Programa de Activación para el Empleo (PAE)
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 01 de Mayo de 2018
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 06/08/2018
Producida la extinción del PAE el día 30 de abril de 2018, con fecha de efectos de 5 de agosto de 2018, el Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, posibilita la reincorporación al programa, una vez cumplida la fecha de extinción, de aquellas personas que habían causado baja temporal en el mismo por alguno de los motivos contemplados en el art. 5.2, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
El Programa de Activación para el Empleo, es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, y comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
IMPORTANTE: Producida el día 30 de abril de 2018 la extinción del PAE, con fecha de efectos de 5 de agosto de 2018, el RD-Ley 8/2018 de 3 de Ago (Modificación del RD-ley 16/2014, que regula el Programa de Activación para el Empleo), posibilita la reincorporación al programa, una vez cumplida la fecha de extinción, de aquellas personas que habían causado baja temporal en el mismo por alguno de los motivos contemplados en el art. 5.2, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares, durante los períodos de tiempo determinados en dicho apartado).
De esta forma, dando nueva regulación art. 5.3, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, se vincula, reanudar el cobro de la ayuda de 430 euros al mes -en el caso de baja temporal en el programa por acceso a empleo temporal- «siempre que se solicite mientras se mantenga la vigencia del programa [antes del 30 de abril de 2018] y se acredite cumplir los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo».
- VIGENTE DESDE EL 21/12/2014 HASTA 30/04/2018
PLAN EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO | OBJETIVO | Inserción laboral de parados de larga duración con cargas familiares. |
PARADOS DE LARGA DURACIÓN CON PRESTACIONES Y SUBSIDIOS AGOTADOS
| OBLIGACIONES | Búsqueda activa de empleo (BAE) Compromiso de actividad |
DERECHOS | Servicios de empleo personalizados | |
Ayuda económica | ||
HERRAMIENTAS DE ACCIÓN |
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El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, contiene un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración.
CUANTÍA | La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) año 2022 vigente en cada momento. |
REQUISITOS BENEFICIARIOS | Desempleados de larga duración que:
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DURACIÓN | La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo. |
EFECTOS ECONÓMICOS |
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PAGO | El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. |
SOLICITANTES
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NOVEDAD RESPECTO A LAS AYUDAS ANTERIORES | A través de las modificaciones realizadas por el L-25133197, se permite el acceso a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud. |
ITINERARIOS PERSONALIZADOS
| Seguimiento y posible adaptación y acreditación serán responsabilidad de un tutor personal para cada parado, que controlará su cumplimiento y acumulará en el expediente del beneficiario las acciones desarrolladas hasta la finalización del programa. |
COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO
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INCUMPLIMIENTO | Supondrá la baja y retirada de los 426 euros. |
COMPATIBILIDAD CON EL EMPLEO |
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AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA | Tres meses antes de que expire el programa, se evaluará su funcionamiento y se estudiará su posible prórroga. |
Requisitos
a) Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de la última prestación o ayuda reconocida, de entre las siguientes(1):
- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido del RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-);
- la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de Nov (Programa de renta activa de inserción para desempleados), o en las normas que le precedieron;
- el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el RD-Ley 10/2009 de 13 de Ago (Programa temporal de protección por desempleo e inserción);
- el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el RD-Ley 1/2011 de 11 de Feb (Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y recualificación profesional de personas desempleadas), así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.
En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2017.(2)
c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa(3)
d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional año 2022, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares (4)
h) Cumplir con las obligaciones de activación (5)
Solicitud e incorporación al programa.
1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017. La solicitud oficial deberá presentarse en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal acompañada de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos para ser beneficiario y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.
2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso recogidos, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la búsqueda activa de empleo, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo (RD-Ley 16/2014 de 19 de Dic (Programa de Activación para el Empleo)-3 y apdo.2, Art. 6, L-173162219.
Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para la asignación de un tutor individual, el diagnóstico del perfil del solicitante, y la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo.
3. Una vez se haya asignado al trabajador el tutor individual, acreditada la búsqueda activa de empleo y elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos en el L-17316221-8. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica.
1. Causarán baja definitiva en el programa, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias.
- a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad y que se concretan en el itinerario individual y personalizado de empleo, salvo causa justificada.
- b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, salvo causa justificada.
- c) No acreditar búsqueda activa de empleo en los términos establecidos en el artículo 3, cuando sea requerido por los Servicios Públicos de Empleo.
- d) Rechazar una oferta de colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
- e) Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
- f) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.
- g) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.
- h) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.
- i) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
- j) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
- k) El traslado al extranjero, salvo que corresponda a actuaciones contempladas en el itinerario individual y personalizado de empleo y haya sido autorizado por el tutor asignado en el Programa.
- l) La renuncia voluntaria al programa.
- m) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.
2. Causarán baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica,los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.
- b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.
- c) La pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, por un periodo inferior a 180 días.
NOVEDAD 05/08/2018: 3. Producida la baja temporal en el
El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el
4. Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a los Servicios Públicos de Empleo competentes a los efectos que correspondan en relación con la continuidad, o no, de las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 6. (6)
5. La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d), e) h), i) y k) del apartado 1 podrá iniciarse desde que se disponga de información sobre el incumplimiento de alguna de las obligaciones o desde que se detecten irregularidades en la ejecución del programa. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo se adoptará, en los 15 días siguientes, la resolución que corresponda.
Contra la resolución que dicte el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social. (6)
6. Los beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe.
Denegación de incorporación al programa.
Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.
Beneficios a la contratación de estos colectivos
Una vez admitido en el programa, la ayuda económica será compatible con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.
El trabajador mantendrá la percepción de la ayuda económica durante la vigencia del contrato por el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de cinco meses.
Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador.
Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida, siendo válida a estos efectos la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociendo la admisión al programa y el pago de la ayuda.
- Bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social
A esta contratación, le serán de aplicación las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la regulación vigente siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso. No obstante, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario, en concurrencia con medidas de apoyo público distintas de las citadas bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, no podrá superar el 80 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se hubiera formalizado, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social.
En el caso de extinción del contrato antes de finalizar la participación del beneficiario en el programa, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a una prestación contributiva o subsidio por desempleo, el trabajador deberá comunicar la citada extinción del contrato a la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los quince días siguientes a la misma, y reactivar el compromiso de actividad para mantener la participación en el programa y la percepción por el tiempo que reste de la ayuda económica de acompañamiento.
(1) A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
(2) Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
(3) En su anterior convocatoria, se establecía un plazo de 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
(4) La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4 y 3 respectivamente, del Art. 275, RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-). A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
(5) Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos citados, las siguientes obligaciones establecidas en el art. 3, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre: a) Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad; b) Acreditar, ante el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE); c) Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo.
(6) La referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" se declara inconstitucional y nula
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RD-Ley 16/2014 de 19 de Dic (Programa de Activación para el Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 307 Fecha de Publicación: 20/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 21/12/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
RD-Ley 10/2009 de 13 de Ago (Programa temporal de protección por desempleo e inserción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 197 Fecha de Publicación: 15/08/2009 Fecha de entrada en vigor: 16/08/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 1/2011 de 11 de Feb (Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y recualificación profesional de personas desempleadas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 37 Fecha de Publicación: 12/02/2011 Fecha de entrada en vigor: 13/02/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1369/2006 de 24 de Nov (Programa de renta activa de inserción para desempleados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 290 Fecha de Publicación: 05/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 06/12/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
RD-Ley 1/2016 de 15 de Abr (Prórroga del Programa de Activación para el Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 92 Fecha de Publicación: 16/04/2016 Fecha de entrada en vigor: 16/04/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
RD-Ley 8/2018 de 3 de Ago (Modificación del RD-ley 16/2014, que regula el Programa de Activación para el Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 188 Fecha de Publicación: 04/08/2018 Fecha de entrada en vigor: 04/08/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 7/2017 de 28 de Abr (Prórroga y modificación del Programa de Activación para el Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 102 Fecha de Publicación: 29/04/2017 Fecha de entrada en vigor: 29/04/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
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Sentencia SOCIAL Nº 702/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 913/2018, 27-06-2019
Orden: Social Fecha: 27/06/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 702/2019 Num. Recurso: 913/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 1107/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1063/2017, 06-11-2018
Orden: Social Fecha: 06/11/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 1107/2018 Num. Recurso: 1063/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 461/2021, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 53/2021, 21-06-2021
Orden: Social Fecha: 21/06/2021 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 461/2021 Num. Recurso: 53/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 148/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 263/2018, 19-02-2019
Orden: Social Fecha: 19/02/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 148/2019 Num. Recurso: 263/2018
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 62/2017, 27-06-2017
Orden: Social Fecha: 27/06/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Recurso: 62/2017
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Programa PREPARA (ayudas económicas de acompañamiento)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/10/2017
El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, consiste en una ayuda económica de 2.400 o 2.700 euros (en caso de existir cargas familiares) por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 eu...
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Subsidio extraordinario por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2021
La D.F. 27ª LGSS, regula un subsidio extraordinario por desempleo para personas totalmente desempleadas, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la pa...
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Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/04/2019
Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justifica...
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Obligaciones, infracciones y sanciones en materia de desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/08/2020
El régimen de obligaciones, infracciones y sanciones en materia de desempleo se regulan en los arts. 23 y 299 LGSS y arts. 24-26LISOS.Régimen de obligaciones respecto a la Seguridad SocialEl art. 23 LGSS, establece como obligaciones de los empresa...
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Renta Activa de Inserción (RAI)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2021
El Programa de Renta Activa de Inserción permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad...
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y ser mayor de cuarenta y cinco años (art. 274 b), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares (art. 274 a), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo para emigrante retornado (art. 274 c), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
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Solicitud acceso al Programa PREPARA (ayuda económica al acompañamiento)
Fecha última revisión: 20/10/2017
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Demanda de reclamación contra denegación de prestación por desempleo (funcionarios interinos, personal eventual, personal al servicio de las administraciones públicas contratado en régimen de derecho administrativo).
Fecha última revisión: 04/10/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] nº [NUMERO], el cual vengo a designar a efectos de c...
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OBLIGACIÓN DE DECLARAR - OB. DE DECLARAR. AYUDA TRANSPORTE PARA CURSOS SEPE
Fecha última revisión: 25/01/2022
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Cuantía prestración por desempleo trabajador afectado por ERTE
Fecha última revisión: 20/03/2020
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Caso práctico: Cómputo de rentas a efectos del subsidio de desempleo del premio obtenido en la lotería.
Fecha última revisión: 11/06/2018
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Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
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Caso práctico: Contratación indefinida de un joven por microempresa. Trabajador desempleado a tiempo parcial o en alta RETA
Fecha última revisión: 07/05/2018
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PLANTEAMIENTOQueremos realizar un contrato para microempresas a jornada completa.Tenemos dos candidatos con dos supuestos que nos generan dudas:A) Un inscrito en el SEPE pero dado de alta en el RETA para la realización esporádica de trabajos puntu...
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Resolución de TEAC, 5/02369/2018/00/00, 30-12-2020
Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: 5/02369/2018/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V2037-17, 27-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/07/2017 Núm. Resolución: V2037-17
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14452, 05-06-2019
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 05/06/2019
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13327, 14-07-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 14/07/2014
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014110, 25-10-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/10/2017