Principio de proporcionalidad en la LO 3/2018 (LOPDGDD) y en el Reglamento general de protección de datos (RGPD)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 01/06/2021
Según el artículo 5.1. c) del RGPD, los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».
Debemos partir de la premisa de que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a los fines para los que son tratados.
Pues bien, aunque la LOPDGDD no defina de forma explícita el principio de proporcionalidad se refiere al mismo en los siguientes supuestos:
- Medidas provisionales necesarias.
- Uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
El apartado primero del artículo 69 de la LOPDGDD establece que durante las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento sancionador:
«(...) La Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado».
Así, la AEPD acordará las medidas provisionales necesarias y adecuadas para proteger del derecho fundamental a la protección de datos, en concreto, las siguientes:
- Medidas provisionales del apartado primero del artículo 66 del RGPD.
- Bloqueo cautelar de los datos.
- Obligación inmediata de atender el derecho que se solicite.
A TENER EN CUENTA. En circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada considere que es urgente intervenir para proteger los derechos y las libertades de interesados, podrá, como excepción al mecanismo de coherencia contemplado en los artículos 63, 64 y 65, o al procedimiento mencionado en el artículo 60, adoptar inmediatamente medidas provisionales destinadas a producir efectos jurídicos en su propio territorio, con un periodo de validez determinado que no podrá ser superior a tres meses. La autoridad de control comunicará sin dilación dichas medidas, junto con los motivos de su adopción, a las demás autoridades de control interesadas, al Comité y a la Comisión (artículo 66.1 del RGPD).
La proporcionalidad en el uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajoEl apartado tercero del artículo 89 de la LOPDGDD determina que la utilización de sistemas de cámaras o videocámaras u otros sistemas similares para la captación de sonidos en los lugar de trabajo:
«(...) se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores (apartado 1 y 2 del artículo 89 de la LOPDGDD). La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley».
A estos efectos, la supresión de los sonidos almacenados por los referidos medios de grabación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde su captación, excepto cuando se deban guardar para probar la realización de conductas que atenten contra:
- La integridad de las personas.
- Los bienes.
- Las instalaciones.
En dicho caso, las grabaciones tendrán que ser presentadas ante la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de las imágenes.
A TENER EN CUENTA. No será de aplicación a los referidos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDGDD.
Si bien, para comprobar si una medida restrictiva de derechos supera el juicio de proporcionalidad, es fundamental, que cumpla los siguientes requisitos (STC, núm. 66/1995, de 8 de mayo. ECLI:ES:TC:1995:66):
- La medida es capaz de alcanzar el objetivo propuesto.
- No exista otra medida más moderada e igual de eficaz para conseguir tal objetivo.
- La medida es proporcionada por proceder de ella más beneficios para el interés general que daños sobre otros bienes en conflicto
CUESTIÓN
¿Qué preceptos del RGPD se refieren al principio de proporcionalidad?
a) Considerando 4 del RGPD:
«El tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad. El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. El presente Reglamento respeta todos los derechos fundamentales y observa las libertades y los principios reconocidos en la Carta conforme se consagran en los Tratados, en particular el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, la protección de los datos de carácter personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y la diversidad cultural, religiosa y lingüística».
b) Considerando 156 del RGPD:
«(...) Debe autorizarse que los Estados miembros establezcan, bajo condiciones específicas y a reserva de garantías adecuadas para los interesados, especificaciones y excepciones con respecto a los requisitos de información y los derechos de rectificación, de supresión, al olvido, de limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos y de oposición, cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Las condiciones y garantías en cuestión pueden conllevar procedimientos específicos para que los interesados ejerzan dichos derechos si resulta adecuado a la luz de los fines perseguidos por el tratamiento específico, junto con las medidas técnicas y organizativas destinadas a minimizar el tratamiento de datos personales atendiendo a los principios de proporcionalidad y necesidad. El tratamiento de datos personales con fines científicos también debe observar otras normas pertinentes, como las relativas a los ensayos clínicos».
c) Considerando 170 del RGPD:
«Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, garantizar un nivel equivalente de protección de las personas físicas y la libre circulación de datos personales en la Unión Europea, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo».
A TENER EN CUENTA. Véanse también los artículos 6, 9 y 35 de la misma norma.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Sentencia Supranacional Nº C-507/17, TJUE, 24-09-2019
Orden: Supranacional Fecha: 24/09/2019 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-507/17
-
Sentencia Supranacional Nº C-645/19, TJUE, 15-06-2021
Orden: Supranacional Fecha: 15/06/2021 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-645/19
-
Sentencia Constitucional Nº 29/2013, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 10522/2009, 11-02-2013
Orden: Constitucional Fecha: 11/02/2013 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Valdes Dal-re, Fernando Num. Sentencia: 29/2013 Num. Recurso: Recurso de amparo 10522/2009
-
Sentencia Supranacional Nº C-311/18, TJUE, 16-07-2020
Orden: Supranacional Fecha: 16/07/2020 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-311/18
-
Sentencia Supranacional Nº C-439/19, TJUE, 22-06-2021
Orden: Supranacional Fecha: 22/06/2021 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-439/19
-
Medidas provisionales y de garantía de los derechos en materia de protección de datos (LOPDGDD)
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 21/07/2021
El artículo 69 de la LOPDGDD regula el régimen de las medidas provisionales y de garantía de los derechos.Medidas provisionales o de garantía en el procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datosArtículo 69 de la LOPDGDD...
-
Perspectiva del Tribunal Constitucional sobre la videovigilancia en el trabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/05/2021
Perspectiva del Tribunal ConstitucionalEl órgano jurisdiccional ha intentado ponderar el posible derecho por el que el empresario podría instalar y utilizar medios de captación y grabación de imágenes frente al respeto del derecho a la intimida...
-
Videovigilancia en el ámbito laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 22/10/2021
El art. 89 de la LOPDGDD, regula el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Videovigilancia en el trabajoCon la entrada en vigor del RGPD y LOPDGDD se han modificado...
-
Servicios de videovigilancia en el sector privado para comunidad de propietarios
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 08/07/2021
«(...) el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas»...
-
La protección de datos para los profesionales del derecho
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/02/2022
Son dos las normas principales que regulan el tratamiento de datos personales:Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento...
-
Modelo genérico de protocolo para la desconexión digital en la empresa
Fecha última revisión: 25/03/2021
En [PROVINCIA], [FECHA].REUNIDOSLos miembros de la comisión negociadora del [CONVENIO COLECTIVO_PLAN_DE_IGUALDAD_PROTOCOLO_DESCONEXIÓN_DIGITAL] para [NOMBRE_EMPRESA], constituida por las siguientes personas:Por la dirección de la empresa:D./D.ª ...
-
Formulario de autorización para la grabación de imágenes durante tratamiento médico (Adaptado LOPDGDD y RGPD)
Fecha última revisión: 13/02/2019
Responsable: [NOMBRE_EMPRESA] - Teléfono de contacto: [NUM_TLF]NIF: [NUMERO] - Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO]Dirección postal: [DIRECCION],[POBLACION],[CODIGO_POSTAL],[PROVINCIA]SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA GRABACIÓN, CONSERVACIÓ...
-
Modelo de cláusula de consentimiento con transferencia internacional de datos. (Adaptado LOPDGDD y RGPD)
Fecha última revisión: 13/02/2019
Responsable: [NOMBRE_EMPRESA] - Teléfono de contacto: [NUM_TLF]NIF: [NIF] - Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO]Dirección postal: [CALLE], [NUMERO], [LUGAR], [CIUDAD], [CODIGO_POSTAL], [PROVINCIA]Delegado de Protección de datos: [ESPECIFIQUE ...
-
Formulario de contrato de producción musical entre Productor y Artista.
Fecha última revisión: 26/06/2017
CONTRATO DE PRODUCCIÓN MUSICALEn [LOCALIDAD], a [FECHA]REUNIDOSDE UNA PARTE.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].DE LA OTRA.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [D...
-
Contrato de producción de película entre Artista y Productor para el rodaje de una película
Fecha última revisión: 26/02/2018
CONTRATO DE PRODUCCIÓN DE OBRA AUDIOVISUALEn [LOCALIDAD], a [FECHA].REUNIDOSDE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].DE LA OTRA.- D./ [NOMBRE], mayor d...
-
Análisis jurisprudencial sobre el uso de cámaras ocultas para controlar la actividad laboral. Poder de dirección y control del empresario y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Análisis del Reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016).
Fecha última revisión: 12/01/2017
-
Caso práctico: ¿Deben los padres de los alumnos solicitar el consentimiento expreso para realizar grabaciones o fotografías durante las actividades organizadas por los colegios?
Fecha última revisión: 05/10/2021
-
Caso práctico: Información a los trabajadores de que las grabaciones pueden utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias.
Fecha última revisión: 29/04/2016
-
Caso práctico: Instalación de cámaras de vigilancia en un edificio
Fecha última revisión: 24/07/2013
PLANTEAMIENTOAnálisis jurisprudencial sobre el uso de cámaras ocultas para controlar la actividad laboral. Poder de dirección y control del empresario y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)Del análisis de las distintas sentencias que...
PLANTEAMIENTOEl Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016 será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 afectando al conjunto de derechos a través de los cuales la actual Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ga...
PLANTEAMIENTOLa realización de actividades lúdicas o deportivas organizadas por los centros educativos motiva que en muchas ocasiones los padres y madres de los alumnos realicen grabaciones y fotografías de los menores para «conservar» un gráf...
Caso práctico pendiente de actualización tras reciente doctrina jurisprudencial de la STS 31/01/2017 (R. 331/2015) por la que se acepta como medio de prueba la grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin aviso previo al emple...
PLANTEAMIENTOPara instalar cámaras de seguridad en un edificio, ¿qué legislación hay que seguir?RESPUESTALa instalación de cámaras de vigilancia es muy habitual, como protección frente a posibles robos por ejemplo.Para la instalación de c...
-
Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que deniega la expedición de certificación relativa a nueve fincas registrales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/07/2018
-
Resolución de ICAC, 120/diciembre 2020, 01-12-2020
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/12/2020 Núm. Resolución: 120/diciembre 2020
-
Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios técnicos aplicables a la digitalización electrónica y grabación de datos.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/06/2017
-
Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 2 a expedir determinadas notas simples informativas.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 24/01/2013
-
Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Burgos n.º 4 por la que se deniega la expedición de una certificación registral.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/04/2014