El procedimiento especial para microempresas del libro III del TR de la Ley Concursal
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2023
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 10/01/2023
El nuevo libro tercero del TRLC, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la económica española y con respecto a las cuales el legislador consideraba que los instrumentos anteriores no habían funcionado de manera satisfactoria.
Este libro entrará en vigor el 01/01/2023.
El procedimiento de insolvencia único para microempresas
El nuevo libro tercero del TRLC, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la económica española y con respecto a las cuales el legislador consideraba que los instrumentos anteriores no habían funcionado de manera satisfactoria.
Este procedimiento especial tiene un carácter único, según especifica el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en un doble sentido, puesto que «pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa». Es decir:
- El procedimiento especial para microempresas resulta de aplicación exclusiva a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad y tengan la condición de microempresa en los términos que define la propia norma (artículo 685 del TRLC).
- Trata de abarcar las situaciones concursales y preconcursales que afecten a dichas microempresas, quienes, por tanto, no podrán acudir al concurso ni al preconcurso en los términos de los libros primero y segundo del TRLC (aunque las personas físicas microempresas sí podrán acudir al mecanismo de segunda oportunidad de acuerdo con los artículos 700 y 715 del TRLC).
Dicho procedimiento especial se configura en atención a las especiales necesidades de las microempresas y se caracteriza por la máxima simplificación procesal y reducción de costes posibles.
La entrada en vigor de este libro tercero y, con él, del procedimiento especial para microempresas, se producirá el 1 de enero de 2023, salvo en el caso del apartado 2 del artículo 689 del TRLC (relativo al nombramiento del administrador concursal), que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
CUESTIONES
1. ¿Las microempresas podrán acudir al concurso o al preconcurso de los libros primero y segundo del TRLC?
No, puesto que el procedimiento especial que regula el libro tercero del TRLC es único y las microempresas solo podrán acceder a él.
Ahora bien, las personas físicas que tengan la condición de microempresa en los términos que define el libro tercero del TRLC, además de acceder a este procedimiento especial también podrán solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero del TRLC (artículos 700 y 715 del TRLC).
2. ¿Qué sucederá con las microempresas entre el 26 de septiembre de 2022 (fecha de entrada en vigor general de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre) y el 1 de enero de 2023 (fecha de entrada en vigor del nuevo libro tercero del TRLC, que regula su procedimiento especial)?
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, establece un régimen transitorio específico para las microempresas, de modo que hasta la entrada en vigor del nuevo libro tercero del TRLC, los concursos y preconcursos de las microempresas se regirán por los libros primero y segundo de la norma con las especialidades que establecen las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Por otra parte, mientras no entre en vigor el nuevo art. 689.2 del TRLC con la publicación del oportuno reglamento, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevará a cabo conforme al artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre (disposición transitoria tercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre).
¿Cómo se puede tramitar el procedimiento especial para microempresas?
El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Así las cosas, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal, pero con una configuración flexible y una reducción al máximo de los costes.
Por otra parte, se establecen dos posibles itinerarios o formas de tramitar este procedimiento especial, según establece el artículo 685.5 del TRLC:
- Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor. Su regulación se contiene en los artículos 697 a 704 del TRLC.
- Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Se regula en los artículos 705 y siguientes del TRLC.
CUESTIÓN
¿En cuál de los dos itinerarios posibles del procedimiento especial podrán acceder las personas físicas microempresas a la segunda oportunidad?
Las personas físicas que tengan la consideración de microempresas en los términos que especifica el artículo 685 del TRLC podrán acceder, en su caso, al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios.
El presupuesto subjetivo de aplicación del procedimiento especial: las microempresas
Desde un punto de vista subjetivo, el procedimiento especial regulado en el libro tercero del TRLC será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes condiciones, según especifica el artículo 685.1 del TRLC:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
A TENER EN CUENTA. Cuando la entidad formase parte de un grupo, los criterios indicados se computarán en base consolidada.
CUESTIONES
1. ¿Qué bienes y derechos del deudor se verán afectados por el procedimiento especial para microempresas?
El procedimiento especial afectará a todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor en el momento de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en él o que adquiera durante el procedimiento, salvo los bienes y derechos que sean legalmente inembargables (artículo 685.3 del TRLC).
2. ¿Qué sucederá si el deudor, que reúne las condiciones para ser considerado como microempresa, está casado?
Si estuviese casado, se aplicarían las previsiones generales sobre régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero del TRLC (artículo 685.3 del TRLC).
3. ¿El procedimiento afectará a todos sus acreedores?
Sí, el procedimiento especial afectará a todos los acreedores del deudor, independientemente del origen o naturaleza de la deuda (artículo 685.4 del TRLC).
El presupuesto objetivo de aplicación: ¿qué estado de insolvencia es necesario?
Para que las microempresas puedan acudir al procedimiento especial será necesaria asimismo la concurrencia de un presupuesto objetivo: que se encuentren en probabilidad de insolvencia o bien en estado de insolvencia inminente o actual (artículo 686 del TRLC).
Ahora bien, el deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o haya debido de conocer el estado de insolvencia actual. En este sentido, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia actual cuando hubiera ocurrido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
Además, para que se pueda acudir al procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento serán necesarios ciertos estados de insolvencia, que varían en función de quién solicite su apertura:
- Insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor.
- Insolvencia actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.
Finalmente, y como particularidad, en el caso de que al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
CUESTIÓN
El 92 % de los créditos frente a una persona física microempresa, que se encuentra en situación de insolvencia actual, son acreedores públicos, ¿puede tramitarse con respecto a ella un procedimiento especial de continuación?
No. El porcentaje de créditos correspondientes a acreedores públicos excede del 85 %, por lo que, de conformidad con el artículo 686.4 del TRLC, en este caso el procedimiento especial para microempresas solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
¿Cuáles son las principales reglas procesales y características del procedimiento especial para microempresas?
El procedimiento de insolvencia único para microempresas se caracteriza por una simplificación procesal máxima, por medio de la cual se busca dotarlo de una mayor agilidad y reducir los costes inherentes a él.
Como muestra de ello, los artículos 687 a 689 del TRLC contienen una serie de características básicas y reglas de tramitación generales, que serán comunes tanto si el procedimiento especial sigue el itinerario de un procedimiento de continuación como si sigue el de uno de liquidación.
Las abordaremos de manera concisa, distinguiendo tres categorías:
- Reglas procesales básicas.
- Consecuencias de la presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
- Régimen supletorio.
a) Reglas procesales básicas
La participación del deudor en el procedimiento especial requiere de abogado y procurador. Por lo demás, y en cuanto a la forma de celebración y a la notificación de los actos procesales, conviene destacar que las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales se realizarán mediante presencia telemática. A su vez, los actos de comunicación se practicarán también por medios electrónicos, a través de la cumplimentación de los formularios normalizados que en su caso exija la ley.
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, y por regla general, el juez podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral.
En materia de recursos, los apartados 4 y 5 del artículo 687 del TRLC señalan lo siguiente:
- Contra los autos y sentencias no cabrá recurso alguno, salvo que se establezca lo contrario en el libro tercero del TRLC.
- Contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) podrá interponerse recurso directo de revisión.
- Cuando se permita recurso, el plazo comenzará a contar desde que se notifique a la parte la resolución dictada mediante el traslado de copia de la grabación original o el acceso electrónico a la misma, junto con el testimonio del texto redactado. El recurso no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de que el juez pueda acordar la suspensión de actuaciones que puedan ser afectadas por su resolución conforme a la legislación procesal civil.
Por último, cabe destacar que se potencia la proactividad de las partes. La adopción de medidas concretas o el acceso a cierta información debe ser solicitado por los interesados, evitándose los costes innecesarios. Además, se crea un sistema dinámico de acceso a la información por parte de los acreedores.
b) Consecuencias de la presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa
De acuerdo con el artículo 688 del TRLC, cuando el deudor incurra en inexactitud grave en alguno de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen durante la tramitación, el procedimiento se calificará como culpable en todo caso. También cuando acompañe o presente documentos falsos.
Si se apreciase la posible existencia de un hecho con apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia del agraviado, se acordará la puesta a disposición del Ministerio Fiscal del expediente judicial electrónico, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.
A TENER EN CUENTA. Se considerará que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o del activo o el de los ingresos o lo gastos fuese realmente superior o inferior al 20 % del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.
c) Régimen supletorio
Supletoriamente, se aplicará al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo del TRLC (concursal y preconcursal), con las adaptaciones necesarias en atención a los principios que lo presiden y las reglas que contiene el libro tercero del TRLC.
Ahora bien, a efectos del nombramiento del administrador concursal, estos procedimientos especiales se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con el libro primero del TRLC, realizándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, según lo previsto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero (artículo 689.2 del TRLC).
CUESTIONES
1. ¿Cómo serán las sentencias orales que el juez dicte en el procedimiento especial para microempresas?
Al pronunciarlas oralmente, el juez expresará las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, los hechos probados a resultas de ellas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que se dicte, con expresión cierta de las normas jurídicas aplicables al caso. Además, según prevé el párrafo tercero del artículo 687.3 del TRLC, «el fallo se ajustará a las previsiones de la regla 4.ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
2. ¿Cómo se documentarán las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento especial?
El artículo 687.3 del TRLC establece lo siguiente a este respecto:
- Las resoluciones distintas de sentencia se documentarán con expresión del fallo y motivación sucinta.
- Las sentencias se documentarán en un soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción de la imagen y del sonido, sin perjuicio de que después el juez redacte el encabezamiento, la mera referencia a la motivación pronunciada oralmente dándose por reproducida y el fallo íntegro. Cuando la sentencia pueda ser recurrida, se dará traslado a las partes personadas de copia de la grabación original, en la notificación de la resolución, junto con el testimonio del texto redactado sucintamente, o bien se les dará acceso electrónico a la grabación original.
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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Ley 17/2014 de 30 de Sep (Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 238 Fecha de Publicación: 01/10/2014 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Título competencial.
- D.F. 9ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
- D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
Ley 16/2022 de 5 de Sep (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 19ª. Entrada en vigor.
- D.F. 18ª. Título competencial.
- D.F. 17ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 16ª. Reglamento sobre estadística concursal.
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