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La provincia
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La provincia, según el Art. 31 de la L-1310002 es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La provincia, según el Diccionario del Español Jurídico de la RAE y el CGPJ, es aquella "entidad local determinada por la agrupación de municipios y dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene como fines propios la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la participación en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la General del estado".
Sobre la provincia se pronuncia el Art. 31 de la L-1310002 en los siguientes términos:
- La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:
- Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- Participar en la coordinación de la administración local con la de la comunidad autónoma y la del estado.
- Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la diputación u otras corporaciones de carácter representativo.
Por su parte, el Art. 25 del RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) (precepto con carácter básico) señala que sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias y que cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica.
El Título III de la L-1310002, rubricado precisamente como "La Provincia", se ocupa de regular los siguientes aspectos en relación con la misma Entidad Local:
- Capítulo I, "Organización" (del Art. 32 al Art. 35). En este mismo sentido, los Art. 26 a Art. 29 del RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local).
- Capítulo II, "Competencias" (del Art. 36 al Art. 38). En este mismo sentido, los Art. 30 a Art. 34 del RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)
- Capítulo III, "Regímenes especiales" (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-39 a Art. 41).