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De las propiedades especiales reguladas en el Código Civil.
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/10/2016
Las propiedades especiales a las que nuestro Código Civil hace referencia son: la propiedad de las aguas, los minerales y la propiedad intelectual.
Las propiedades especiales se encuentran reguladas en el Título IV del
Son propiedades especiales por el objeto de esa propiedad y siguen un régimen jurídico diferente, lo cual hace reafirmar la teoría de las propiedades y no de la propiedad del derecho actual, dada la importancia que se le otorga a la naturaleza de los bienes sobre los que recae el derecho real de propiedad.