Principales contratos
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Última revisión
31/12/2020

Principales contratos

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Atendiendo al Diccionario del Español Jurídico (DEJ) por contrato debemos entender el "pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o casa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas." 

 

El Diccionario del Español Jurídico (DEJ) define contrato como el "pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o casa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas." 

En cuanto a los principales contratos, es preciso destacar los siguientes: 

La compraventa

El art. 1445 de Código Civil establece que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Por su parte, en cuanto a lo caracteres o rasgos principales del contrato de compraventa cabe destacar que se trata de un contrato consensual, oneroso, bilateral y traslativo de dominio. Finalmente, cabe considerar los siguientes supuestos especiales:

  • La doble venta.
  • La compraventa con pacto de retro (o retracto convencional). 
  • La compraventa a plazos de bienes muebles.
  • Las ventas especiales (venta a distancia, automática, ambulante, en pública subasta).
  • Los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
  • El contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles o multipropiedad.

La permuta

En lo que respecta a la regulación de la permuta, habrá de estarse, fundamentalmente, a lo estipulado por los art. 1538-1541 de Código Civil que conforman el Título V que lleva por rúbrica "De la permuta", del Libro cuarto del Código Civil. La permuta se caracteriza porque es un contrato consensual, oneroso, bilateral y traslativo de dominio.  El art. 1538 de Código Civil determina que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Por lo tanto, la principal diferencia entre la permuta y la compraventa es que en la compraventa existe precio y en la permuta no.  

La donación

Su regulación se recoge en  el  Título II, que lleva por rúbrica "De la donación", del Libro tercero del Código Civil. Atendiendo a lo determinado por el art. 618 de Código Civil , la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Por otra lado, matiza el art. 619 de Código Civil que también se entenderá por donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. En este sentido, es posible distinguir los siguientes tipos de donaciones: 

  • Donación mortis causa.
  • Donaciones modales u onerosas.
  • Donación remuneratoria.
  • Donación indirecta.
  • Donación con reserva de la facultad de disponer por el donante.
  • Donación con cláusula de reversión.
  • Donaciones de nuda propiedad y usufructo.

 Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato cuyas disposiciones generales se contemplan en los art. 1542-1545 de Código Civil . En base a los mismos, se establece que el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicioPrincipales contratoss.

 Arrendamientos rústicos

En lo que respecta a la regulación de los arrendamientos rústicos es preciso atender a lo estipulado por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. No obstante, conviene, igualmente, tener presente la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, en la cual se incluye una regulación particular de los arrendamientos rústicos de carácter histórico. 

 Contrato de sociedad

Es aquel que surge como una asociación de personas reunidas con el mismo fin. Se diferencian de las sociedades mercantiles principalmente por su objeto, que no es comercial, aunque puede darse el caso de que a pesar de no ser su objeto un objeto de comercio, por adoptar una forma mercantil, ya deja de regirse por las normas civiles pasando a ser regida por las normas del Derecho mercantil. El art. 1665 de Código Civil , por su parte, dispone que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

 Contrato de mandato

El mandato es aquel contrato en el que un mandante encarga a un mandatario que realice un acto jurídico determinado en nombre propio pero en interés y por cuenta del mandante. Es un contrato diferente del arrendamiento de servicios o del de representación aunque la definición aportada por el art. 1709 de Código Civil no lo deja claro por ser vaga y demasiado amplia.

 Contrato de préstamo

El art. 1740 de Código Civil señala que por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. 

 Contrato de depósito

Es un tipo de contrato civil en el que se le entrega, por el depositante, una cosa en custodia al denominado depositario. De éste contrato se derivan responsabilidades para ambas partes y ambas partes tienen facultad para extinguirlo, incluso antes de que concluya el plazo por el que se constituyó el contrato. Encuentra su regulación en los art. 1758-1789 de Código Civil .

 La fianza

Es la garantía de carácter personal que otorga un tercero en la relación jurídica obligatoria, llamada fiador, en la que se compromete a cumplir una obligación en lugar de otro, llamado fiado, ante el acreedor, en el caso de que éste no lo haga. Su regulación se encuentra en los art. 1822-1856 de Código Civil .

 Leasing

El leasing o arrendamiento financiero es una operación por la cual una empresa arrendadora alquila a un arrendatario un determinado bien a cambio del pago de una cuota periódica.

 Contrato de transacción

El contrato de transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a una controversia jurídica que existe entre ellos, evitando la provocación de un pleito o poniendo fin al que había comenzado.

 Convenio arbitral

Es un acuerdo de voluntades de naturaleza contractual cuyo objeto radica en someter cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros y se encuentra  definido en el art. 9 de Ley de arbitraje .