Última revisión
Procesos en materia de arrendamientos: el juicio ordinario y el juicio verbal
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/09/2021
En materia de arrendamientos, la
- El juicio ordinario (Art. 249.1 6º de la LEC).
- El juicio verbal (Art. 250.1 1º y 2º de la LEC).
Cuestiones procesales en materia arrendaticia
Juicio ordinario en materia arrendaticia (artículo 249.1.6º de la
«1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley».
En síntesis, se resolverán por los trámites del juicio ordinario, con independencia de su cuantía, las cuestiones que traten sobre arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto:
- Las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
- El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
- Sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en dicho caso, el proceso será el que corresponda según las reglas generales de la
LEC .
Juicio verbal en materia arrendaticia (artículo 250.1.1º de la
«1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.° Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca».
En resumen, se solventarán por los trámites del juicio verbal, con independencia de su cuantía, las demandas que versen sobre:
- Reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas.
- De igual manera, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Competencia territorial en procesos arrendaticios (artículo 52.1.7º de la
«1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes:
7.° En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca».
Para concluir, en los juicios que traten sobre arrendamientos de inmuebles y desahucios será competente el tribunal del lugar en que esté situada la finca.