Principios generales de las relaciones interadministrativas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
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18/04/2024

Principios generales de las relaciones interadministrativas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2024


Los principios que rigen las relaciones interadministrativas se regulan en el artículo 140 del capítulo I título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la ley hace especial referencia al deber de colaboración regulado en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Regulación de los principios que rigen en las relaciones interadministrativas

La LRJSP se encarga de la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, y exige que en las relaciones interadministrativas rijan una serie de principios. Estos se regulan en el artículo 140 del capítulo I título III de la LRJSP. Asimismo, la ley hace especial referencia al deber de colaboración, que viene regulado en el artículo 141 de la LRJSP.

Los principios generales que rigen las relaciones administrativas se regulan en el artículo 140 de la LRJSP, y son los siguientes:

«a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.

g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.

i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución».

Con carácter subsidiario al título III de la LRJSP, las relaciones interadministrativas se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.

¿En qué consiste el deber de colaboración entre Administraciones públicas?

La LRJSP hace especial mención al deber de colaboración entre las Administraciones públicas con el objetivo de lograr fines comunes dedicándole los artículos 141-142 del capítulo II.  

¿Cuáles son las obligaciones que tiene la Administración ante otras Administraciones?

Este deber de colaboración establece que las Administraciones públicas deberán respetar de manera legítima el ejercicio de las competencias que realicen otras Administraciones. Asimismo, habrá que ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de intereses públicos que estén implicados, y en concreto, aquellos cuya gestión haya sido encomendada a otras.

Las Administraciones habrán de facilitarse entre sí la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, o aquella que sea necesaria para que el ciudadano pueda acceder de forma integral a la información referente a una materia concreta. 

La asistencia que otras Administraciones, en el ámbito de sus propias competencias, puedan solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias deberá ser prestada. El organismo público o entidad al que se le solicita la asistencia o colaboración solo podrá negarse cuando:

  • No esté facultado para llevarla a cabo en su normativa específica.
  • No disponga de medios suficientes para ello.
  • Pudiera causar un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada, al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tuviera carácter confidencial o reservado. 

Además, este deber de colaboración no es exclusivo de la Administración General del Estado, también las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales deben colaborar y auxiliarse para ejecutar aquellos actos que se realicen o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales.

A TENER EN CUENTA. Las Administraciones podrán acordar que los gastos que puedan generarse por la colaboración realizada puedan ser repercutidos.

Técnicas para realizar la colaboración entre Administraciones públicas

Para hacer efectivo el deber de colaboración, la LRJSP, en su artículo 142, prevé una serie de técnicas:

  • Suministrar la información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
  • Colaborar a fin de proporcionar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, o determinadas funcionalidades de las mismas, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido el punto de acceso.
  • Desarrollar una plataforma digital de colaboración entre las Administraciones públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación, así como de otras de plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones públicas. 
  • Crear y mantener sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.
  • Asistir y auxiliar a otras administraciones, cuando así lo hayan solicitado otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.

Estas técnicas no son tasadas, es decir, se podrá prever por ley cualquier otra que sea necesaria para el buen funcionamiento de las Administraciones públicas, y para dar cumplimiento al deber de colaboración entre las mismas.

En relación a las técnicas recogidas en el mencionado artículo 142 de la LRJSP, conviene destacar la previsión de la creación de una plataforma digital de colaboración entre Administraciones públicas. En este sentido, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, no solo modificó este artículo, sino que, también, añadió la disposición adicional trigésima que establece lo siguiente:

«1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Política Territorial impulsarán mediante orden ministerial conjunta las medidas necesarias para la creación y el funcionamiento de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación.

2. En aplicación del principio de colaboración, las Administraciones Públicas designarán los Puntos de Contacto correspondientes para atender las diversas funcionalidades de la Plataforma.

3. Reglamentariamente se regulará la configuración y régimen de funcionamiento de la Plataforma que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquélla».

Por tanto, se impone la necesidad de crear un sistema que facilite las relaciones entre Administraciones, generando un soporte electrónico para facilitar el cumplimiento del deber de colaborar que tienen las Administraciones. Esta plataforma formaría parte del desarrollo de un Ecosistema Digital Interadministrativo que propone entre las funcionalidades de la plataforma digital: facilitar las relaciones entre los distintos órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas —haciendo especial referencia a los órganos integrantes del sistema de conferencias sectoriales—, modernizar el sistema de información normativa en materia de política territorial y agilizar el registro de entidades locales.

A TENER EN CUENTA. El Ecosistema Digital Interadministrativo forma parte del Plan de Modernización de las Administraciones Públicas y del  Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

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