Prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia (Teletrabajo)
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22/04/2024

Prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia (Teletrabajo)

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/04/2024


Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo (art. 15 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia [LTD]).


Teletrabajo y prevención de riesgos laborales

La característica diferencial más sobresaliente del teletrabajo, en relación con la prevención de riesgos, es la ubicación del puesto de trabajo, que se localiza en un lugar diferente del centro de trabajo de la empresa. («NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST. INSST. Año 2021»).

La LPRL determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En este contexto, el empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional de los trabajadores a distancia.

La Sección 4.ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, bajo la rúbrica «Derecho a la prevención de riesgos laborales», configura el nuevo marco, mínimo aplicable a este colectivo con efectos del 13 de octubre de 2020 (fecha de entrada en vigor del ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre):

«Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo».

«Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención».

A TENER EN CUENTA. A pesar de que la regulación del proceso evaluación de riesgos le corresponde a la LPRL y al RSP, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introduce ciertos matices. No obstante, en el caso del teletrabajo, las previsiones generales en relación con la vigilancia de la salud (art. 22 de la LPRL) son idénticas que para la modalidad presencial.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

SAN n.º 1132/2022, 22 de marzo de 2022, de ECLI:ES:AN:2022:1132

«El deber de prevención impone que los riesgos se evalúen, art. 15.1.b) LPRL, y para ello es preciso conocerlos. Por esta razón, el legislador en el art. 16.2 LTD, con el propósito de compaginar el deber de prevención con el derecho a la intimidad que abarca al domicilio personal del teletrabajador, ha dispuesto que esta información se obtenga con una metodología lo menos invasiva posible. Con este propósito se elabora el cuestionario referido en el HP 6º cuya elaboración por el teletrabajador permite conocer el entorno de traba sin afectar su intimidad».

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo presencial?

La Ley 10/2021, de 9 de julio, en su art. 2, diferencia entre los conceptos de la siguiente forma:

- «Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Para que sea considerado trabajo a distancia deberá «en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo». (Art. 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio).

- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación.

- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa».

a) Derechos del teletrabajador a la participación y representación en las cuestiones relacionadas con la PRL

El art. 34 de la LPRL reconoce el derecho de todas las personas trabajadoras a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención, o bien delegar su participación a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud. Aspecto que se complementa con la posibilidad de crear órganos específicos de representación de intereses en materia de prevención de riesgos laborales mediante negociación colectiva, opción interesante, toda vez que los teletrabajadores pueden estar expuestos a riesgos distintos a los que se enfrentan las personas trabajadoras de los centros de trabajo.

En relación con el teletrabajo, el art. 36 de la LPRL, pueden extraerse las competencias y facultades específicas de los delegados de prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva para este colectivo.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Entendida como la necesidad especifica de actuar sobre los riesgos que puedan existir en cada caso.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos nacionales. Si el teletrabajador trabaja en el domicilio, este acceso está sometido a previa notificación y consentimiento previo. El teletrabajador está autorizado a pedir una visita de inspección.

Del mismo modo, el empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador deberá aplicar correctamente estas políticas de seguridad.

b) Recomendaciones en materia de prevención y salud laboral en el teletrabajo

Dada la realización de labores fundamentalmente por medios digitales, los puestos de teletrabajo deberán cumplir el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Igualmente, partiendo de los principales riesgos asociados al teletrabajo, diferentes fuentes informativas y normativa aportan una serie de recomendaciones o buenas prácticas a seguir:

  • Trastornos músculo-esqueléticos: los factores causantes de los trastornos músculo-esqueléticos son las posturas incorrectas, el mantenimiento prolongado de posturas estáticas ante la pantalla del ordenador y los movimientos repetitivos. Esto hace recomendable un correcto diseño ergonómico del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la mesa o superficie de trabajo, la silla, el teclado, un atril y un reposapiés.
  • Fatiga visual: con la intención de eliminar síntomas de la fatiga visual como el lagrimeo, pesadez de párpados, el escozor ocular, el aumento del parpadeo, la visión borrosa., o las cefaleas, han de tomarse medidas en relación con una adecuada iluminación, evitar reflejos y deslumbramientos, la calidad de la pantalla del ordenador, o evitar una incorrecta ubicación del equipo informático y accesorios.
  • Organizacionales: asociados a la teleactividad, normalmente trabajando en casa y en soledad, han de tenerse en cuenta posibles riesgos laborales de carácter psicosocial. Como medidas preventivas serían recomendables la flexibilidad horaria, establecer un descanso donde primen pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas, prefijar una serie de reuniones entre el teletrabajador y los componentes de la empresa para evitar el aislamiento producido por el manteniendo de contacto casi exclusivamente telemático o telefónico, medidas para la separación del ámbito familiar del laboral, etc.
  • Los derivados de la transformación de una parte de la vivienda en lugar de trabajo. Partiendo de la necesidad de adaptar una vivienda como lugar de trabajo, será necesario prestas especial atención a la habilitación de un espacio suficiente para contener los equipos y materiales de trabajo, evitar caídas y golpes y con el mantenimiento de una correcta temperatura, así como ventilación en la habitación donde se realice la actividad.

CUESTIÓN

A efectos de prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia, ¿se valorará algo más que mesa, silla y ordenador de la persona trabajadora?

Sí. El trabajo «no es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver» (STSJ de Madrid n.º 980/2022, de 11 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:1349). La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada (art. 13 de la LTD). 

Si el plan de prevención de riesgos laborales o la evaluación de riesgos así lo entiende, la empresa deberá proporcionar al teletrabajador una silla ergonómica (SAN n.º 105/2023, de 3 de octubre del 2023, ECLI:S:AN:2023:4779).

Junto lo anterior, el art. 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, obliga a prestar especial atención a estos factores:

1. Factores psicosociales

La «Nota Técnica de Prevención 443 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)» define factores psicosociales como «aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador».

También el cartel: «Teletrabajo y riesgos psicosociales: principales retos para afrontarlo con éxito». INSST. 2023, indica los factores psicosociales que el teletrabajo configura y transforma y cuando se materializan pueden convertirse en factores de riesgo.

CUESTIÓN

Frente a los posibles riesgos laborales de carácter psicosocial. ¿Cómo puede actuar la empresa?

Para evitar las diversas patologías que pueden surgir en este campo por motivo del trabajo a distancia, la empresa podrá:

- Contar con un procedimiento de actuación en caso de presentarse problemas técnicos (llamar al servicio técnico, asistencia remota, etc.).

- Impartir formación que ayude en la adaptación al uso de las TIC como herramientas de trabajo.

- Implementar medidas preventivas para garantizar el derecho de la persona trabajadora a la desconexión digital.

- Fijar medidas de flexibilidad horaria y autoorganización del trabajo.

- Un procedimiento que facilite la comunicación con el resto de las personas trabajadoras.

- Establecer un ritmo de trabajo descanso donde primen las pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas, etc.

2. Factores ergonómicos y organizativos

Frente a los riesgos derivados de la reconversión de una parte de la vivienda en lugar de trabajo, el área de prevención ha de prestar especial atención en:

2.1. Identificar y habilitar una zona aislable dentro de la vivienda, donde el teletrabajador cuente con espacio necesario para los equipos y materiales de trabajo, de manera que esa ubicación se dedique exclusivamente al trabajo.

En general, el diseño de los puestos de trabajo debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La disposición del puesto debe permitir los cambios de postura, de manera que se evite el mantenimiento de posturas estáticas prolongadas por parte del trabajador.
  2. Con el fin de permitir que el operador pueda adoptar en todo momento la postura más conveniente a su actividad es preciso que sean ajustables todos los elementos del puesto susceptibles de serlo.
  3. La altura del plano de trabajo debe adaptarse a las dimensiones del trabajador y al tipo de tarea realizada. Esta altura, para los trabajos más habituales, corresponde aproximadamente a la de los codos.
  4. Para el trabajo en posición de sentado la silla debe poder ajustarse a las dimensiones físicas del usuario.
  5. El sistema silla/mesa de trabajo debe estar diseñado de tal forma que posibilite la adopción de buenas posturas.
  6. Los materiales, las herramientas de trabajo y, en su caso, los dispositivos de control deben estar situados a una distancia funcional del operador.

2.2. Mantener ordenado el espacio para evitar caídas y golpes, respetando los lugares de paso, etc. Importante tener en cuenta la disposición de cableado eléctrico y telefónico de manera fija y en las paredes; de esta manera se evitarán accidentes innecesarios.

2.3. Vigilar la temperatura y la ventilación de la habitación. El confort ambiental y la calidad del aire interior son importantes a la hora de mantener la seguridad y salud laboral.

2.4. Desconexión digital. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada (LOPDGDD).

CUESTIÓN

La mesa, superficie de trabajo o silla del teletrabajador, ¿han de seguir algún parámetro legal?

La regulación en PRL del nuevo entorno de teletrabajo, no fija directamente una estandarización de los criterios a seguir sobre el equipo y mobiliario del trabajador, debiendo entender aplicable el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, donde se establecen las condiciones mínimas que deben reunir los equipos, condiciones poco explícitas en el caso del mobiliario, si bien, complementada con otros requisitos establecidos en la «Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo», en la propia evaluación de riesgos de la empresa y en el convenio colectivo.

c) Evaluación de los riesgos de seguridad y salud del teletrabajador

Corolario de lo dicho hasta el momento, aparece como fundamental el mantenimiento de unas condiciones mínimas de espacio, entorno (posibles golpes, contactos eléctricos o térmicos, mobiliario, iluminación, etc., en el domicilio del teletrabajador, lo que sólo se podrá especificar en base a la realización de una evaluación de riesgos sobre el mismo.

Los resultados obtenidos deben llevarse a una planificación de la actividad preventiva para proceder a la reducción o eliminación de los riesgos detectados.

De entre los posibles riesgos a contemplar en el teletrabajo destacamos los siguientes:

  1. Caídas de personas al mismo nivel.
  2. Caída de objetos por desplome.
  3. Caída de objetos en manipulación.
  4. Golpes/cortes por objetos o herramientas.
  5. Atrapamientos por o entre objetos.
  6. Manipulación ocasional de cargas.
  7. Sobreesfuerzos.
  8. Contactos eléctricos.
  9. Incendio.
  10. Causas naturales (cualquier accidente padecido en el centro de trabajo que no es consecuencia del propio trabajo, sino que se debe a causas naturales que también pueden ocurrir fuera del trabajo (por ejemplo, infarto de miocardio, angina de pecho).
  11. Riesgos de utilización de pantallas de visualización de datos.
  12. Riesgos de movimientos repetitivos.
  13. Riesgo de posturas forzadas.
  14. Riesgo de reflejos o mala iluminación.
  15. Posible exposición a sobrecarga o infra carga de trabajo, planificación inadecuada de tareas, problemas de comunicación, apremio de tiempo, poca participación, órdenes contradictorias, responsabilidad, falta de información/formación.

Fuera del plano estrictamente preventivo, el citado art. 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, realiza una serie de concreciones:

  • La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, como hemos indicado, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
  • La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
  • Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a los delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
  • De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

CUESTIÓN

¿Cómo hay que integrar el teletrabajo en el plan de prevención de riesgos laborales?

Será necesario adaptar el sistema de prevención de la empresa para dar cabida al teletrabajo y garantizar la seguridad y salud para todo tipo de prestación de servicios.

La «NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST. INSST. Año 2021 y la Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales. INSST. Año 2015», aportan una serie de claves:

1. Modalidad de organización preventiva. Seleccionar la modalidad preventiva adecuada para la organización en función del tipo de riesgos presentes en la organización (que influiría en la especialización requerida y, en algunos casos, en el número de recursos necesarios) y la ubicación de los centros de trabajo (que afectaría al dimensionamiento de los recursos).

Estudiar si el teletrabajo supone la aparición de riesgos de diferente naturaleza (por ejemplo, de tipo ergonómico) respecto al mismo trabajo prestado de forma presencial. Habrá que examinar cada circunstancia para estudiar cómo puede influir la deslocalización de los puestos de trabajo en la definición de la modalidad preventiva y en el dimensionamiento de los recursos necesarios.

2. Plan de prevención de riesgos laboralesDos actividades serán básicas para la adaptación del plan de prevención al teletrabajo: la evaluación de los riesgos y la planificación de las medidas preventivas para eliminarlos o controlarlos.

- Partiendo de la información contenida en los acuerdos de trabajo a distancia (art. 6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio) se recomienda añadir una descripción completa y actualizada del número total de las personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo, la frecuencia (porcentaje de tiempo de teletrabajo) de prestación del servicio, la duración de los acuerdos, los centros de trabajo a los que están adscritas y las unidades funcionales de las que dependen.

- Participación de las personas trabajadoras: la integración de la prevención en los departamentos que tienen influencia en las condiciones de trabajo de las personas que teletrabajan (recursos humanos, compras, informática y otros) en las actividades preventivas que les afecten.

- Respecto a la modalidad preventiva, será necesario determinar el alcance de las funciones definidas para las personas encargadas de la prevención y las medidas de coordinación entre ellas en relación con las actividades preventivas ligadas al teletrabajo.

- La evaluación de los riesgos se realizará siguiendo los criterios habituales, pero teniendo en cuenta las matizaciones de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Una vez realizada, el empresario deberá definir y planificar las medidas preventivas oportunas de acuerdo con la propuesta elaborada por su servicio de prevención.

3. Compra de equipos y mobiliario. A la hora de realizar la compra de equipos para ser utilizados en el teletrabajo, la empresa debe identificar los requisitos de seguridad y salud que se deben cumplir para integrarlos en el proceso de compras considerando las disposiciones mínimas de seguridad y salud, pudiendo seguirse lo dispuesto en el apdo. 4.6.1 de la «Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales» publicada por el INSST.

d) Vigilancia de la salud e información y formación al teletrabajador

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo establece dos obligaciones empresariales genéricas: adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y seguridad del trabajador, e informar al mismo, o a sus representantes sindicales, de la política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Desde el punto de vista de la salud laboral, no existe una regulación concreta ni un protocolo de vigilancia de la salud que contemple los riesgos laborales específicos del teletrabajo, el citado Acuerdo Marco solo aborda superficialmente dos aspectos ya tratados: el uso de pantallas de visualización de datos (PVD) y el aislamiento del teletrabajador y sus riesgos. Medidas claramente insuficientes que se completarán atendiendo a los convenios colectivos aplicables.

Se debe poner a disposición de los teletrabajadores la vigilancia de la salud en las mismas condiciones que al resto de trabajadores de la empresa.

Se debe informar y formar al teletrabajador acerca de las políticas de seguridad y salud de la empresa y de los riesgos a que está sometido por el trabajo que realiza.

Para garantizar la protección de la maternidad y la lactancia la legislación laboral insta a la empresa a realizar una adecuada evaluación de riesgos y la adecuación o cambio de puesto de trabajo. Las especificaciones preventivas en prevención de riesgos laborales para la protección a empleados especialmente sensibles se regulan en los arts. 25-26 de la LPRL y los hemos de entender aplicables en estos casos.

A TENER EN CUENTA. La formación en PRL deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. Todo lo relativo a la formación (art. 19 de la LPRL) e información (art. 18 de la LPRL) será complementado por la normativa que resulte de aplicación en cada caso, incluida aquella relacionada con la forma de actuar en situaciones de emergencia.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST. INSST. Año 2021.

NTP 412: Teletrabajo: criterios para su implantación. INSST. Año 1996.

NTP 1150: Riesgos ergonómicos en el uso de las nuevas tecnologías con pantallas de visualización. INSST. Año 2020.

Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales. INSST. Año 2015.

Guía técnica para la mejora de la eficacia y calidad de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos. INSST. Año 2012.

Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa. INSST. Año 2013.

Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. INSST. Año 2015.

Consejos sobre ergonomía al realizar Teletrabajo. OIT.

Cartel: «Teletrabajo y riesgos psicosociales: principales retos para afrontarlo con éxito». INSST. 2023.

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