Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 04/02/2022
Ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede inaplicar las condiciones de trabajo previstas en convenio (sector o de empresa), previo periodo de consulta (art. 41.1 del ET).
Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos. Los convenios colectivos de empresa tendrán prioridad respecto a los convenios sectoriales en las siguientes materias: salario, abono o la compensación de horas extraordinarias, trabajo a turnos, horario, distribución del tiempo de trabajo, clasificación profesional, modalidades de contratación, conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y aquellas otras atribuidas a los acuerdos de interés profesional.
A TENER EN CUENTA. En materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes cuyo criterio —por objetivo— ha de prevalecer sobre el recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual. (STS, rec. 135/2005, de 8 de noviembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:7429 y STS, rec. 50/2011, de 22 de abril de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3645).
Causas de inaplicaciónLos convenios colectivos regulados obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo (art. 87.1 del ET), se podrá proceder previo desarrollo de un periodo de consultas en las condiciones previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41.1 del ET), a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias (art. 82.3 del ET):
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. Este listado de materias, como ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial STS, rec. 90/2012, de 27 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3157, es un numerus clausus, siendo susceptible de interpretación extensiva.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El descuelgue del art. 82.3 del ET busca omitir la aplicación de la norma convencional, sustituyéndola por lo que se acuerde con la parte social o por la decisión a la que aboca el trámite legal establecido para los casos de falta de acuerdo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el apdo. 4 del art. 41 del ET, en el orden y condiciones señalados para el despido colectivo o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
A TENER EN CUENTA. El apdo. 3 del art. 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula el procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Negociación Colectiva
- Convenios Colectivos
- Contenido
- Adhesión y extensión
- Concurrencia
- Aplicación e Interpretación
- Inaplicación ante causas económicas, técnicas, organizativas o productivas ESTOY AQUÍ
- Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Procedimiento
- Especificaciones del periodo de consultas
- Cláusula de descuelgue
- Impugnación y Revisión
- Cláusulas para la edad de jubilación
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
- Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Procedimiento
- Especificaciones del periodo de consultas
- Cláusula de descuelgue
-
Sentencia Social Nº 323/2016, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 13/2012, 09-03-2016
Orden: Social Fecha: 09/03/2016 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Garcia Marquez, Petra Num. Sentencia: 323/2016 Num. Recurso: 13/2012
-
Sentencia Social Nº 294/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 57/2016, 31-03-2016
Orden: Social Fecha: 31/03/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 294/2016 Num. Recurso: 57/2016
-
Sentencia Social Nº 517/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 992/2014, 22-06-2015
Orden: Social Fecha: 22/06/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 517/2015 Num. Recurso: 992/2014
-
Sentencia SOCIAL Nº 506/2019, JSO Toledo, Sec. 1, Rec 521/2019, 18-11-2019
Orden: Social Fecha: 18/11/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Toledo Ponente: Sevilleja Luengo, Pilar Elena Num. Sentencia: 506/2019 Num. Recurso: 521/2019
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 197/2010, 16-05-2011
Orden: Social Fecha: 16/05/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Recurso: 197/2010
-
Regulación de los acuerdos de empresa
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2016
Los acuerdos de empresa podrán ser negociados por la representación unitaria de los trabajadores, o la representación sindical que cuente con la mayoría de la representatividad para regular materias muy concretas sobre salario, jornada, clasific...
-
Modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos: Inaplicación del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/08/2020
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio co...
-
Procedimiento para inaplicación de las condiciones del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2021
Respetando cualquier aportación al procedimiento realizada por el Convenio colectivo mediante cláusulas de inaplicación o descuelgue, será de aplicación en esta materia lo establecido en el apdo. 3, art. 82Estatuto de los TrabajadoresIniciació...
-
Clases de convenios colectivos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/02/2022
Los convenios colectivos pueden clasificarse según su regularización (estatutarios, extraestatutarios, laborales, o de la función pública; según su eficacia (de eficacia general o limitada) o según su ámbito (de empresa, de sector, acuerdos i...
-
Periodo de consultas para la inaplicación del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/11/2015
La inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas, necesita de la realización previa de un Período de consultas en los despidos colectivos, con ciertas especificaciones en relación a la forma...
-
Comunicación inicio del procedimiento para la inaplicación de diversos contenidos de un Convenio colectivo (art. 82.3, ET)
Fecha última revisión: 11/04/2016
NOTA:Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, ET, se ...
-
Notificación a los representantes de los trabajadores del descuelgue del convenio
Fecha última revisión: 29/07/2021
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA].A la att. de la representación legal de los trabajadores/as en la empresa [NOMBRE_EMPRESA].D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] administrador de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], comunica su intenci...
-
Comunicación de la representación de los trabajadores a la empresa de su decisión de impugnar judicialmente el descuelgue de convenio colectivo
Fecha última revisión: 19/09/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][COMITE_EMPRESA_O_RTES_TRABAJADORES]A la att. de [NOMBRE_EMPRESA]Estimados/as señores/as:Por medio de la presente, la representación social de esta mercantil, tras la comunicación recibida el pasado [FECHA...
-
Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)
Fecha última revisión: 05/05/2016
NOTA: Reducción de salarios de forma unilateral por el empresario. Según se desprende de la redacción del art. 41 del ET, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo...
-
Comunicación individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sobre Régimen de trabajo a turnos (sin acuerdo en periodo de consultas).
Fecha última revisión: 14/07/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE] Muy Señor/a nuestro/a: Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [FECHA] (1), tendrá efect...
-
Caso práctico: Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Análisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Caso práctico: Posibilidades de reducción del salario de los trabajadores. Modificación sustancial, Inaplicación del convenio o Negociación convenio de empresa
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Análisis jurisprudencial sobre la flexibilidad interna y externa en las empresas
Fecha última revisión: 11/02/2016
-
Caso práctico: Acto de conciliación administrativa en procedimiento de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Fecha última revisión: 28/04/2016
PLANTEAMIENTODudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabaj...
RESUMENAnálisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.Para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas...
PLANTEAMIENTO¿Qué posibilidades tiene la empresa a la hora de reducir costes salariales?RESPUESTALas empresas disponen de tres posibilidades a la hora de intentar reducir costes salariales dentro de las llamadas "medidas de flexibilidad laboral":...
PLANTEAMIENTOVisión de la jurisprudencia sobre la flexibilidad interna y externa en las empresasLa práctica totalidad de las reformas legislativas en materia laboral han tendido a facilitar ajustes mediante flexibilidad externa - facilidades para ...
PLANTEAMIENTOActo de conciliación administrativa en procedimiento de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónEl Art. 64 ,LJS dispone que están exentos del requisito del inte...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2166-06, 31-10-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/10/2006 Núm. Resolución: V2166-06
-
Resolución de TEAF Navarra, 960071, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 960071
-
Resolución Vinculante de DGT, V1740-15, 02-06-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/06/2015 Núm. Resolución: V1740-15
-
Resolución de TEAF Navarra, 960070, 23-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 23/06/1999 Núm. Resolución: 960070
-
Resolución de TEAF Navarra, 960714, 15-10-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 15/10/1999 Núm. Resolución: 960714