Procedimiento de Inspección tributaria
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 03/04/2020
Las funciones de la inspección de los tributos aparecen enumeradas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, que señala que la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
- Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
- Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
- Realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, 94 de la LGT.
- Comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134, 135 de la LGT.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
- Información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
- Práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
- Realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136-140 de la LGT.
- Asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
- Realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.
- Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
Junto al procedimiento de gestión tributaria, regula la ley el procedimiento de inspección, instrumental de aquél, cuando resulte necesaria una investigación exhaustiva (no sólo limitada como en el procedimiento de gestión) de la situación tributaria del contribuyente para la adecuada determinación de la deuda tributaria. Pero como ya hemos advertido en otros temas, reconocidas a los órganos de gestión facultades de comprobación, y a los de inspección de liquidación, la separación entre la gestión y la inspección se ha reducido hoy considerablemente.
El procedimiento de inspección consta de dos fases diferenciadas que deben desarrollarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 150 de la LGT.
- La de instrucción, seguida ante el Inspector actuario y que tiene por objeto la comprobación (de lo declarado).
- La de investigación (de lo no declarado), documentando las actuaciones practicadas en la correspondiente Acta y formulando la propuesta de regularización en el caso de que se descubran hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios, y la de resolución, que, encomendada a otro órgano de la Inspección, tiene por objeto el dictado del acto de liquidación, o el que declare no proceder regularización alguna.
Para el ejercicio de sus competencias, los órganos de la Inspección aparecen investidos de amplias facultades (justificadas por el fundamento constitucional de la lucha contra el fraude), detalladas en el artículo 142 de la LGT, frente a las cuales se afirman determinados derechos de los contribuyentes, pues, en todo caso, deben ejercitarse dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales. Estas limitaciones se traducen en deberes de transparencia, de información, de concreción y motivación, de sujeción temporal y de audiencia y posibilidad de contradicción por el administrado. De forma paralela a la evolución del proceso penal, no rige aquí un puro principio inquisitivo; por el contrario las garantías procedimentales y el respeto a los derechos del inspeccionado adquieren aquí especial relevancia. Por ello, en el procedimiento de inspección deben ponderarse convenientemente las exigencias del interés público que motiva la actuación inspectora y los derechos del contribuyente, sobre el que recae un deber de colaboración, matizado por el de defensa.
La finalidad de la inspección es averiguar la verdad objetiva y determinar la real situación tributaria del contribuyente, pues, conforme al artículo 105 de la LGT, la carga de la prueba del hecho imponible corresponde a la Administración Tributaria.
De otro lado, la liquidación sólo es definitiva cuando se ha practicado previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, realizada precisamente en el procedimiento de inspección.
La norma reguladora de las actuaciones inspectoras se contiene en el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Establecidas las funciones de la Inspección de Tributos toca hablar de las las facultades reconocidas a los órganos de la inspección para el cumplimiento de estos funciones que le atribuye la norma tributaria, para lo que están investidos de auctoritas.
En esencia, estas facultades consisten en:
- Examen de libros y documentos.
- Inspección de bienes, elemento y explotaciones.
El artículo 29, apartado g) de la LGT establece la obligación formal de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas, y el artículo 142.3 de la LGT, la obligación particular de colaboración del obligado tributario durante el proceso de inspección, todo ello bajo la amenaza de sufrir sanción, toda vez que la LGT recoge como infracción tributaria en el artículo 203.5 la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, y se califican de obstrucción conductas tales como no facilitar el examen de documentos, no atender requerimientos, o impedir la entrada en fincas o locales. Ahora bien, debe entenderse que estos deberes formales de colaboración sólo son exigibles en los procedimientos de aplicación de los tributos, no en el procedimiento sancionador, pues no puede exigirse al obligado tributario que colabore en la declaración de su propia culpabilidad. Por ello el artículo 29 de la LGT se refiere a «procedimientos tributarios», los regulados en el Título III (incluso el de inspección) pero no puede entenderse comprendido el sancionador del Título IV que tiene su regulación específica. Incluso puede sostenerse que ese deber de colaboración cesa incluso en el propio procedimiento de inspección cuando por la existencia de un procedimiento sancionatorio abierto pueden resultar elementos de prueba en su contra derivados de su colaboración. Y en cualquier caso, los elementos de prueba aportados por el obligado tributario no pueden ser utilizados en su contra en el proceso penal por delito fiscal que en su caso se incoe. El Tribunal Constitucional niega que deban trasladarse mecánicamente garantías y conceptos propios del orden penal a actuaciones y procedimientos administrativos distintos y alejados del mismo, como el de gestión tributaria, pero la situación es distinta cuando se trata de la colaboración del sujeto en la instrucción de un procedimiento sancionador.
La inspección debe acomodarse en el desarrollo de las actuaciones inspectoras a lo dispuesto en el artículo 99 de la LGT y respetar los derechos y garantías que reconoce a todo obligado tributario el artículo 34 de la LGT. En particular, el derecho a ser informado acerca de la naturaleza y alcance de las actuaciones inspectoras y de los derechos que le asisten durante su desarrollo, a ser oído, y todos que aquellos que se relacionan con el deber de consideración y respeto.
Organización de la Inspección de tributos
Dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, los órganos con competencia inspectora se encuentran regulados en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre Organización y Atribución de Funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
En la esfera central y, por tanto, con competencias respecto de todo el territorio nacional, se encuentran los siguientes órganos:
- Oficina Nacional de Investigación del Fraude
- Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional
- Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública
- Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del titular del Departamento.
En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.
Dependencias Regionales de Inspección
1. Funciones
- Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.
- Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.
- Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.
- Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
- Ejecutar los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
- Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.
2. Ámbito de actuación
Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.
Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:
- Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia.
- Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia.
- Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 de la LIS, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia.
- Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias, Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el ámbito de la Delegación Especial.
La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos, cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario no residente.»
La función consistente en tramitar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo señalada en el apartado anterior se extenderá a todas las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.
3. Estructura y competencia territorial
Estructura funcional
Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:
- Área de Inspección.
- Oficina Técnica.
- Unidad de Planificación y Selección.
- Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.
Estructura territorial
La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.
Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.
Competencia Territorial
Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. Cuando las actuaciones se desarrollen fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria en la que radique la sede de la unidad actuante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 184 del RGAT.
Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal o de adscripción producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante. Esta competencia se mantendrá aun cuando las actuaciones hayan de proseguirse frente al sucesor o sucesores del obligado tributario.
Las Dependencias Regionales de Inspección son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto a cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.
Las unidades en las que se organizan las Dependencias Regionales de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional cuando sea necesario para realizar sus funciones respecto a los obligados tributarios incluidos en su ámbito de competencias de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.
Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.
4. Área de Inspección
Funciones
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán asimismo realizar otras actuaciones inspectoras.
Estructura
El Área de Inspección estará integrada por los Equipos y Unidades de Inspección que se estimen convenientes.
Los Equipos de Inspección estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.
Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria y podrán estar integradas por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Distribución de competencias
Equipos de Inspección
Los Equipos de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Inspección si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial dificultad y las actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria.
Unidades de Inspección
Las Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
La distribución de los expedientes entre las Unidades del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, que podrán atender a los tipos de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios que ostenten la jefatura de cada Unidad. En este caso, la atribución efectiva de competencias a las Unidades hasta los importes indicados en el párrafo anterior estará condicionada a la creación, en función de las necesidades de servicio, de aquellos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Actuaciones inspectoras de especial dificultad
Se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:
- Operaciones de reestructuración empresarial (capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
- Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de consolidación fiscal.
- Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del grupo de entidades.
- Programas calificados como de especial dificultad en el Plan Parcial de Inspección.
Actuaciones Especializadas.
Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
- Delito contra la Hacienda Pública. Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las funciones encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión al Delegado Especial de la Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que el funcionario, Equipo o Unidad que esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública.
- Investigación. Las funciones en esta materia se corresponden con el desarrollo de actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. Las actuaciones de investigación se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.
- Auxilio Judicial. Corresponde en este ámbito el desarrollo de las funciones de colaboración y auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal, incluidas las actuaciones de carácter pericial cuando así se acuerde.
- Auditoría Informática. Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoría informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
- Fiscalidad Internacional. Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. Dichas actuaciones se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
5. Oficina Técnica
Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el Jefe de la Dependencia.
La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Oficina Técnica.
6. Unidad de Planificación y Selección
Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos ; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación ; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.
La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.
7. Unidad de Gestión de Grandes Empresas
Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA.
- Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
- Que se trate de sociedades dominantes de un grupo fiscal o de entidades dominantes de un grupo de entidades que haya ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Orden PRE/3581/2007 de 10 de Dic (Se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Resolución de 24 de Mar de 1992 (Organización y atribución de funciones a la inspección de tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 77 Fecha de Publicación: 30/03/1992 Fecha de entrada en vigor: 04/01/1992 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
- Lugar de las actuaciones inspectoras.
- Horario de las actuaciones inspectoras.
- Iniciación del procedimiento de inspección.
- Aplicación del método de estimación indirecta.
- Documentación de las actuaciones de la inspección.
- Facultades de la inspección de los tributos.
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Orden: Administrativo Fecha: 25/03/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Villafáñez Gallego, Rafael Num. Recurso: 53/2018
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 250/2012, 16-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Cabrera Lidueña, Trinidad Num. Recurso: 250/2012
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Facultades de la inspección de los tributos.
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
En el ejercicio de la labor inspectora los órganos de inspección tienen reconocidas facultades como el examen de libros y documentos, inspección de bienes, elementos y explotaciones, para cuyo ejercicio están investidos de auctoritas.El artícul...
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Objeto del procedimiento de inspección tributaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la pr...
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Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
Tal y como dispone el Art. 181 ,Ley General Tributaria, serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes, siempr...
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Obligaciones tributarias formales
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
Son obligaciones tributarias formales los deberes jurídicos que, sin tener carácter pecuniario, son impuestos por la ley al obligado tributario con relación a los procedimientos de aplicación de tributos (deberes de declaración, de contabilidad...
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Iniciación del procedimiento de inspección tributaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
De acuerdo con el artículo 147 de la LGT el procedimiento de inspección podrá iniciarse:De oficio.A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el articulo 149 de la LGT.A diferencia del procedimiento de gestión, que tien...
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Formulario de escrito de alegaciones a las medidas cautelares (procedimiento de inspección tributaria)
Fecha última revisión: 12/04/2018
ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ante este órgano (1), comparece y como mejor proceda en derech...
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Escrito de alegaciones solicitando levantamiento de las medidas cautelares ante AEAT (inspección tributaria)
Fecha última revisión: 22/09/2021
AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ante este órgano (1), comparece y como mejor proceda en derech...
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Formulario solicitud información Administración tributaria estado cómputo plazo máximo duración procedimiento
Fecha última revisión: 23/05/2017
ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre(1), comparece y EXPONE PRIMERO: Que ante este órgano viene tramitándose el siguiente procedim...
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Formulario de contestación a requerimiento tributario negándose el interesado a aportar documentación obrante en poder de la Administración
Fecha última revisión: 12/04/2018
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDon/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a...
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Solicitud de ampliación del plazo para atender un requerimiento ante la Agencia Tributaria
Fecha última revisión: 22/11/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF]. Y domicilio , a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), com...
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Caso práctico: Obligaciones y plazos de conservación de documentación tributaria y contable en la empresa
Fecha última revisión: 06/06/2022
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Caso práctico: Procedimiento de inspección tributaria: ¿qué se considera por dilaciones imputables al contribuyente?
Fecha última revisión: 10/01/2018
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Caso práctico: Preguntas frecuentes sobre la ampliación de plazos tributarios a consecuencia del estado de alarma (COVID-19)
Fecha última revisión: 31/03/2020
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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS - SUCESORES MORTIS CAUSA: DEUDAS TRIBUTARIAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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Caso práctico: IVA deducible en la promoción inmobiliaria de edificaciones
Fecha última revisión: 19/12/2019
PLANTEAMIENTO¿Durante cuánto tiempo debe conservar una empresa la documentación relacionada con las obligaciones tributarias y contables?RESPUESTAEl plazo mínimo de conservación es de seis años, tal y como dispone el Código de Comercio. Dicho...
PLANTEAMIENTO¿Qué puede considerarse como dilaciones imputables al contribuyente en una inspección tributaria?RESPUESTAEl Art. 104 ,Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los pro...
PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la AEAT y a qué afectan?RESPUESTALas medidas del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, solo se apli...
Materia124287 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CUESTIONES GENERALESPreguntaFallecido el obligado al pago de una deuda tributaria, ¿ se puede continuar el procedimiento ejecutivo con sus herederos?RespuestaEl art...
PLANTEAMIENTOUna persona física está dada de alta del epígrafe de Promoción inmobiliaria de edificaciones. En el ejercicio 2008 adquiere un terreno e inicia la construcción de unas viviendas pero, debido a la crisis económica, la obra queda p...
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Resolución de TEAC, 0/04746/2017/00/00, 08-10-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 08/10/2019 Núm. Resolución: 0/04746/2017/00/00
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 27.666, 18-12-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 18/12/2007
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Resolución de TEAC, 5738/2016/00/00, 05-04-2018
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 05/04/2018 Núm. Resolución: 5738/2016/00/00
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Resolución de TEAC, 4872/2012/00/00, 13-01-2016
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/01/2016 Núm. Resolución: 4872/2012/00/00
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Resolución de TEAC, 00/478/2006, 27-09-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 27/09/2007 Núm. Resolución: 00/478/2006