El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia
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El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 10/02/2022

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El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia (el llamado procedimiento ordinario) se encuentra regulado en los artículos 43-77 de la LJCA.  

Marco jurídico y fases del procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia

El procedimiento contencioso-administrativo se puede tramitar de diversas formas. Por un lado, puede tramitarse como procedimiento ordinario y, por otro lado, como procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA), sin olvidar, además, ciertos procedimientos especiales regulados en el título V de la LJCA (arts. 114-127 quinquies de la LJCA), como puede ser el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia (procedimiento ordinario) se encuentra regulado en el capítulo I del título IV de la LJCA. Su contenido es el siguiente: