Propiedad industrial e intelectual
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Propiedad industrial e intelectual

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 08/07/2020

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La propiedad intelectual y la propiedad industrial son dos conceptos claramente diferenciados en nuestra regulación nacional. Así, mientras que la propiedad intelectual se usa para referirnos a derechos de autor unilateralmente, dentro de la propiedad industrial se engloban diferentes elementos (patentes, diseños industriales, marcas, etc.).

Asimismo, podemos advertir que el concepto propiedad intelectual se puede abordar desde dos vertientes claramente diferenciadas: el ámbito internacional, en la que abarca el concepto de copyright (derechos de autor) y la industrial property (patentes, marcas, etc.), y el ámbito nacional (derechos de autor).

NOVEDADES: Se modifica el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por la publicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (BOE 08/07/2020).

Se modifica el apartado ñ) del artículo 159 de la LPI, que queda redactado de la siguiente manera:

«ñ) Las disposiciones adecuadas para asegurar una gestión libre de influencias de los usuarios de su repertorio. Estas disposiciones deberán velar por que aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen más del cincuenta por ciento de los puestos en los órganos de gobierno y no participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de interés. En todo caso, la entidad de gestión adoptará medidas para evitar una injusta utilización preferencial de las obras y prestaciones protegidas, en particular por aquellos titulares de derechos, pudiendo incluso establecer restricciones al reparto.»

 

Por un lado, en lo tocante a la propiedad intelectual, podemos afirmar que se proyecta sobre las creaciones de inteligencia humana que tiene como justificación un pacto entre el Estado y el autor, por el que éste acepta la proyección de su creación socialmente, a cambio de su reconocimiento como propietario de la misma, con el consiguiente derecho exclusivo de explotación económica o de concesión de licencias de explotación. Por tanto, en síntesis, la propiedad intelectual se configura como un monopolio sobre la creación del autor que limita la libre competencia, y que justifica la imposición de limitaciones temporales.

Los derechos de propiedad intelectual se encuentran protegidos en nuestra legislación por normas y principios recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por otro lado, los derechos de propiedad industrial merecen una amplia protección, ya que son vulnerables, porque pueden ser fácilmente utilizados por cualquiera. Los derechos de propiedad industrial se dividen en dos grupos, que son, de una parte, los derechos relativos a las creaciones técnicas, como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, títulos de obtención vegetal y las topografías de productos semiconductores.

Y de otra parte están, la marca, el nombre comercial, el rótulo de establecimiento, las denominaciones de origen y los nombres de dominio.

Todos estos son los derechos de propiedad industrial que se encuentran protegidos en nuestra legislación por normas y principios recogidos en diversos textos legales, como en la Constitución Española, el Código de Comercio, y normas específicas como la Ley 24/2015, de 24 de julio de patentes. Los diseños industriales se regulan en la Ley 20/2003, de 7 de julioy las topografías y semiconductores en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y sus respectivas modificaciones.

En cuanto a la marca, se hace especial referencia a esta por su importancia hoy en día. La marca consiste en un signo distintivo de determinados productos o servicios que se utiliza para distinguirlos de otros presentes en el mercado. La ley que regula todo lo relativo a la marca es la Ley 17/2001 de 17 de diciembre, junto al Real Decreto 687/2002 de 12 de julio. El que es titular de una marca tiene derecho usar esta en exclusiva para denominar unos determinados servicios o productos. La marca es uno de los derechos de propiedad industrial protegidos, pero tiene una especial referencia por su peso en el día a día.

La marca se regula como derecho de nominación exclusivo que tiene una empresa, junto al rótulo por ejemplo, o los nombres de dominio.

Dentro de la propiedad industrial y marcas por tanto, se abarcan todos los signos distintivos del empresario, como el nombre que utilice este para darse a conocer en el mercado, y todos los derechos de la propiedad industrial y patentes, en los que se recoge la protección de las creaciones y de los productos propios.

Para conceder el reconocimiento de estos derechos se utiliza en España la Oficina Española de Patentes y Marcas, con la que se da protección a estas para todo el territorio español.

Principios legales

Los derechos que engloban la propiedad industrial e intelectual deben regirse de acuerdo con ciertos principios generales cuya función es adecuar la práctica de los mencionados derechos en el tráfico del comercio nacional e internacional. Estos principios son fundamentalmente dos, el Principio de Territorialidad y el Principio de Trato Nacional.

El Principio de Territorialidad implica que los derechos que engloban tanto la propiedad industrial como la intelectual se pueden ejercitar, con carácter exclusivo, dentro de la demarcación territorial del Estado en el que se hayan obtenido, o donde se haya procedido al registro si hablamos de propiedad industrial.

Así, en los casos de derechos de autor los Tribunales aplican la ley del Estado en que se comete la infracción, mientras que la contravención de un derecho de propiedad industrial se regula por la normativa del Estado en el que haya tenido lugar la concesión de la patente o el registro del diseño o marca. Ello conlleva, en síntesis, que si una persona tiene un derecho de propiedad intelectual o industrial válido y ejecutable en un Estado concreto, ello no conlleva que pueda ejecutar el derecho en otro Estado necesariamente.

El fundamento de este principio se encuentra plasmado en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886 junto con el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 1883.

El Principio de Trato Nacional de los principios enuncia la garantía a los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual la no discriminación por su condición de extranjero, asegurando la completa asimilación de los titulares extranjeros a los nacionales.

Como el anterior, su fundamento está plasmado fundamentalmente, entre otros tratados internacionales, en el Convenio de Berna, en concreto en su artículo 5,1, junto con el artículo 2,1 del Convenio de la Unión de París.

Carácter internacional 

Existe una limitación tradicional a los derechos de propiedad intelectual e industrial de cara a la protección de dichos derechos, y es que debido a su carácter eminentemente territorial, las leyes de propiedad intelectual e industrial solamente protegen los derechos mencionados dentro del territorio del Estado donde se aplica esa ley.

Esta limitación opera como un obstáculo para aquellos titulares de derechos que pretenden llevar a cabo operaciones de comercio internacional con bienes o servicios protegidos por la propiedad intelectual, de manera que con la práctica del mencionado negocio internacional se ha hecho necesaria la ratificación de Tratados multilaterales entre los Estados, que garanticen la protección de los derechos a sus titulares más allá de su demarcación territorial. En efecto, dichos Tratados pretenden instalar un principio básico de trato nacional junto con una protección mínima de los derechos de propiedad intelectual entre todos los Estados firmantes.