Prohibiciones de salida del territorio español por los extranjeros
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 28/01/2021
El titular del Ministerio del Interior podrá prohibir la salida de un extranjero del territorio nacional por razones de seguridad nacional o de salud pública, potestad que le concede el apartado segundo del artículo 28 de la LOEX.
En cambio, estará prohibida la salida en los siguientes supuestos: los extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la LOEX; los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7, de la LOEX y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte; los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente; y los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
Supuestos de salida obligatoria
El titular del Ministerio del Interior podrá prohibir la salida de un extranjero del territorio nacional por razones de seguridad nacional o de salud pública, potestad que le concede el apartado segundo del artículo 28 de la LOEX.
El apartado 3 del citada artículo 28 de la LOEX regula unos supuestos en los que la salida será obligatoria. Estos son:
- Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
- Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
- Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
- Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 893/2018, de 31 de mayo de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2041
La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo establece doctrina jurisprudencial sobre el apartado dos del artículo 72 de la LOEX que trata las expulsiones del territorio español. En ella, se hace una interpretación del inciso que habla sobre una pena privativa de libertad superior a un año, condena que implica la expulsión del territorio español. La sentencia entiende que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para cada delito, estando incluidos solo aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea una pena privativa de liberta superior a un año, lo que implica que se excluyen aquellos delitos en los que el mínimo previsto para la pena de privación de libertad es de un año o menos, independientemente de cual sea el máximo previsto.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 33/2016, de 21 de enero de 2016, ECLI:ES:TSJICAN:2016:38
Esta sentencia resuelve sobre un caso de salida obligatoria del territorio español de una ciudadana extranjera madre de una menor de edad nacida en España. Esta extranjera se encontraba en una situación de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, queriendo pasar a adquirir una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena. El problema radica en que no se le concede el cambio de autorización al no cumplir con los requisitos del artículo 71 del Real Decreto 557/2011, al que hace remisión el artículo 202.2 del propio reglamento.
Esto se debe a que, no cuenta con un periodo de actividad laboral de al menos tres meses en el último año (cotizando únicamente 19 días), ni se ha inscrito buscando activamente empleo, ni cuenta con un contrato de trabajo a la hora de presentar la solicitud. Sin embargo, aquí tiene mucha importancia que la recurrente sea madre de una niña de nacionalidad española menor de edad en relación a su expulsión del territorio español. Esto se debe a los artículos 39.1 y 39.2 de la CE, así como el artículo 11.2 de la ley de Protección Jurídica del Menor de los que se desprende, aunque no de forma expresa, que el hijo menor de edad tiene derecho a estar, crecer, criarse y educarse con su madre. Por ello, y como nuestro ordenamiento no permite la expulsión de un ciudadano español, estaríamos ante un caso en el que o bien se expulsa al menor al tener que ir con la madre, o bien se produce una desmembración de la familia al separar a la madre de su hija. Por todo ello, y amparándose en los citados artículos y en el principio rector del interés superior del menor, se declara la improcedencia de la salida obligatoria decretada en la sentencia impugnada.
Supuestos en los que se prohíbe la salida
En cambio, el artículo 22 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, enumera los supuestos en los que se prohíbe la salida del territorio español. Estos son:
- Los extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
- Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte.
- En el artículo 57.7 se dice que el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero condenado o incurso en un procedimiento judicial, de la forma determinada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
- Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual, notificándose formalmente al interesado, y a iniciativa del titular del Ministerio Fiscal, del titular de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, del titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias, o a instancia de los ciudadanos españoles y de los extranjeros con residencia legal en España que pudieran ver afectados sus derechos y libertades por la salida del territorio español de dicho extranjero.
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Orden: Administrativo Fecha: 28/12/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Juanola Soler, Jose Num. Sentencia: 1219/2009 Num. Recurso: 192/2009
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Orden: Administrativo Fecha: 25/09/2013 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Landazabal, Ana Isabel Rodrigo Num. Sentencia: 489/2013 Num. Recurso: 532/2013
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