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Proceso de impugnación de sanciones impuestas a los trabajadores
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/02/2024
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, correspondiendo al empresario probar la realidad de los hechos imputados.
Cuestiones previas a la impugnación de sanciones por parte del trabajador
El trabajador al que se le haya impuesto una sanción podrá impugnarla en el mismo plazo que el establecido para la impugnación del despido disciplinario, es decir, podrá impugnarla en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al que se hubiese impuesto.
Este proceso de impugnación de sanciones se detalla en tan solo dos artículos de la
Artículo 114 de la
«Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios».
Será necesario aportar el
Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en los artículos 1 y 2 a) de la
La competencia territorial para la impugnación de sanción por parte de la persona trabajadora se reparte entre los juzgados de lo social y las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia siguiendo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la
La legitimación activa para interponer la demanda la ostentará, como es lógico, la persona trabajadora sancionada (art. 114.1 de la
El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda dentro del plazo señalado en el artículo 103 de la
En el supuesto de tratarse de una sanción el dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación se realiza atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse de acuerdo con el art. 59.2 del
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 4042/2008, de 17 de mayo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3241 «(...) Sin embargo tal interpretación jurisprudencial de la fijación del "dies a quo" para el ejercicio de la acción en los supuestos de despido no puede ser aplicada al plazo de ejercicio de la acción de impugnación de las sanciones. En efecto la remisión que efectúa el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Laboral al artículo 103 del mismo texto legal se refiere únicamente l plazo para el ejercicio de la acción y no a la fijación del "dies a quo" para el cómputo de dicho plazo. No resulta aplicable la citada interpretación jurisprudencial porque son esencialmente distintos los efectos que se siguen de la ejecución de la decisión de despido —se extingue la relación laboral, cesando las recíprocas obligaciones de trabajar y remunerar, además de los efectos en la esfera de la Seguridad Social— que los que conlleva la ejecución de una sanción pues, además del diferente contenido que pueden tener las distintas sanciones, la relación laboral subsiste, con independencia de que se ejecute o no la sanción y del momento en que dicha ejecución se lleve a cabo.
Por lo tanto, la fijación del "dies a quo" para el ejercicio de la acción de impugnación de sanción habrá de realizarse, atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, tal como para determinados supuestos establece el artículo 59.2 del
Estatuto de los Trabajadores y el 1969 delCódigo Civil , siendo dicho día aquel en que se comunica al trabajador la imposición de la sanción».
El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal (art. 25 de la
¿Cómo impugnar una sanción laboral de la empresa?
De forma previa a la demanda judicial será necesario
El procedimiento es similar al de la
- La obligación de aportar (por la parte demandada)
expediente contradictorio en casos de que la persona trabajadora ostente la condición derepresentante legal o sindical . - Que corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la
sanción . - Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los
despidos disciplinarios .
Confirmación, revocación o nulidad judicial de la sanción impuesta al trabajador
Según establece el artículo 115 de la
La sentencia que se dicte deberá contener alguno de los pronunciamientos que señala el artículo 115 de la
- Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
- Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o estos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
- Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave.
- Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando estos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado segundo del art. 108 de la
LJS .
Serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
Recursos contra las sentencias que confirmen, revoquen o anulen la sanción impuesta al trabajador
Contra las sentencias que se dicten en los procesos de impugnación de sanciones no cabrá recurso alguno, a excepción de los casos sobre la imposición de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente (art. 115.3 de la
La ley, por tanto, establece un régimen de recurribilidad diverso atendiendo a la entidad de la sanción, al fallo de la sentencia y a la identidad del perjudicado por ella, de lo que se desprenden una serie de posibilidades que la normativa no aclara:
- Cuando se ha reclamado contra una sanción muy grave, distinta del despido, y el juez no la ha confirmado, la sentencia es inatacable, regla que beneficia al trabajador inicialmente sancionado, pues impide que se reabra el debate sobre la improcedencia del castigo.
- Si se demandó contra una sanción por falta laboral muy grave y el juez confirmó su procedencia, es posible impugnar la sentencia, previsión también en beneficio del trabajador a quien, una vez que el juez ha entendido que estaba sancionado lícitamente, sí se le permite instar la revisión del criterio adverso a sus intereses.
- Si la sanción impugnada por el trabajador correspondía a cualquier otra falta (leve o grave, a tenor de la correspondiente norma sectorial: arts. 58.2 y 60.2 del
ET ), no procede la interposición de recurso alguno.
Sobre estas reglas encontramos circunstancias excepcionales a las que la doctrina ha dado acceso a
JURISPRUDENCIA
Se analiza si cabe recurso de suplicación frente a una sentencia que confirma sanción empresarial impuesta a delegada sindical entendiéndose vulnerado su derecho a libertad sindical. «(...) la demandante que ve fracasada su demanda frente a la sanción impuesta como consecuencia de lo que ella considera ejercicio de la libertad sindical debe tener abiertas las puertas de la suplicación».
Aborda supuesto en que la sentencia del Juzgado estimó caducada la acción, decisión revocada en suplicación. La empresa formuló recurso de casación unificadora aceptándose su legitimación para recurrir al entender que si cabía suplicación también era posible la casación unificadora.
Se concluye que los preceptos de la
Aborda un supuesto en que se recurre por la empresa la sentencia dictada en suplicación, confirmando la de instancia, que mantiene la calificación de falta muy grave de la infracción y, sin embargo, autoriza al empresario a imponer una sanción diferente a la por él decidida. Considera que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación en virtud de lo establecido en los artículos 115.3 y 191.2 a) de la