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Procedimiento administrativo común
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El procedimiento administrativo común encuentra su regulación en la novísima Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que, tal y como indica en su propio articulado, tiene por objeto «regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria».
Definición del procedimiento administrativo común
El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) define el procedimiento administrativo común del siguiente tenor:
«(...) el procedimiento que, contenido en una legislación (actualmente la LPAC) de garantías mínimas (esto es, susceptible de mejora pero no de disminución), dictada por el Estado central (en virtud de la competencia específica que artículo 149.1.18 de la Constitución Española le confiere, dentro de la genérica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas), es aplicable a todas las administraciones públicas, no porque se trate de una competencia estatal plena, ni de una normativa básica o de un procedimiento general y formalizado sino por recoger (incluso en algunas de las normas que la LPAC dedica a los procedimientos especiales, como el sancionador) las garantías jurídicas de los particulares en el seno de cualquier procedimiento y los aspectos centrales o nucleares del procedimiento administrativo como institución jurídica (tales como la estructura fundamental de su tramitación o el régimen de elaboración, validez, eficacia, revisión y ejecución de los actos administrativos), que han de respetarse en todo caso, esto es, no solo por el propio Estado central cuando regule otros procedimientos, sean generales o especiales, en materias de su competencia, sino también por las comunidades autónomas cuando establezcan normas procedimentales de tramitación ordinaria, sean generales o especiales, en materias de su competencia (como les ha reconocido la jurisprudencia constitucional) o especialidades procedimentales, derivadas de su propia organización (en virtud de la habilitación específica que al efecto les confiere el artículo 149.1.18 CE). Por tanto, en rigor, se contrapone solo a procedimiento no común».
El procedimiento administrativo común trata de regular la esfera jurídica de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones públicas. Así, su regulación a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), constituye, junto con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), uno de los pilares sobre los que se asienta el derecho administrativo español. La LPAC viene a establecer una regulación completa, extensa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo que refiere al ejercicio de la potestad de autotutela como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.
Estructura de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
En los apartados siguientes conoceremos todo el procedimiento administrativo común, es decir, la Ley 39/2015, de 1 de octubre que, de manera esquemática, sigue el siguiente orden:
Título preliminar
- Trata del objeto y ámbito subjetivo de la ley (artículos 1 y 2, respectivamente).
Título I
- En el capítulo I se desarrollan los siguientes conceptos:
- Capacidad de obrar y concepto del interesado (artículos 3 y 4 de la LPAC).
- Representación del interesado y registros electrónicos (artículos 5 y 6 de la LPAC).
- Pluralidad de interesados y nuevos interesados en el proceso (artículos 7 y 8 de la LPAC).
- En el capítulo II se aborda la identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (artículos 9, 10, 11 y 12 de la LPAC). Cabe mencionar:
- Que los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fueron modificados por el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, entrando en vigor el 06/11/2019.
- Que lo relativo a apoderamientos y registro electrónico producirá efectos a partir del día 2 de abril de 2021 (D.F. 7.ª de la LPAC).
Título II
- En el capítulo I, rubricado «De la actividad de las Administraciones públicas», encontramos el siguiente articulado:
- Los derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas (artículos 13 y 14 de la LPAC).
- La lengua de los procedimientos tramitados por la AGE. (artículo 15 de la LPAC).
- Los registros y archivo de documentos (artículos 16 y 17 de la LPAC).
- La colaboración con las AAPP y comparecencia ante las mismas (artículo 18 y 19 de la LPAC).
- La responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver (artículos 20 a 23 de la LPAC).
- El silencio administrativo, tanto en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (artículo 24 de la LPAC) como en los iniciados de oficio (artículo 25 de la LPAC).
- El tratamiento de la emisión, validez y eficacia de documentos públicos administrativos (artículos 26 a 28 de la LPAC).
- En el capítulo II se regulan los términos y plazos en este tipo de procedimiento, especificando:
Título III, regula los actos administrativos.
- En su capítulo I expone los requisitos de motivación y forma (artículos 35 y 36 de la LPAC).
- Sigue el capítulo II con los siguientes aspectos:
- La eficacia de los actos (artículos 37 a 46 de la LPAC).
- Sus efectos (artículo 39 de la LPAC).
- La notificación del acto administrativo (artículos 40 a 44 de la LPAC).
- La publicación del acto administrativo (artículos 45 y 46 de la LPAC).
- El capítulo III se refiere a la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos (artículos 47 a 52 de la LPAC).
Título IV, rotulado «De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común».
- En el capítulo I, relativo a las garantías del procedimiento, se establecen los derechos del interesado en el procedimiento administrativo (artículo 53 de la LPAC).
- En el capítulo II encontramos regulada la «Iniciación del procedimiento» en los artículos 54 a 69 de la LPAC.
- En la sección 1.ª (artículos 54 a 57) se establecen las disposiciones o cuestiones generales del procedimiento.
- La sección 2.ª se dedica al tratamiento de los procedimientos iniciados de oficio (artículos 58 a 65 de la LPAC) y la sección 3.ª a los iniciados a solicitud del interesado (artículos 66 a 69 de la LPAC).
- El capítulo III trata sobre la ordenación del procedimiento (artículos 70 a 74 de la LPAC).
- Prosigue el capítulo IV con la instrucción del procedimiento (artículos 75 a 83 de la LPAC) y se divide en las siguientes fases:
- La finalización del procedimiento se encuentra reglada en el capítulo V (artículos 84 a 95 de la LPAC):
- Cuestiones generales (artículos 84 a 86 de la LPAC).
- Resolución del procedimiento administrativo (artículos 87 a 92 de la LPAC).
- Desistimiento, renuncia y caducidad del procedimiento administrativo (artículos 93 a 95 de la LPAC).
- En el capítulo VI se ubica la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, con el artículo 96 como único precepto al efecto. En este punto de la ley haremos amplia referencia al procedimiento sancionador, así como al régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado con sus especialidades, que requieren de la aplicación de numerosos artículos de la LPAC.
- Termina este título IV con el capítulo VII, regulador del proceso de la ejecución (artículos 97 a 105 de la LPAC).
Acercándonos al final de la norma, dentro del título V, bajo la rúbrica «De la revisión de los actos en vía administrativa» (artículos 106 a 126 de la LPAC), se incluye lo siguiente:
- La revisión de oficio de los actos administrativos (artículos 106 a 111 de la LPAC).
- Los recursos administrativos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión (artículos 112 a 126LPAC).
- La reclamación económica-administrativa (artículo 112.4 de la LPAC).
La LPAC finaliza con el título VI «De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones».