Última revisión
Procedimiento para adquirir la nacionalidad española por posesión de estado
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
La nacionalidad por posesión de estado es un modo de adquisición de la nacionalidad regulado en el artículo 18 del Código Civil, según el cual toda persona que haya poseído y utilizado de buena fe la nacionalidad española durante 10 años continuados, además de iniciar un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil más cercano al domicilio del solicitante, tendrá derecho a la nacionalidad española.
Requisitos para obtener la nacionalidad por posesión de estado
El artículo 18 del CC concede la nacionalidad española a aquella persona que haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años ininterrumpidos, con buena fe y basada en un título inscrito en el registro civil, aunque se anule el título que la originó.
Se entiende que es de buena fe cuando no tenga conocimiento de que no es español en realidad. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, lo que conlleva a que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes ante la Administración. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el registro civil.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1026/1998, de 28 de octubre, ECLI:ES:TS:1998:6268
«Como afirma la doctrina, "si se llega a demostrar que quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española 'iure sanguinis o iure soli', no era, en realidad español" (en este caso supondría que no tenía la plena nacionalidad), al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad, (recogida "expresis verbis" en la Ley descolonizadora), se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad».
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 432/2017, de 11 de julio, ECLI:ES:TS:2017:2724
«Como ya pusieron de manifiesto la resolución de la Encargada del Registro Civil, el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, no puede reconocerse al demandante la nacionalidad, con valor de simple presunción, por posesión de estado de dicha nacionalidad durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito, prevista en el art. 18 del Código Civil, porque lo que solicitó ante el Registro Civil no fue eso, sino la recuperación de la nacionalidad española prevista en el art. 26 del Código Civil.
No puede estimarse un recurso de casación en un litigio cuyo objeto era la pretensión de recuperación de la nacionalidad española, cuando en el recurso ni siquiera se alega y se argumenta la infracción del precepto legal que la regula, que es el art. 26 del Código Civil.
5.-Tanto el Registro Civil como el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial hicieron ver al demandante que la vía adecuada para obtener tal declaración de nacionalidad, con valor de simple presunción, por posesión de estado, no era la iniciada mediante la comparecencia ante el Registro Civil que dio lugar al expediente gubernativo y posterior proceso judicial. Pese a ello, la representación del demandante persistió en sostener la pretensión de recuperación de la nacionalidad pero invocando en su apoyo argumentos y preceptos legales que eran pertinentes para obtener la declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción, cuando lo adecuado habría sido abandonar la vía emprendida e intentar de nuevo la vía registral para obtener esta última pretensión, solución que le era indicada con reiteración y que, de haberse seguido, es posible que hubiera determinado hace tiempo que el demandante viera reconocida su nacionalidad española como lo han conseguido algunos hermanos y conocidos suyos en los que concurrían las mismas circunstancias».