Principio de proporcionalidad en la LO 3/2018 (LOPDGDD) y en el Reglamento general de protección de datos (RGPD)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 21/01/2019
El tratamiento de datos debe de ser proporcional al objetivo perseguido. Pues bien, tal como señala el articulo 5.1 d) del RGPD, los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados.
Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un mínimo estricto su plazo de conservación. Dicho de otra forma, los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios.
El Grupo de Trabajo del Articulo 29 ha señalado que cualquier tratamiento de datos personales, con independencia de cuál sea la base legal del mismo, conlleva la necesidad de realizar una evaluación de proporcionalidad para comprobar si el tratamiento es necesario para alcanzar dicho interés legítimo y si las medidas adoptadas son las adecuadas para asegurar que la intromisión en los derechos a la vida privada y al secreto es mínima.
La Sentencia Constitucional Nº 186/2000, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2.662/1997, 10-07-2000, ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre la extensión del principio de proporcionalidad. Pues bien, de conformidad con la doctrina del alto tribunal: «la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que (como sintetizan las SSTC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 5; 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4 e), y 37/1998, de 17 de febrero, FJ 8) para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:
- si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);
- si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);
- y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).»
El principio de proporcionalidad, referenciado en el RGPD en el apartado 1.d del artículo 5, -y a cuyo contenido se refiere también la norma como "minimización de datos"-, como vemos ya formaba parte de nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad, pero esta previa existencia no debe llevarnos a desdeñar la importancia de este principio que no solo limita el tratamiento de datos no solo en el sentido de adecuarlo a unos fines específicos sino que también impone la necesidad de adoptar las medidas técnicas y organizativas destinadas a minimizar el tratamiento de datos personales.
Además el RGPD indica que el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.
Ya en la nueva LOPDGDD, no se hace una mención específica a este principio, salvo para remitir al Reglamento y en un par de artículos para remarcar su necesidad, en concreto en:
- el artículo 69.1 en cuanto a las medidas provisionales y de garantía de derechos en los procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa, que establece que "Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado", y en
- el artículo 89.3 en cuanto al derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, en donde se indica que la utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.
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Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 118 Fecha de Publicación: 04/05/2016 Fecha de entrada en vigor: 24/05/2016 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
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Orden: Supranacional Fecha: 14/02/2019 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-345/17
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Sentencia SOCIAL Nº 171/2018, JSO Oviedo, Sec. 1, Rec 106/2018, 22-03-2018
Orden: Social Fecha: 22/03/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Maria Del Pilar Muiña Valledor Num. Sentencia: 171/2018 Num. Recurso: 106/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 2131/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1669/2017, 12-09-2017
Orden: Social Fecha: 12/09/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Boronat Tormo, Maria Mercedes Num. Sentencia: 2131/2017 Num. Recurso: 1669/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 167/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 468/2017, 18-01-2017
Orden: Social Fecha: 18/01/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 167/2018 Num. Recurso: 468/2017
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Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 2 a expedir determinadas notas simples informativas.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 24/01/2013
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Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que deniega la expedición de certificación relativa a nueve fincas registrales.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 04/07/2018
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Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 01/08/2018
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Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Burgos n.º 4 por la que se deniega la expedición de una certificación registral.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 28/04/2014
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Resolución de 11 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid nº 29, por la que deniega la expedición de una certificación del historial completo de determinada finca registral.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 11/06/2018