Procedimiento de recaudación tributaria
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Última revisión
30/03/2020

Procedimiento de recaudación tributaria

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/03/2020


El procedimiento de Recaudación tributaria tiene por objeto cobrar las deudas que han sido liquidadas previamente por la Administración o aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el obligado tributario sin realizar el ingreso  de éstas. En este sentido, el artículo 160 de la LGT establece que la recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

La recaudación tributaria engloba todas aquellas actuaciones necesarias para el cobro de la deuda. Se regula en el Capítulo V de la LGT, que contiene las normas relativas al procedimiento de recaudación en período ejecutivo, a la ejecución de la deuda por la vía de apremio.

En este período puede tener lugar el pago de forma espontánea sin perjuicio de los recargos que procedan (artículos 27 y 28 de la LGT). Pero fuera de este supuesto de cumplimiento voluntario, la LGT atribuye a la Administración tributaria potestades para proceder a la ejecución forzosa por la vía de apremio, mediante las actuaciones relativas al embargo de bienes y su posterior enajenación para, con su importe, proceder al ingreso debido.

La recaudación de  las deudas tributarias se podrá realizar:

  • En periodo voluntario: mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos establecidos. (artículo 62 de la LGT).
  • En periodo ejecutivo: mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo previo.

Ver: "El pago en período voluntario y en período ejecutivo de la deuda tributaria"