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Procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a la adopción
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/02/2024
La
Procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a la adopción
El expediente de jurisdicción voluntaria en materia de adopción se encuentra regulado en los artículos 33 a 42 de la
La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con la intervención del Ministerio Fiscal, además no será preceptiva la asistencia de abogado y procurador (artículo 34 de la
En primer lugar, el artículo 176.1 del
Este precepto establece que los adoptantes deben ser idóneos, esto quiere decir que, los adoptantes deben tener la capacidad, la aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
A TENER EN CUENTA. La intervención de la entidad pública exige que la declaración de idoneidad sea siempre anterior a la propuesta de adopción que se remite al juez.
Además de valorarse los requisitos tasados por ley, los cierto es que, en la práctica la valoración de la idoneidad se hace conforme a más parámetros no establecidos expresamente en la ley:
- Valoración de los motivos que tienen los adoptantes para llevar a cabo la adopción, así como que esos motivos que aleguen sean compartidos por los dos miembros de la pareja.
- Se tendrá en cuenta la edad de los posibles adoptantes, así como la edad del adoptando. El párrafo primero del art. 175.1 del
CC señala que «La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior».
CUESTIÓN
¿Cuándo no deben ser declarados idóneos los adoptantes?
De acuerdo con el artículo 176 del
Competencia
En cuanto a la competencia, el artículo 33 de la
Expediente de adopción
El expediente de adopción empieza con la propuesta de adopción formulada por la entidad pública que ha de expresar los puntos a los que se refiere el apdo. 2 del artículo 35 de la
«a) Las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida del adoptante o adoptantes asignados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la elección de aquél o aquéllos.
b) En su caso y cuando hayan de prestar su asentimiento o ser oídos, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante o de la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o el de los progenitores, tutor, familia acogedora o guardadores del adoptando.
c) Si unos y otros han formulado su asentimiento ante la Entidad Pública o en documento público».
No será necesaria la propuesta de la entidad pública para iniciar el expediente, siendo suficiente la solicitud del adoptante, cuando esté legitimado para ello. A este respecto el art. 176.2 del
- Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
CUESTIÓN
¿Se puede adoptar a un mayor de edad?
Sí, se puede. Este tipo de adopción se regula en el artículo 175.2 del
Con relación a la documentación necesaria para la adopción el art. 35.4 de la
El letrado de la Administración de Justicia es el encargado de citar, para manifestar su consentimiento en presencia del juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de 12 años (artículo 36 de la
También deben ser citados, para prestar el asentimiento a la adopción ante el juez, las personas indicadas en el apartado 2 del artículo 177 del
- El cónyuge o persona unida al adoptante por una análoga relación de afectividad, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de manera conjunta.
- Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado. En relación con este asentimiento se recogen varios supuestos en que el mismo no será necesario: a) cuando estuvieren privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación —esta situación sólo podrá apreciarse en procedimiento judicial contradictorio—; b) cuando los que deban prestar el asentimiento se encuentren imposibilitados para ello —esta imposibilidad se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción—; c) progenitores tuvieran suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo.
A TENER EN CUENTA. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.
El apartado 2 del artículo 37 de la
Asimismo, el apartado 3 del artículo 37 de la
- Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
- El tutor y, en su caso, la familia acogedora y el guardador o guardadores.
- El adoptando menor de doce años de acuerdo a su edad y madurez.
En las citaciones que deban prestar su asentimiento o ser oídas, se incluirá el apercibimiento de que si fueran citados personalmente y no comparecieran se seguirá el trámite sin más citaciones. Si no respondieran a la primera citación y no se hubiera realizado la citación en su persona, se les volverá a citar para dentro de los quince días siguientes, con el apercibimiento de que, aunque no comparezcan, el expediente seguirá su trámite (artículo 38 de la
En lo que concierne a la tramitación, recogida en el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, las actuaciones que se lleven a cabo se realizarán con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva, excepto en los supuestos recogidos en los apartados 2 y 4 del artículo 178 del
Una particularidad del expediente de adopción es la que encontramos en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria:
«Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el letrado de la Administración de Justica citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal».
Una vez ya exista una resolución firme donde se acuerde la adopción, esta se remitirá al Registro Civil que corresponda para que se pueda practicar su inscripción (artículo 39.5 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria).
El artículo 40 de la
Durante la sustanciación del procedimiento, el juez adoptará, incluso de oficio, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del adoptado menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Adopción internacional
El art. 41 de la
Por lo que respecta al significado de la adopción internacional, el apdo. 2 del artículo 1, de la
En nuestro
El artículo 11 de la
A TENER EN CUENTA. Las personas adoptadas, una vez alcancen la mayoría de edad o incluso durante su minoría de edad, siempre a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores (artículo 12 de la
El artículo 42 de la
- Que el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
- Que el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
- Que el adoptante tenga la nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España.
En el apdo. 2 del del artículo 42 de la
Presentada la solicitud el juez comprueba la concurrencia de los extremos enumerados en la
La conversión de la adopción simple o no plena en plena se declarará por medio de auto cuyo testimonio se inscribirá en el registro civil.