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Última revisión
16/02/2026

Proceso especial en materia de vacaciones

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/02/2026


De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 125 de la Ley de Jurisdicción Social, toda perosna trabajador tiene derecho por cada año a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo. El periodo o periodos de su disfrute debe de ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo estableci...

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