Procedimiento negociador de convenios colectivos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 08/07/2021
Legitimación para la negociación de un convenio colectivo
En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, o en el caso de convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores los sindicatos atendiendo a lo regulado en el art. 87.2 del ET.
Por parte de los empresarios la legitimación para negociar se fija según el ámbito del convenio atendiendo a las reglas del art. 87.2 del ET.
Asimismo, estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos.
A TENER EN CUENTA. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
Inicio de la negociación de un convenio colectivo
La representación de los trabajadores o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio (art. 89 del ET).
La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido para la estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos (arts. 83 y 84 del ET); en cualquier caso, se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquellas.
Denunciado un convenio, en ausencia de regulación en los convenios colectivos (art. 85.3 del ET) se procederá conforme a lo dispuesto en este apartado.
Constitución de la comisión negociadora y negociación del convenio colectivo
Recibida la iniciativa de negociación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación (art. 89 del ET).
La comisión negociadora de un convenio colectivo estará formada por el conjunto de personas constituido por representantes de empresarios y trabajadores y que tiene por objeto la elaboración del convenio colectivo. Su constitución se encuentra sujeta a las reglas establecidas en los arts. 87 y 88 del ET.
1. El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el artículo anterior y en proporción a su representatividad (art. 88 del ET).
2. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
3. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto.
4. En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número de trece.
5. Si la comisión negociadora optara por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.
Las partes negociadoras establecerán la forma de moderar las reuniones, pudiendo designar un presidente ajeno a las partes con voz pero sin voto. También podrán contar con asesores con voz pero sin voto.
Requisitos para la validez del convenio colectivo
Para que los acuerdos tengan validez (art. 89.3 del ET), la norma exige que se adopten con voto favorable de la mitad más uno de cada una de las partes negociadoras, así como su formalización. Concluido el acuerdo, se reflejará en el acta final y los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito un texto del convenio, el acta de constitución y el acta final.
Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.
En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.
El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
Si la autoridad laboral considerase que el convenio transgrede la ley o lesiona los intereses de terceros, lo pondrá en conocimiento del tribunal de la jurisdicción social competente.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho procesal laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Directiva 2000/31/CE de 8 de Jun DOUE (Comercio electrónico) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 178 Fecha de Publicación: 17/07/2000 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2000 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
-
Sentencia SOCIAL Nº 1121/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1/2018, 24-10-2018
Orden: Social Fecha: 24/10/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 1121/2018 Num. Recurso: 1/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 22/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 262/2016, 16-01-2018
Orden: Social Fecha: 16/01/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Moralo Gallego, Sebastian Num. Sentencia: 22/2018 Num. Recurso: 262/2016
-
Sentencia Social Nº 827/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 508/2015, 23-11-2015
Orden: Social Fecha: 23/11/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 827/2015 Num. Recurso: 508/2015
-
Sentencia SOCIAL Nº 138/2018, JSO Logroño, Sec. 1, Rec 614/2017, 11-05-2018
Orden: Social Fecha: 11/05/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Ollero Valles, Luisa Isabel Num. Sentencia: 138/2018 Num. Recurso: 614/2017
-
Sentencia Social Nº 462/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3/2016, 02-06-2016
Orden: Social Fecha: 02/06/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Barriuso Algar, Felix Num. Sentencia: 462/2016 Num. Recurso: 3/2016
-
Representación de los trabajadores en la empresa (sindical o unitaria)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/12/2022
La representación de los trabajadores en la empresa se regula mediante una doble vía de representación:REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Comité de empresa o delegados de personal (arts. 62-68 del ET). Afecta unitariamente a todos los trabajadores...
-
Constitución de la Comisión Negociadora para la elaboración de un Plan de Igualdad en la empresa
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/02/2021
Tras la comunicación del compromiso por parte de la empresa para iniciar la elaboración del “Plan de Igualdad”, la constitución de la “Comisión Negociadora del Plan de Igualdad” es el siguiente paso para integrar la igualdad de oportunid...
-
Comisión negociadora de un convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2016
La comisión negociadora de un convenio colectivo esta formada por el conjunto de personas constituido por representantes de empresarios y trabajadores y que tiene por objeto la elaboración del convenio colectivo. Su constitución se encuentra suje...
-
Sujetos legitimados en la negociación de convenios colectivos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/03/2016
Los sujetos legitimados en la Negociación colectiva se establecen en el Art. 87 ,ET Ámbito del convenioEmpresariosTrabajadoresDe empresa o ámbito inferiorEl propio empresario o sus representantasComité de empresaDelegados de personalSecciones...
-
Antecedentes y negociación del plan de igualdad en la empresa
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/07/2022
Antes de comenzar la implantación de un plan de igualdad en la empresa, como analizaremos, será necesario definir los contenidos de este, los objetivos a alcanzar, una la planificación temporal de las estrategias y prácticas a realizar, y concret...
-
Papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en reclamación por despido disciplinario (falta de audiencia previa del Comité de Empresa/Sección Sindical).
Fecha última revisión: 21/07/2017
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI. [DNI_TRABAJADOR], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio yEXPONEQue, mediante el presente ...
-
Comunicación para la constitución de la comisión negociadora de convenio colectivo.
Fecha última revisión: 30/05/2016
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]A la att. –ESPECIFICAR PARTE EMPRESARIAL O REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES- de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Por la presente le comunicamos que tras la denuncia con fecha de [FECHA] del convenio colectivo ...
-
Comunicación del empresario a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas por modificación colectiva de condiciones de trabajo
Fecha última revisión: 08/04/2016
NOTA: Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas co...
-
Modelo de acta de la comisión negociadora sobre aclaraciones y modificaciones de acuerdo de modificación de convenioalcanzado previamente.
Fecha última revisión: 10/03/2023
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE [ESPECIFICAR] ALCANZADO EL [FECHA]. [FECHA][LUGAR]FIRMANTES:Por las empresas:D./Dª. [NOMBRE]D./Dª. [NOMBRE]D./Dª. [NO...
-
Acta de la comisión negociadora para la ampliación de la vigencia de un convenio colectivo
Fecha última revisión: 18/02/2022
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE]Por la empresa/asociación empresarial:D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI: [NUMERO].D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI: [NUMERO]....Por la representación de las personas trabajado...
-
Caso práctico: Representantes de los trabajadores. Derecho a la utilización de un local adecuado, utilización del crédito horario, garantías.
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Problemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (124.3, LJS)
Fecha última revisión: 27/04/2016
-
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Constitución comisión negociadora ERTE
Fecha última revisión: 16/04/2020
-
Análisis sobre la influencia del Convenio Colectivo aprobado en el marco de una empresa frente a los que regulan sector o actividad (RD-ley 3/2012, de 10 de febrero y Ley 3/2012, de 6 de julio).
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Análisis jurisprudencial de la delimitación, naturaleza y eficacia funcional y personal del convenio colectivo extraestatutario.
Fecha última revisión: 15/03/2016
PLANTEAMIENTOLa empresa TRINFO, S.A, emplea, en su centro de A Coruña, a 400 trabajadores. Dándose las siguientes situaciones:a) El citado centro de trabajo cuenta de un solo local utilizado conjuntamente por el comité de empresa y los sindicatos...
PLANTEAMIENTOProblemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (Apdo. 3, Art. 124 ,LJS)Cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los representantes le...
PLANTEAMIENTOEN LA EMPRESAS DONDE NO HAYA REPRESENTACIÓN SINDICAL, AL SER UNO O POCOS TRABAJADORES¿ES OBLIGATORIO QUE EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA ESTÉN LOS SINDICATOS O PUEDE SER LOS TRABAJADORES LOS NEGOCIADORES? RESPUESTAAnte el vacío normati...
RESUMENLa reforma laboral 2012, con efectos desde el 12/02/2012, aportó nueva redacción a los Art. 84-85 ,Estatuto de los Trabajadores, incrementando de gran forma la relevancia y primacía del Convenio Colectivo aprobado en el marco de una empr...
PLANTEAMIENTOAnálisis de la delimitación, naturaleza y eficacia funcional y personal del convenio colectivo extraestatutario según la jurisprudencia.Distintas SSTS han establecido que el apdo. 1, Art. 37 ,Constitución Española ("La ley garantiz...
-
Resolución de MT BOE núm. 186 del 04-08-2000
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 04/08/2000 Núm. Resolución: BOE núm. 186
-
Resolución de MT BOE núm. 243 del 11-10-1994
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 11/10/1994 Núm. Resolución: BOE núm. 243
-
Resolución de MT BOE núm. 100 del 25-04-2008
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 25/04/2008 Núm. Resolución: BOE núm. 100
-
Resolución de MT BOE núm. 53 del 03-03-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 03/03/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 53
-
Resolución de MT BOE núm. 163 del 09-07-2019
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 09/07/2019 Núm. Resolución: BOE núm. 163