Promoción interna, faltas laborales y sanciones en la relación de carácter especial de Personal de Alta Dirección
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 12/08/2020
Promoción interna en la relación de carácter especial de Personal de Alta Dirección
La promoción interna se produce cuando un trabajador vinculado a la empresa por una relación laboral común pasa a realizar funciones de alta dirección en la misma empresa o en otra del mismo grupo o que mantenga relaciones asociativas similares. En estos casos, el art. 9 del Real Decreto 1382/1985, regula los efectos jurídicos que la transformación de la relación laboral ordinaria en relación especial de alta dirección produce sobre la carrera profesional del trabajador: STSJ Madrid Nº 656/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 93/2018 de 06 de Julio de 2018, Ecli: ES:TSJM:2018:7782
1.- Deberá formalizarse el contrato escrito, en las Forma y contenido del contrato de Alta Dirección para el contrato de alta dirección, en los supuestos en que un trabajador vinculado a una empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.
2.- En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.
3.- En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.
La regla general, aplicable a falta de pacto en contrario, es que la relación de trabajo común permanece subyacente en situación de suspensión pudiendo reactivarse al extinguirse la relación laboral especial. No obstante, puede pactarse válidamente la sustitución o absorción de la relación laboral común por la relación especial de alta dirección de forma que ésta hace desaparecer del todo el vínculo generado por aquélla entre las partes.
La eficacia de este pacto se hace depender de dos requisitos:
- que el acuerdo se haga constar expresamente en el documento escrito del contrato de alta dirección;
- que transcurra un período de espera mínimo de dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.
Así pues, y como regla general, en caso de que la relación laboral común haya quedado en suspenso, la extinción de la relación de carácter especial permite al trabajador reanudar la relación laboral ordinaria sin perjuicio de percibir las indemnizaciones que procedan por finalización de la relación de alto cargo. Entre esas indemnizaciones se incluye la procedente por falta de preaviso del cese como alto directivo (STS, 4ª, 16-11-2004, rec. 6010/2003 ). Queda exceptuado de esta regla el supuesto de extinción por despido disciplinario declarado procedente, supuesto en el cual debe entenderse que la procedencia del despido extingue ambas relaciones, la especial y la ordinaria que estaban en suspenso ( STS, 4º, 13-2-2008, rec. 4348/2006 ).
Faltas laborales y sanciones en la Relación de carácter especial de Personal de Alta Dirección
El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
Por lo que se refiere a las infracciones laborales de los empresarios, será de aplicación lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.
Jurisprudencia
STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4348/2006 de 13 de Febrero de 2008, Ecli: ES:TS:2008:2321
Despido de alto cargo que previamente mantuvo una relación laboral común con la empresa. Al extinguirse la relación laboral especial por despido declarado improcedente el trabajador tiene opción a reanudar la relación laboral común que queda en suspenso. De modo que el tiempo en que se desarrollan las funciones de alto cargo no es computable a efectos de fijar la antigüedad y la indemnización en caso de despido en la relación laboral ordinaria.
STSJ País Vasco de 9 de noviemrbe de 2010, Rec. 2170/2010
Los contratos deben presentar en su expresión referecias claras y concretas, sin que en ningún caso, art. 1288 del Código Civil , una cláusula oscura pueda favorecer a la parte que ocasiona la oscuridad, y debiéndose dar a las palabras utilizadas, art. 1286 del Código Civil , aquel senntido que sea más acorde con la naturaleza y objeto del contrato, y en su caso, art. 1284 del Código, el sentido más adecuado para que produzca efecto.
"Si esto es así, y a nuestro modo de ver, en una recta interpretación art. 9.2 del Real Decreto 1382/1985 , que garantiza la estabilidad, seguridad y permanencia en el trabajo, a través del reintegro de la posición que se ostentaba con anterioridad a la suscripción y acceso a la situación de alto directivo, no se aprecia en la voluntad de las partes, ni en sus actos, una especificación expresa de que la relación de alta dirección absorbía y extinguía la relación laboral ordinaria precedente que debe entenderse suspendida, con estimación del primer motivo del recurso".
STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 2460/2001, de 28 de febrero de 2002
El tiempo de servicios en régimen de relación laboral ordinaria tampoco se computa como antigüedad, ni a efectos económicos ni indemnizatorios, en la relación laboral especial. Por tanto, la indemnización que corresponde al trabajador debe incluir, única y exclusivamente, el período de prestación de servicios al amparo de una relación ordinaria, sin que sea posible adicionar el período correspondiente a funciones de alta dirección.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social JSO Palmas de Gran Canaria (Las), Sec. 10, Rec 889/2014, 10-09-2015
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Orden: Social Fecha: 20/10/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 729/2015 Num. Recurso: 941/2014
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