Procedimiento contencioso para la garantía de la unidad de mercado
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/02/2021
El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado es otro de los procedimientos especiales del orden contencioso-administrativo, que se encuentra regulado en los artículos 127 bis quáter de la LJCA, capítulo IV título V. El órgano competente para conocer del mismo es la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la legitimación para presentar el recurso contencioso-administrativo le corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Regulación del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado en la LJCA
El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado es otro de los procedimientos especiales del orden contencioso-administrativo, que se encuentra regulado en los artículos 127 bis-127 quáter de la LJCA, capítulo IV del título V.
La unidad de mercado, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional en sentencia n.º 88/1986, de 1 de julio, ECLI:ES:TC:1986:88: «supone, por lo menos, la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes, capitales, servicios y mano de obra y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio a la actividad económica», lo que «no significa uniformidad, ya que la misma configuración del Estado español y la existencia de entidades con autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone necesariamente una diversidad de regímenes jurídicos».
La razón por la que se introduce este procedimiento especial para garantizar la unidad de mercado por disposición de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, tal y como ha establecido la jurisprudencia constitucional se debe a:
«(...) el Estado puede actuar como garante de la unidad del mercado español (expresión empleada por la STC 96/2002): i) de acuerdo con la protección de la libertad de empresa y en ejercicio de su competencia exclusiva sobre la materia "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" (artículos 38 y 149.1.13a de la Constitución); ii) para asegurar la libre circulación de bienes en el territorio español, impidiendo los obstáculos a la misma por parte de los poderes públicos (artículo 139 2) y, iii) puede hacerlo, respetando la distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, con el objetivo de evitar la "fragmentación del mercado" y los "efectos disgregadores o disfuncionales" que se deriven de una diversidad de normas autonómicas, cuya singularidad exceda de un fin legítimo, es decir, que esa diversidad no sea adecuada al objeto que persigue o sea desproporcionada».
Por todo ello, los operadores económicos encuentran en este procedimiento, un medio de defensa especial a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), la cual, podrá actuar de oficio o a petición de un operador económico, siempre que estos hayan visto vulnerados sus derechos o intereses legítimos, por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que puede ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación.
Legitimación y competencia para conocer del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
a) Legitimación activa
El artículo 127 bis de la LJCA establece que el procedimiento dará lugar cuando la CNMC considere que, una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1.º-3.º del artículo 46 de la LJCA.
Asimismo, los operadores económicos podrán también actuar como recurrentes, como veremos a continuación, en el punto sobre «Intervención de operadores económicos con interés directo».
b) Competencia
Atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1.h) de la LJCA, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo cuyo objeto sea la garantía de la unidad de mercado, le corresponde a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que conocerá en única instancia.
Fases del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
El artículo 127 ter de la LJCA regula, a lo largo de sus 10 apartados, las distintas fases del procedimiento.
1. Requerimiento a la Administración contra la que se interpone el recurso
El letrado de la Administración de Justicia en el mismo día en el que el recurso sea interpuesto, o al día siguiente, requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición del recurso, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los informes y datos que se soliciten en el recurso, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48 de la LJCA.
El procedimiento no se suspenderá el curso de los autos ante la falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo establecido (cinco días, como indicábamos anteriormente).
2. Contestación a la demanda
Será también el letrado de la Administración de Justicia el que remita el expediente y demás actuaciones al recurrente, otorgándole un plazo improrrogable de diez días, para que pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos que estime oportunos.
3. Práctica de la prueba
Una vez cumplido con el trámite de contestación, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la LJCA, que establece que:
«El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos:
1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.
2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito».
El período de práctica de prueba no será en ningún caso superior a veinte días.
4. Sentencia
Una vez que han concluido las actuaciones anteriores, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, dictará sentencia en el plazo de cinco días.
La sentencia será estimatoria cuando la disposición, actuación o acto, incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que afecte a la libertad de establecimiento o de circulación, incluida la desviación de poder.
La sentencia que estime el recurso implicará la corrección de la conducta infractora y el resarcimiento de daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, que dicha conducta haya causado (art. 71 de la LJCA).
Cuando no quepa recurso ulterior, el órgano jurisdiccional podrá convocar a las partes a una comparecencia con la finalidad de dictar su sentencia de viva voz, exponiendo verbalmente los razonamientos en que sustente su decisión, resolviendo sobre los motivos que fundamenten el recurso y la oposición y pronunciando su fallo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68-71 de la LJCA sobre el contenido de la sentencia.
Si alguna de las partes no compareciera, no impedirá el dictado de la sentencia de viva voz.
La grabación y documentación de la comparecencia se realizará conforme al artículo 63 de la LJCA.
Si la sentencia se dicta de forma oral, el letrado de la Administración de Justicia deberá certificar todos los pronunciamientos del fallo y la actuación administrativa, indicando expresamente su firmeza. Dicha certificación será expedida en el plazo máximo de cinco días notificándose a las partes.
La anterior certificación se registrará e incorporará al libro de sentencias del órgano judicial. El soporte videográfico de la comparecencia quedará unido al procedimiento.
5. Intervención de operadores económicos con interés directo
Además de la CNMC y de la Administración demandada, podrá solicitar su intervención como parte recurrente, cualquier operador económico que tuviere interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición impugnada cuando no la hubiera recurrido de forma independiente.
La solicitud de intervenir en el procedimiento será resuelta por auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de cinco días.
Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello.
Asimismo, podrá utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime que son perjudiciales para su interés, aunque la CMNC o las demás partes personadas las consientan.
6. Acumulación
La acumulación de pretensiones en el procedimiento administrativo se regula en los artículos 34-39 de la LJCA (capítulo III del título III). En el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado también se establece esta posibilidad.
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional podrá acordar la acumulación de procedimientos que, iniciado por un operador económico ante el mismo u otro órgano jurisdiccional, se dirija frente a la misma disposición o actuación impugnada por la CNMC, y se funde, asimismo, en la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación conforme a lo previsto en la ley.
7. Tramitación preferente
Los recursos contencioso-administrativos que se presenten en este sentido serán tramitados con carácter preferente y en lo no previsto en este capítulo, habrá que estar a lo establecido en la ley.
Suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
El artículo 127 quater de la LJCA hace referencia a la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados.
La CNMC podrá solicitar la suspensión, así como cualquier otra medida cautelar que considere, con el objetivo de asegurar la efectividad de la sentencia.
Por otro lado, el apartado 2.º del artículo 127 quáter de la LJCA establece que admitido el recurso y sin exigencia de caución, la suspensión se producirá de forma automática. Sin embargo, la Administración cuya actuación se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión en el plazo de tres meses desde su adopción, siempre que pueda acreditarse que de su mantenimiento se produzca una perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada.
A TENER EN CUENTA. La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 79/2017, de 22 de junio, ECLI:ES:TC:2017:79, ha declarado inconstitucional y nulo el apartado 2.º del artículo 127 quaterúnicamente en aplicación a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas:
«El problema del nuevo artículo 127 quáter LJCA consiste en que este otorga una situación exorbitante de privilegio procesal a la CNMC, en relación con la otra parte implicada, es decir, respecto de la Administración de la que dimana el acto o disposición, con unos efectos que van mucho más allá de la "salvaguarda de la uniformidad de los instrumentos jurisdiccionales" y que se proyectan en detrimento del ejercicio de las competencias de la administración de la Generalitat de Cataluña, incluyendo un fuerte ataque a las instituciones de su autogobierno concretamente, la potestad legislativa del Parlamento de Cataluña del artículo 55 EAC.
(...) La suspensión automática de una disposición, acto o resolución de una Comunidad Autónoma como consecuencia de la decisión de la CNMC de interponer un recurso contencioso-administrativo implica una evidente afectación de la autonomía de aquella, en cuanto supone dejar sin efecto la ejecutividad de una actuación autonómica que se ha realizado, en principio en ejercicio de sus propias competencias.
(...) En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
(...)
1º Declarar inconstitucionales y, por lo tanto, nulos:
(...)
-El apartado segundo del artículo 127 quater de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada por el punto tres de la disposición final primera de la Ley 20/2013, únicamente en su aplicación a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas».
Formulada la solicitud se dará traslado de esta a la CNMC para que, en el plazo de diez días, alegue lo procedente en orden al mantenimiento o levantamiento de la suspensión en virtud de los intereses en conflicto.
El tribunal deberá resolver lo que estime en relación con lo anterior, dentro de los cinco días siguientes y mediante auto.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Procedimientos especiales
- Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
- Cuestión de ilegalidad
- Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos
- Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado ESTOY AQUÍ
- Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2000/31/CE de 8 de Jun DOUE (Comercio electrónico) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 178 Fecha de Publicación: 17/07/2000 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2000 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Ley 20/2013 de 9 de Dic (Garantía de la unidad de mercado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Supranacional Nº C-446/03, TJUE, 07-04-2005
Orden: Supranacional Fecha: 07/04/2005 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-446/03
-
Sentencia Supranacional Nº C-470/04, TJUE, 30-03-2006
Orden: Supranacional Fecha: 30/03/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-470/04
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 3/2018, 13-10-2020
Orden: Administrativo Fecha: 13/10/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: De La Peña Elías, Francisco Num. Recurso: 3/2018
-
Sentencia Supranacional Nº C-230/18, TJUE, 08-05-2019
Orden: Supranacional Fecha: 08/05/2019 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-230/18
-
Sentencia Constitucional Nº 111/2017, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1454/2014, 05-10-2017
Orden: Constitucional Fecha: 05/10/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Ollero Tassara, Andres Num. Sentencia: 111/2017 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1454/2014
-
Recurso contencioso en la expropiación forzosa
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 21/02/2022
Contra la resolución que ponga fin al expediente de expropiación forzosa podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo.¿Qué garantías jurisdiccionales regula la legislación sobre expropiación forzosa?Según el artículo 124 de la ...
-
Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 10/02/2022
Los artículos 49-51 de la LJCA constituyen la sección 3.ª «Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso», del capítulo I título IV. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso contencioso-administrativoLa Sección 3.º...
-
La interposición del recurso contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 10/02/2022
Los artículos 45-48 de la LJCA se ocupan de regular las normas sobre la interposición del recurso contencioso-administrativo. Interposición del recurso contencioso-administrativo y reclamación del expedienteEl recurso contencioso-administrativ...
-
Plazo y forma para la interposición de recurso en el procedimiento de protección de DDFF
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/02/2021
Previsto en el artículo 115 de la LJCA.Interposición del recurso para la protección de los derechos fundamentales de la personaDispone el artículo 115 de la LJCA que el plazo para interposición de recurso es de 10 días, a computar desde el ...
-
El recurso de apelación en el orden civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 29/04/2021
El recurso de apelación se trata de un recurso de revisión plena de la instancia («revisio prioris instantiae»), pues el tribunal de apelación tiene la facultad de cognición absoluta, esto es, tanto de hechos como de derecho (sustantivo o proc...
-
Escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por lesión de derechos fundamentales
Fecha última revisión: 02/10/2020
AL [ORGANO] (1) D/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D/Dª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño (2), bajo...
-
Formulario de oposición e impugnación al recurso de apelación
Fecha última revisión: 30/04/2021
Procedimiento [NÚMERO] / [AÑO] AL JUZGADO DE PAZ DE [LUGAR] / PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LUGAR] (1) D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procuradora de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señal...
-
Formulario de recurso contencioso contra la inactividad de la Administración por falta de emisión de certificaciones de obras
Fecha última revisión: 21/09/2020
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente...
-
Escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada
Fecha última revisión: 01/09/2020
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE POR TURNO CORRESPONDAD./D.ª [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificacion...
-
Escrito de intimación a la administración para que cese en la actuación por vía de hecho
Fecha última revisión: 11/10/2016
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] D [NOMBRE_CLIENTE], Presidente de la Comunidad de Propietarios de [LUGAR], con la asistencia del Letrado [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] que suscribe, al amparo del art. 53.1 g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, d...
-
Caso práctico: División judicial de herencia.
Fecha última revisión: 21/02/2018
-
Caso práctico: Apoderamiento de recluso
Fecha última revisión: 21/12/2017
-
Caso práctico: Consignación de costas tras impugnación de tasación
Fecha última revisión: 26/01/2022
-
Caso Práctico: ¿Se tiene en cuenta el IVA en la tasación de costas del orden jurisdiccional contencioso?
Fecha última revisión: 27/01/2022
-
IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO -REG.ESP. TRABAJADORES DESPLAZADOS TERRIT. ESPAÑOL - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - INCOMPATIBILIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 89.B) RGTO IRPF
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOEl cliente es demandado por su madre y tres hermanos, en procedimiento de división de herencia. Falleció su padre hace 11 años.En la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia se opuso a la propuesta de inventari...
PLANTEAMIENTOBuenos días, tenemos un cliente que esta cumpliendo condena en una prision en cuenca, necesitmos hacer un poder general para pleitos o comparecer para que otorgue poderes a procuradores y letrados. La documentacion identificativa que t...
PLANTEAMIENTOHabiendo obtenido una sentencia favorable, se plantea la tasación de costas. El letrado de la Administración de Justicia reduce la minuta del letrado y este la impugna. A continuación, el condenado consigna la cantidad inferior ta...
PLANTEAMIENTODictada sentencia en un recurso contencioso-administrativo, el letrado Don X se dispone a realizar la tasación de costas con vistas a que por el letrado de la Administración de Justicia se fijen las mismas. En este momento le surge l...
Materia124779 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DESPLAZADOS TERRIT. ESPAÑOL - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOSPregunta¿ LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIERAN ACOGIDO AL PROCEDIMIE...
-
Resolución de TEAC, 3888/2016/00/00, 08-03-2018
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 08/03/2018 Núm. Resolución: 3888/2016/00/00
-
Resolución de TEAC, 00/2396/2004, 28-09-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 28/09/2006 Núm. Resolución: 00/2396/2004
-
Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción solicitada de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 29/11/2018
-
Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fregenal de la Sierra a inscribir un decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/09/2018
-
Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación de finca en ejecución hipotecaria por importe inferior al 50% de su valor para subasta.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/04/2020