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Última revisión
03/07/2023

Procedimientos en Defensa de la Competencia

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/07/2023


En la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se regulan dos tipos de procedimientos:

1. Procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas.

2. Procedimiento de control de concentraciones económicas.

Los procedimientos en materia de defensa de la competencia

En primer lugar, se hace mención a una serie de disposiciones comunes aplicables a ambos procedimientos.

Plazo máximo de los procedimientos. Artículo 36 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

A TENER EN CUENTA. Artículo 36 modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 30/06/2023.

«1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo y su distribución entre las fases de instrucción y resolución se fijará reglamentariamente.

2. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el procedimiento de control de concentraciones será:

a) De un mes en la primera fase, según lo previsto en el artículo 57, a contar desde la recepción en forma de la notificación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) De tres meses en la segunda fase, según lo previsto en el artículo 58, a contar desde la fecha en que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acuerda la apertura de la segunda fase.

c) De quince días en el caso de operaciones que cumplan las condiciones para utilizar el formulario abreviado, siempre y cuando se haya dirigido a la Dirección de Competencia, con carácter previo a la notificación, un borrador confidencial de formulario de notificación con el fin de aclarar los aspectos formales o sustantivos de la concentración.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre la intervención del Consejo de Ministros según lo dispuesto en el artículo 60 será de quince días, contados desde la recepción de la correspondiente resolución dictada en segunda fase por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

4. El plazo máximo para adoptar y notificar un Acuerdo del Consejo de Ministros en el procedimiento de control de concentraciones será de un mes, contado desde la resolución de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de elevar la operación al Consejo de Ministros.

5. El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicte y notifique la resolución sobre el recurso previsto en el artículo 47 contra las resoluciones y actos de la Dirección de Competencia será de tres meses.

6. El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicte y notifique la resolución relativa a la adopción de medidas cautelares prevista en el artículo 54 será de tres meses desde la solicitud. La solicitud solo podrá entenderse desestimada por silencio negativo transcurrido el plazo máximo de tres meses. Cuando la solicitud de medidas cautelares se presente antes de la incoación del expediente, el plazo máximo de tres meses comenzará a computarse desde la fecha del acuerdo de incoación.

7. El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicte y notifique la resolución sobre la adopción de medidas en el ámbito de los expedientes de vigilancia de obligaciones, resoluciones o acuerdos prevista en el artículo 41 será de tres meses desde la correspondiente propuesta de la Dirección de Competencia.

8. El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelva sobre la consulta previa prevista en el artículo 55.2 será de un mes desde la recepción en forma de la misma».

El transcurso de los plazos máximos previstos, podrá verse suspendido, por resolución motivada, en los casos del artículo 37.

La suspensión de los plazos máximos de resolución no suspenderá necesariamente la tramitación del procedimiento.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes. En el caso de acordarse la ampliación del plazo máximo, ésta no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la suspensión o sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

Efectos silencio administrativo

Los efectos del silencia administrativo varían según los plazos máximos anteriores:

? En el caso del apartado 1: Caducidad del procedimiento.

? En el caso del apartado 2 a) : Estimación solicitud, salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 38.

? En el caso del apartado 2 b): Autorización de la concentración, salvo en los casos previstos en el apartado 3 del artículo 38. 

? En el caso del apartado 3 y 4: Inmediata ejecutividad de la correspondiente resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

? En el caso del apartado 5: Desestimación.

? En el caso del apartado 6 y 7: Desestimación.