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Programación, estudios y proyectos de carreteras
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Los Art. 9 a Art. 17 , preceptos integrantes de la Sección 2ª ("Programación, estudios y proyectos de carreteras") del Capítulo II de la Ley 37/2015 de 29 de Sep (Carreteras) , se ocupan de varios puntos de interés tales como los principios generales a tener en cuenta en la elaboración, aprobación y modificación de los programas, estudios y proyectos de carreteras, las definiciones pertinentes, las evaluaciones a realizar, así como el procedimiento a seguir cuando el proyecto de carrera a llevar adelante por el Ministerio de Fomento afecten a la ordenación territorial o al planeamiento urbanístico vigente.
De la Sección 2ª del Capítulo II de la Ley de Carreteras (integrada por los Art. 9 a Art. 17 ), rotulada como "Programación, estudios y proyectos de carreteras", se pueden extraer los siguientes puntos de interés:
- Principios generales a tener en cuenta en la elaboración, aprobación y modificación de los programas, estudios y proyectos de carreteras ( Art. 9 ):
- Deberán perseguir las finalidades generales establecidas para la política de carreteras así como el cumplimiento de las previsiones establecidas en la planificación estratégica que le fuera aplicable en cada momento.
- Requerirán, en todo caso:
- Identificación de las necesidades, desde una perspectiva intermodal y atendiendo a la complementariedad y sustitución entre modos de transporte.
- Justificación de las finalidades, objetivos, criterios y prioridades previstas en la presente ley o sus instrumentos de desarrollo y ejecución que se atienden en el mismo.
- Análisis de alternativas y coste-beneficio de la actuación con indicación de los sectores y organizaciones que puedan verse favorecidas por la actuación.
- Análisis de alternativas de ejecución, financiación y explotación de los elementos comprendidos en dicho instrumento.
- Análisis de impacto ambiental, de sostenibilidad económica y territorial de la actuación. Esta evaluación deberá cumplir las condiciones que en su caso estuvieran previstas en su legislación específica.
- Identificación de las necesidades, desde una perspectiva intermodal y atendiendo a la complementariedad y sustitución entre modos de transporte.
- Deberán perseguir las finalidades generales establecidas para la política de carreteras así como el cumplimiento de las previsiones establecidas en la planificación estratégica que le fuera aplicable en cada momento.
- Los programas de carreteras ( Art. 10 ) son el instrumento técnico y jurídico de la política viaria en parte de una red de carreteras y deben contener las previsiones, objetivos y prioridades en relación con aquellos tramos de carreteras y sus elementos funcionales a los que se refieran. Su aprobación correspondeal Ministerio de Fomento promover y aprobar los programas de carreteras que afecten a las carreteras y elementos funcionales de las mismas de su titularidad, de acuerdo con la programación presupuestaria general del Estado.
- Los estudios de carreteras ( Art. 11 ) son los documentos técnicos, jurídicos y económicos mediante los que se establecen el diseño y características de una carretera o conjunto de carreteras con sus correspondientes elementos funcionales. Los mismos, en base a la finalidad y contenido de sus determinaciones, pueden ser estudios previos, estudios informativos, anteproyectos, proyectos básicos o de trazado, proyectos de construcción, documentos finales de obra y estudios de delimitación de tramos urbanos. La aprobación de estudios y proyectos se encuentra regulada en el Art. 12 .
- Acerca de las evaluaciones susceptibles de realizar, la ley se refiere a las siguientes:
- Evaluación ambiental, en los términos en que se expresa el Art. 13
- Evaluaciones y auditorías de seguridad viaria ( Art. 14 ), obligatorias, respectivamente, la primera para los estudios informativos de nuevas carreteras o modificaciones sustanciales de las existentes, y el segundo para anteproyectos y proyectos y, con carácter previo a su puesta en servicio y en la fase inicial del mismo,a las obras de nuevas carreteras o modificaciones sustanciales de las existentes.
- Evaluación coste-beneficio, análisis multicriterio y viabilidad ( Art. 15 ): Se establece que, con carácter previo a la aprobación de cualquier estudio o proyecto en materia de carreteras que suponga una modificación significativa de la longitud de la Red de Carreteras del Estado o una variación sustancial de las características geométricas, técnicas o estructurales de alguno de sus tramos, se deberá llevar a cabo un análisis coste-beneficio del mismo, en el que quede suficientemente acreditada la procedencia de su ejecución y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes, y que servirá para la priorización de la actuación en relación con el resto de actuaciones incluidas en el mismo programa.
- Evaluación ambiental, en los términos en que se expresa el Art. 13
- Finalmente, el Art. 16 recoge el procedimiento a seguir en el caso de construcción de carreteras o variantes u otras actuaciones en carreteras estatales que afecten a la ordenación territorial o al planeamiento urbanístico vigentes. El mismo se inicia con la remisión a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales afectadas, por parte del Ministerio de Fomento, estudio informativo aprobado inicialmente, al objeto de que examinen e informen en el plazo de un mes el trazado o actuación propuestos. Transcurrido un mes más sin que dichas administraciones públicas hayan notificado sus respectivos informes, se entenderá que están conformes.