9 de septiembre de 2022 (fecha de entrada en vigor de la modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre), el derogado art. 3.4 de la LPRL excluía de su ámbito de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante, tras la revisión de determinados aspectos de la normativa socio-laboral, se añade una nueva D.A. 18.ª a la LPRL a fin de garantizar, a través de un futuro desarrollo reglamentario, un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.
Aun cuando la persona empleadora no tenga entidad empresarial, la nueva norma se relaciona con el art. 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, cuando, dentro de las obligaciones del empleador, configura el deber de que «(...) el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado».
¿Qué medidas preventivas pueden adoptarse para los empleados del hogar?Los riesgos a que están expuestos los empleados del hogar, son idénticos a los que puede sufrir cualquier otra persona trabajadora que la realice actividades similares, o incluso un trabajador por cuenta ajena en el sector de la limpieza:
- Caídas.
- Riesgo químico de los productos utilizados: intoxicación, alergias e irritaciones.
- Quemaduras.
- Incendios y explosiones.
- Electrocución.
- Asfixia respiratoria.
- Golpes, cortes y atrapamientos.
- Heridas.
- Sobreesfuerzos.
- Ergonomía.
Hasta el futuro desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones, donde se desarrollará lo que hemos de entender por un derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo con especial atención a la «prevención de la violencia contra las mujeres», con la perspectiva de que pudiera ser necesario un plan, una evaluación o una planificación de la actividad preventiva por parte del titular del hogar familiar, distintas organizaciones sobre prevención han aportado una serie de orientaciones a seguir por el empleador con la finalidad de cumplir la obligación del art. 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre:
a) En el lugar de trabajo:
- Antes de comenzar la tarea de limpieza, liberar de obstáculos las zonas de paso y de trabajo, con especial atención a desniveles, irregularidades o desperfectos del suelo, comunicándolos al empleador.
- Evitar atravesar zonas recién limpiadas al estar húmedas o enceradas.
- Evitar que los cables de los apartados de limpieza atraviesen las zonas de trabajo o de paso.
- Cuando se limpien escaleras, realizar el trabajo de cara a éstas y no colocar el cubo en un escalón inferior a aquel en el que se encuentra el empleado de hogar.
- Subir y bajar las escaleras de frente a ellas, nunca de espaldas o con prisas, utilizando las barandillas y pasamanos.
- Mantener un buen nivel de orden y limpieza.
- No manipular instalaciones o aparatos eléctricos mojados o con las manos o partes del cuerpo mojadas.
- No tocar instalaciones eléctricas deficientes.
- Tratar de evitar las corrientes de aire.
- Utilizar ropa de trabajo adecuada a las condiciones térmicas.
Hay que tener en cuenta que un mal estado del suelo o la escasez de luz puede provocar serios accidentes.
b) Equipos de trabajo. Es equipo de cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo: útiles y herramientas manuales, máquinas o equipos para limpieza a presión. En relación a ellos, se adoptarán las siguientes medidas de seguridad, que incumben tanto al empleador como al empleado de hogar:
- Realizar su mantenimiento preventivo y sustituir los útiles defectuosos o en mal estado.
- Prestar especial atención a los mangos telescópicos y desmontables, por el riesgo de contacto eléctrico y de roturas de objetos y cristales.
- Seguir rigurosamente las normas de conservación y mantenimiento del fabricante y contar con un lugar específico para su almacenamiento.
- Usar equipos de protección individual cuando sea imposible eliminar los riesgos, por ejemplo, guantes.
- Las bolsas deben sobresalir por encima de los bordes de sus contenedores y se cogerán separándolas del cuerpo para evitar golpes y/o cortes.
- Revisar periódicamente el correcto estado de los enganches o métodos de sujeción de los mangos de fregonas, escobas, escobones, etc., y comunicar las anomalías.
- Usar gafas de seguridad, pantallas, ropa impermeable al utilizar equipos para limpieza a presión y conocer bien su correcto funcionamiento y forma de uso.
Los equipos deben estar en buen estado.
c) Riesgos relacionados con la seguridad. Se refiere a riesgos eléctricos, de incendios, de caídas o de atrapamiento, ante los que se tomarán las siguientes medidas preventivas:
- Disponer de la instalación eléctrica adecuada y en perfecto estado de conservación y un buen estado de equipos y/o máquinas antes de su uso.
- No manipular el interior, ni intentar arreglar o abrir las diversas máquinas y equipos de trabajo eléctricos, sin haberlos desconectado previamente de la red eléctrica.
- Utilizar alargadores, clavijas y bases de enchufe normalizadas adecuados a la potencia de los equipos conectados a ellas.
- Extremar las precauciones cuando realicemos trabajos en ambientes húmedos y con los suelos mojados.
- No desconectar los equipos tirando de los cables.
- Siempre que sea posible, desconectar los elementos en tensión para llevar a cabo su limpieza.
- No utilizar bayetas o paños húmedos en la limpieza de receptores eléctricos (ordenadores, lámparas de mesa y otros).
- Desenchufar los aparatos/equipos eléctricos tras su uso.
- En caso de electrocución, desconectar la electricidad antes de tocar al accidentado.
- Mantener el orden y la limpieza y evitar la acumulación de residuos que puedan convertirse en focos de incendio.
- No sobrecargar los enchufes.
- No dejar vasos con líquido sobre equipos o aparatos eléctricos.
- Comunicar cualquier anomalía en la instalación eléctrica.
- Mantener cerrados los productos inflamables, lejos de los focos de calor y de los equipos que puedan producir chispas, y manipularlos siguiendo las indicaciones y en sitios ventilados. Y no fumar mientras se trabaja con estos productos.
- En caso de incendio, intentar apagarlo utilizando extintores si es pequeño; si no, dejar la tarea sin coger ni los objetos personales, desconectar los aparatos y salir rápidamente cerrando todas las puertas y asegurándose que no se encuentra nadie por las estancias recorridas, para evitar la propagación del incendio. Alejarse de las puertas que estén calientes y, si el humo es abundante, caminar agachado y cubrirse la nariz y la boca con un paño húmedo, tenderse en el suelo y rodar si se prenden las ropas. No utilizar el ascensor.
- Utilizar las escaleras de mano firmemente sujetas en su extremo superior y sobrepasando en un metro la altura a salvar, sin colocarlas frente a puertas abiertas ni en zonas de paso, ni apoyarlas sobre puntos débiles ni cristales. Colocar la escalera cerca de la zona a limpiar y moverla cuantas veces sea preciso, sin subir hasta el último escalón de la escalera. Si la escalera es de tijera, el ángulo máximo de apertura debe ser de 30º, con el limitador de apertura bloqueado.
- Mantener cerradas puertas de armarios y cajones.
d) Riesgos relacionados con productos químicos industriales. Al utilizar productos químicos industriales de limpieza requerirán adoptar las siguientes precauciones:
- Leer la etiqueta antes de utilizar cualquier producto y seguir las instrucciones del fabricante.
- Mantener siempre las etiquetas de los productos en su envase, por si se produce una intoxicación.
- Utilizar los equipos de protección individual adecuados, como guantes o mascarillas.
- Extremar las condiciones de ventilación cuando se utilicen productos químicos tóxicos.
- Evitar mezclar productos que puedan ocasionar peligro.
- No mezclar los productos de limpieza: al mezclar lejía y amoniaco, se forma un gas tóxico; el agua fuerte con amoniaco reacciona produciendo calor, que puede causar quemaduras; la mezcla de lejía con vinagres, amoniaco o productos limpiadores de retretes produce dióxido de cloro, altamente tóxico; la sosa cáustica no debe utilizarse sobre metales como el aluminio, cobre, bronce, latón o estaño; añadir amoníaco sobre cloro, flúor o calcio puede provocar un incendio o una explosión.
- Guardar los productos en sus envases originales y no realizar trasvases de productos químicos a envases de bebidas alimenticias o de bebidas por si alguien los ingiere por error.
- No oler los productos para tratar de identificarlos.
- Cerrar siempre los envases de los productos de limpieza.
- Realizar la limpieza en medio húmedo, mantener una ventilación continua y utilizar mascarilla frente al polvo cuando sea necesario. Se aconseja utilizar mopa y frixelina en vez de escoba.
- No comer ni beber cuando se utilicen productos químicos, y lavarse siempre las manos tras utilizarlos. Si se ingiere un producto, beber abundante agua y no provocar nunca el vómito, llamar al Instituto Nacional de Toxicológica y acudir al centro médico más cercano.
- En caso de contacto con los ojos o con la piel, lavar con agua abundante.
- Intentar utilizar sustancias menos peligrosas.
- Procurar no tocar el tóner de las impresoras sin guantes, ni eliminarlo en seco.
- Los productos químicos incompatibles se mantendrán separados.
e) Riesgos relacionados la ergonomía y la psicosociología. Se trata de riesgos posturales relacionados con la manipulación manual de cargas, el estrés y la fatiga, que se evitarán con las siguientes medidas preventivas:
- Evitar posturas extremas o estáticas prolongadas, alternando el peso del cuerpo sobre cada pierna y, en lo posible, las posiciones de pie y sentado.
- Hacer pausas frecuentes y cortas en las tareas que originen movimientos repetitivos.
- Procurar trabajar con la espalda lo más recta posible y mover los pies dando pasos cortos para hacer un giro.
- Evitar la inclinación de la cabeza e intentar no encoger los hombros cuando se realizan tareas como barrer o fregar.
- Reducir los periodos de trabajo con herramientas que vibran.
- Resguardar ciertas partes del cuerpo del contacto con el frío o con superficies duras.
- Los equipos de trabajo (mangos de fregonas, escobas, limpiacristales) deben tener un tamaño adecuado a la estatura de la persona que los usa o ser regulables (telescópicos), ligeros y de fácil manejo, provistos de empuñaduras y ruedas adecuadas al suelo sobre el que se desplazan.
- Se recomienda utilizar cubos dotados de prensas accionadas por palanca para fregar.
- Distribuir la fuerza entre varios dedos y utilizar alternativamente ambas manos.
- Al agacharse para limpiar debajo de muebles o en zonas bajas, flexionar las rodillas evitando doblar la espalda.
- Utilizar los guantes más apropiados a cada tarea, bien ajustados.
- Usar calzado cómodo, y calcetines de hilo o medias que faciliten el riego sanguíneo.
- Vigilar posturas incorrectas.
- Utilizar medios mecánicos para manipular las cargas, siempre que sea posible y distribuir en lo posible el peso entre las dos manos.
- Organizar el trabajo para reducir las manipulaciones y desplazamientos con cargas.
- Realizar entre dos o más personas las operaciones que requieren un esfuerzo elevado.
- Evitar el arrastre de cargas.
- Evitar la manipulación de pesos superiores a 25 kg (15 kg para mujeres y trabajadores jóvenes, o 40 kg de forma esporádica para trabajadores sanos y entrenados físicamente).
- Para levantar cualquier carga, aproximarse el máximo posible a ella, apoyar firmemente los pies en el suelo, separarlos unos 50 cm, uno ligeramente más adelantado, y utilizar los músculos de las piernas para dar el primer impulso, flexionando el cuerpo y doblando las rodillas; levantar el peso estirando las piernas y manteniendo la columna vertebral recta, llevando ligeramente la cabeza con el mentón hacia adentro. Asegurar el agarre con la palma de la mano y la base de los dedos y mantener los brazos estirados, sin realizar giros de cintura ni subir la carga por encima del hombro.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Igualmente, en relación con un accidente laboral de empleada de hogar, pero en este caso analizando la posible normativa aplicable sobre escaleras de mano, el TSJ recuerda que «(...) en el ámbito de la Unión Europea los trabajadores al servicio del hogar familiar están excluidos del ámbito de aplicación de las normas de seguridad y salud laboral con carácter general, salvo cuando en alguna concreta directiva se establezca lo contrario, lo que no es el caso de la Directiva 89/654». La escalera con la que la trabajadora sufrió el accidente era la habitual de uso cotidiano, con travesaños horizontales, tenía dispositivos antideslizantes, y era de tijera, con enclavamiento de la posición, lo que avala el cumplimiento del deber general de cuidado que recaía sobre el titular de la vivienda y lleva a confirmar la desestimación de la acción.
«(...) para determinar si el equipo de trabajo era adecuado no son necesariamente aplicables las normas de seguridad y salud laboral de forma directa e íntegra, pero incluso si hubiéramos de aplicar las mismas como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena en una relación laboral ordinaria, no aparece probado que se haya producido en este caso una vulneración de la normativa sobre escaleras de mano (...)».
Revocando Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Málaga, por la que se había considerado que aun cuando la empleada interna se encontrara al tiempo del ictus en su lugar de trabajo que coincide con el de residencia- no estaba en tiempo de trabajo ni desplegando actividad laboral efectiva alguna, no existía contingencia profesional al considerar el ictus cerebral padecido mientras dormía como una etiología común sin conexión directa con la actividad laboral desplegada, el TSJ Andalucía, ha entendido que «el evento lesivo padecido por la demandante se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo, o como mínimo» «(...) en unas condiciones que guardan una íntima conexión con el trabajo (...)».
«(...) la presunción de laboralidad establecida en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social [vigente art. 156.3 de la LGSS/2015], es suficiente para declarar que la contingencia del proceso de incapacidad temporal seguido por la trabajadora es derivado de accidente de trabajo».
En esta ocasión, «(...) resaltando las características especiales que median en la profesión de la demandante, así de empleada de hogar y cuidadora de dos personas de avanzada edad, y que además reside con ellas en su mismo domicilio, con lo que difícilmente pueden establecerse márgenes estancos hábiles para diferenciar sus tiempos de trabajo de los de descanso», por lo que recae sobre los empleadores, que habían desentendido por completo el cumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización, la responsabilidad en cuanto al abono de las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes.
Recordando que «(...) Tratándose de la relación especial del servicio del hogar familiar la deuda de seguridad no tiene el alcance previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo art. 3.4 se excluye de su ámbito de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no pudiendo exigirse al cabeza de familia, que emplea en su propio hogar y sin ánimo de lucro, el conjunto de obligaciones establecidas en la mencionada norma para los empresarios en general, ni exigirse la deuda de seguridad con la amplitud que establece dicha normativa».
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Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 17/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 16/2022 de 6 de Sep (Mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 216 Fecha de Publicación: 08/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 09/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Títulos competenciales.
- D.F. 4ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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Accidente laboral de empleada de hogar al caer de escalera. Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2229/2016 de 09 de Enero de 2017
Orden: Social Fecha: 09/01/2017 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 2229/2016
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Sentencia Social Nº 6890/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3634/2014, 17-10-2014
Orden: Social Fecha: 17/10/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Moralo Gallego, Sebastian Num. Sentencia: 6890/2014 Num. Recurso: 3634/2014
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Sentencia Constitucional Nº 268/1993, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.165/1990, 20-09-1993
Orden: Constitucional Fecha: 20/09/1993 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 268/1993 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.165/1990
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Sentencia SOCIAL Nº 212/2018, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 541/2017, 18-05-2018
Orden: Social Fecha: 18/05/2018 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Martin Martin, Ricardo Num. Sentencia: 212/2018 Num. Recurso: 541/2017
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Sentencia Constitucional Nº 59/1992, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1.776/1989, 23-04-1992
Orden: Constitucional Fecha: 23/04/1992 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 59/1992 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.776/1989
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Dictamen de DCE 927/1995 del 08-06-1995
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 08/06/1995 Núm. Resolución: 927/1995
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Resolución Vinculante de DGT, V0157-10, 04-02-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/02/2010 Núm. Resolución: V0157-10
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Dictamen de DCE 1532/2011 del 06-10-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 06/10/2011 Núm. Resolución: 1532/2011
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Dictamen de DCE 1505/2011 del 27-10-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 27/10/2011 Núm. Resolución: 1505/2011
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Resolución Vinculante de DGT, V0279-18, 07-02-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/02/2018 Núm. Resolución: V0279-18