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Principales contratos
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
Atendiendo al Diccionario del Español Jurídico (DEJ) por contrato debemos entender el "pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o casa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas."
El Diccionario del Español Jurídico (DEJ) define contrato como el "pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o casa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas."
En cuanto a los principales contratos, es preciso destacar los siguientes:
La compraventa
El art. 1445 de
- La doble venta.
- La compraventa con pacto de retro (o retracto convencional).
- La compraventa a plazos de bienes muebles.
- Las ventas especiales (venta a distancia, automática, ambulante, en pública subasta).
- Los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
- El contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles o multipropiedad.
La permuta
En lo que respecta a la regulación de la permuta, habrá de estarse, fundamentalmente, a lo estipulado por los art. 1538-1541 de
La donación
Su regulación se recoge en el Título II, que lleva por rúbrica "De la donación", del Libro tercero del
- Donación mortis causa.
- Donaciones modales u onerosas.
- Donación remuneratoria.
- Donación indirecta.
- Donación con reserva de la facultad de disponer por el donante.
- Donación con cláusula de reversión.
- Donaciones de nuda propiedad y usufructo.
Arrendamiento
El arrendamiento es un contrato cuyas disposiciones generales se contemplan en los art. 1542-1545 de
Arrendamientos rústicos
En lo que respecta a la regulación de los arrendamientos rústicos es preciso atender a lo estipulado por la
Contrato de sociedad
Es aquel que surge como una asociación de personas reunidas con el mismo fin. Se diferencian de las sociedades mercantiles principalmente por su objeto, que no es comercial, aunque puede darse el caso de que a pesar de no ser su objeto un objeto de comercio, por adoptar una forma mercantil, ya deja de regirse por las normas civiles pasando a ser regida por las normas del Derecho mercantil. El art. 1665 de
Contrato de mandato
El mandato es aquel contrato en el que un mandante encarga a un mandatario que realice un acto jurídico determinado en nombre propio pero en interés y por cuenta del mandante. Es un contrato diferente del arrendamiento de servicios o del de representación aunque la definición aportada por el art. 1709 de
Contrato de préstamo
El art. 1740 de
Contrato de depósito
Es un tipo de contrato civil en el que se le entrega, por el depositante, una cosa en custodia al denominado depositario. De éste contrato se derivan responsabilidades para ambas partes y ambas partes tienen facultad para extinguirlo, incluso antes de que concluya el plazo por el que se constituyó el contrato. Encuentra su regulación en los art. 1758-1789 de
La fianza
Es la garantía de carácter personal que otorga un tercero en la relación jurídica obligatoria, llamada fiador, en la que se compromete a cumplir una obligación en lugar de otro, llamado fiado, ante el acreedor, en el caso de que éste no lo haga. Su regulación se encuentra en los art. 1822-1856 de
Leasing
El leasing o arrendamiento financiero es una operación por la cual una empresa arrendadora alquila a un arrendatario un determinado bien a cambio del pago de una cuota periódica.
Contrato de transacción
El contrato de transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a una controversia jurídica que existe entre ellos, evitando la provocación de un pleito o poniendo fin al que había comenzado.
Convenio arbitral
Es un acuerdo de voluntades de naturaleza contractual cuyo objeto radica en someter cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros y se encuentra definido en el art. 9 de