Los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 15/12/2020
Son dos los preceptos a tener en cuenta en este punto. Los principios generales de actuación y funcionamiento de la Administración pública se encuentran enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, por otra parte, los principios de intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad se regulan en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Principios generales de actuación y funcionamiento del sector público
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en su propio preámbulo que todas las Administraciones deben respetar, tanto en sus actuaciones como relaciones recíprocas, aquellos principios constitucionales, que se recogen en el artículo 103, apartado 1, de la CE, como son los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Así mismo, la LRJSP introdujo nuevos principios, que son: transparencia, planificación y dirección por objetivos, exponentes que han de dirigir la actuación de todo órgano administrativo.
De manera concreta, en el artículo 3 de la LRJSP se fija que las Administraciones públicas deben servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, así como a la ley y al derecho.
Así mismo, debe cumplirse por la Administración en sus actuaciones y relaciones:
- Un servicio efectivo a los ciudadanos.
- La simplicidad, claridad y proximidad con los ciudadanos.
- La participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- La racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
- Regirá la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- Ostentará responsabilidad por la gestión pública.
- Llevará la planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- El cumplimiento de los objetivos fijados debe caracterizares por la eficacia.
- En los medios utilizados para fines institucionales debe tenerse en cuenta la adecuación de los mismos, la economía y la suficiencia.
- La asignación y utilización de los recursos públicos debe ser de manera eficiente.
- Debe darse cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.
Otra obligación que se impone a las AAPP en el citado artículo 3 de la LRJSP, es que estas «se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».
Gobierno, Comunidades Autónomas y entidades locales han de trabajar hacia el alcance de los objetivos que establece las leyes y el ordenamiento jurídico en general y éstas actúan en el cumplimiento de tales fines con personalidad jurídica única.
Los principios de intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad
El artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge los principios de intervención de las AAPP. A grandes rasgos, lo que viene a establecer es que:
- Cuando las AAPP establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan determinados requisitos para el desarrollo de una actividad, debe regir el principio de proporcionalidad e igualdad (artículo 14 de la CE), evaluando de manera periódica los efectos y resultados que se obtengan de la adopción de tales disposiciones.
- Las AAPP deben velar por el cumplimiento de la legislación que sea aplicable a cada supuesto, y para ello pueden tomar las acciones que estimen necesarias para comprobar o recabar la información de los hechos en cuestión, siempre y cuando no suponga vulneración de los límites establecidos en protección de datos de carácter personal.
Respecto al principio de proporcionalidad e igualdad ha de tenerse en cuenta lo interpretado por los tribunales. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 354/2019, de 10 de julio, ECLI:ES:TSJPV:2019:2247, en cuyo tenor literal recoge:
«Como tiene declarado este Tribunal desde la STC 22/1981, de 2 de julio, recogiendo al respecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en relación con el art. 14 CEDH, el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable. Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos. En resumen, el principio de igualdad, no sólo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada, sino también que supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida (...)».
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Organización administrativa
- Disposiciones generales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
- Principios generales y principios de intervención ESTOY AQUÍ
- Órganos de las administraciones públicas
- Principios de la potestad sancionadora
- Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas
- Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas
- Funcionamiento electrónico del sector público
- Convenios
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Administrativo Nº 2338/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 263/2013, 19-10-2015
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: López Agullo, Manuel Num. Sentencia: 2338/2015 Num. Recurso: 263/2013
-
Sentencia Constitucional Nº 290/2000, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 201/93, 219/93, 22, 30-11-2000
Orden: Constitucional Fecha: 30/11/2000 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 290/2000 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 201/93, 219/93, 22
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 810/2016, 12-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Menéndez Rexach, Eduardo Num. Recurso: 810/2016
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 815/2016, 29-03-2019
Orden: Administrativo Fecha: 29/03/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Menéndez, Fernando De Mateo Num. Recurso: 815/2016
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 222/2017, 29-03-2019
Orden: Administrativo Fecha: 29/03/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Menéndez, Fernando De Mateo Num. Recurso: 222/2017
-
Registros y archivo de documentos en el procedimiento administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 14/09/2021
Respecto de los registros y archivo de documentos habrá que estar a lo que disponen los artículos 16 y 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Registros electrónicos de las administracionesEl artículo 16 de la LPAC dispone en cuanto a los registro...
-
Principios aplicables a las Administraciones Públicas relacionados con la implantación de un Plan de Igualdad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/11/2020
En base al principio de igualdad ninguna persona trabajadora (perteneciente al sector público o privado) puede ser discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o cualquier otra condición personal o social. Principio de igualdad y ...
-
Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las AAPP
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 07/09/2021
Los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan, respectivamente, de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas y del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administ...
-
Medidas dentro de un Plan de Igualdad de la Administración Pública relativas al acceso al empleo público
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/11/2020
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, materias de actuación relacionadas con el acceso al empleo, entendido como el proceso de selección y contratación, en igualdad de condiciones (...
-
Tratamiento de datos por colegios de abogados y procuradores
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 11/02/2022
Los colegios de abogados y procuradores estarán obligados a «suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de ...
-
Modelo de cláusula de consentimiento con transferencia internacional de datos. (Adaptado LOPDGDD y RGPD)
Fecha última revisión: 13/02/2019
Responsable: [NOMBRE_EMPRESA] - Teléfono de contacto: [NUM_TLF]NIF: [NIF] - Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO]Dirección postal: [CALLE], [NUMERO], [LUGAR], [CIUDAD], [CODIGO_POSTAL], [PROVINCIA]Delegado de Protección de datos: [ESPECIFIQUE ...
-
Formulario para ejercicio del derecho de oposición con fines de mercadotécnica directa (Adaptado LOPDGDD y RGPD)
Fecha última revisión: 20/05/2022
EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO] DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Nombre/razón social: [NOMBRE_EMPRESA]Dirección de la Oficina (Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso): [DIRECCIO...
-
Formulario para ejercicio del derecho a rectificación de datos personales (adaptado LOPDGDD y RGPD)
Fecha última revisión: 17/08/2021
EJERCICIO DERECHO DE RECTIFICACIÓNDATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTONombre / razón social: [NOMBRE_EMPRESA].Dirección de la Oficina (servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso): [DIRECCIÓN].C. Postal: [CODIGO_POSTAL].Localidad: [LOC...
-
Formulario para ejercicio del derecho a la portabilidad de datos personales (adaptado LOPDGDD y RGPD)
Fecha última revisión: 17/08/2021
EJERCICIO DEL DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOSDATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTONombre/razón social: [NOMBRE_EMPRESA].Dirección de la oficina (servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso): [DIRECCIÓN].C. Postal: [CÓDIGO_POSTAL]...
-
Escrito de hoja de encargo profesional. (Jurisdicción civil)
Fecha última revisión: 12/01/2018
HOJA DE ENCARGO PROFESIONALREUNIDOSDe una parte D./ Dña. [NOMBRE_LETRADO], Letrado del ICA de [LOCALIDAD] n.º [NUMERO], con DNI núm. [DNI], y domicilio profesional en [DOMICILIO]. En adelante, EL LETRADO.De otra parte, D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] c...
-
Caso práctico: ¿Puede una empresa de gestión de deuda ponerse en contacto con mis familiares o amigos?
Fecha última revisión: 05/10/2021
-
Caso práctico: Información al trabajador de la presencia de sistema de localización por GPS en el vehículo de empresa
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: ¿Cómo puedo ejercer el derecho al olvido?
Fecha última revisión: 26/01/2022
-
Caso práctico: Instalación de cámaras de vigilancia en un edificio
Fecha última revisión: 24/07/2013
-
Análisis jurisprudencial sobre el uso de cámaras ocultas para controlar la actividad laboral. Poder de dirección y control del empresario y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Fecha última revisión: 21/04/2016
PLANTEAMIENTOUn familiar ha recibido una llamada telefónica de una empresa de gestión de cobro preguntando por mí. ¿Pueden hacerlo, o esta llamada constituye una vulneración de la normativa de protección de datos personales?RESPUESTARespecto d...
PLANTEAMIENTOUna empresa que proporciona ha instalado en su flota de vehículos comerciales sistemas de geolocalización por GPS como medio de control de la utilización que el empleado realiza del vehículo, así como del cumplimiento de su jornada...
PLANTEAMIENTOUn ciudadano desea que determinados datos dejen de aparecer en los buscadores de internet. ¿Cómo debe proceder?RESPUESTALa legislación española establece que para ejercer los derechos de cancelación y oposición y, por tanto, el «...
PLANTEAMIENTOPara instalar cámaras de seguridad en un edificio, ¿qué legislación hay que seguir?RESPUESTALa instalación de cámaras de vigilancia es muy habitual, como protección frente a posibles robos por ejemplo.Para la instalación de c...
PLANTEAMIENTOAnálisis jurisprudencial sobre el uso de cámaras ocultas para controlar la actividad laboral. Poder de dirección y control del empresario y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)Del análisis de las distintas sentencias que ...
-
Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Burgos n.º 4 por la que se deniega la expedición de una certificación registral.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/04/2014
-
Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 5, por la que se rechaza la expedición de la información solicitada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 20/09/2013
-
Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 1 a la emisión de una certificación telemática.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/01/2018
-
Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 2 a expedir determinadas notas simples informativas.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 24/01/2013
-
Resolución de 30 de mayo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación extendidas por la registradora de la propiedad de Ledesma por la que se deniega la expedición de notas simples relativas a determinadas fincas registrales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 30/05/2014