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Procedimiento de selección del personal al servicio de la Administración Local
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Las normas básicas acerca de los procedimientos de selección de personal al servicio de la Administración Local recogidas en los art. 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deben completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Como señala el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional (la misma, le compete al estado a través del ministerio de hacienda y administraciones públicas) correspondiéndole no obstante a la administración del estado, establecer reglamentariamente:
- Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.
- Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los diplomas expedidos por el instituto de estudios de administración local o por los institutos o escuelas de funcionarios establecidos por las comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
La previsión anterior se refleja a día de hoy en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, que establece que el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso, concretando así la disposición legal recogida en el art. 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, precepto que dispone que los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria (art. 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril).Las bases, que se habrán de publicar, así como las correspondientes convocatorias, en el "Boletín Oficial" de la provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la Corporación interesada (el anuncio de las convocatorias deberá publicarse además en el BOE) deberán contener al menos:
- La naturaleza y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la Escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas, así como, en su caso, las que correspondan a promoción interna.
- El sistema selectivo elegido: Oposición, concurso-oposición o concurso.
- Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.
Las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación. En los sistemas de concurso o concurso-oposición podrán establecerse entrevistas curriculares. En los de oposición y de concurso-oposición podrán establecerse pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.
En los supuestos de concurso-oposición o concurso se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos.
- Los programas que han de regir las pruebas y, en su caso, la determinación de las características generales del período de prácticas o curso de formación.
- Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
- El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco.
- Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.
- Los sistemas de calificación de los ejercicios.
- Las condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
- Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía así como la garantía de que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Los ejercicios teóricos contendrán materias comunes y materias específicas, en la proporción que determine la convocatoria, y, según la naturaleza y características de las plazas convocadas, uno o varios ejercicios prácticos, tests psicotécnicos, mecanografía, tratamientos de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.
El personal laboral será seleccionado por la propia corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ("La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo publico, mediante convocatoria publica y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, así como el de publicidad") y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
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