Última revisión
Puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 03/05/2017
Según el
- la Secretaría.
- la Intervención.
- la Tesorería.
Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el
Secretaría
Por lo que respecta a la Secretaría y demás puestos de trabajo de fe pública y asesoramiento legal, el
Intervención.
El
- En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los
Art. 4 y apartado 1 delArt. 6 . - En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en tercera clase las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaria, salvo que se agrupen a efectos de Intervención.
Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria respecto de Juntas, Entidades, Órganos desconcentrados o Servicios especializados dependientes de la Corporación que disponga de Sección Presupuestaria propia, como señala el apartado 2 del
Por su parte los arts 11-13,
En las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este real decreto.
En las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.
- Agrupaciones de Intervención.
1. Aquellas Entidades Locales cuyas Secretarías estén clasificadas en segunda o tercera clase podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Intervención es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan llevar a cabo por las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Autónomas.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa propia, la agrupación de municipios a que se refiere el apartado anterior.
El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Corporaciones afectadas.
3. La regulación que establezcan las Comunidades Autónomas sobre procedimiento de constitución o disolución de las agrupaciones, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se requerirá informe previo de la Diputación, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.
b) Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, y se comunicará la resolución correspondiente, al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Clasificación de Intervenciones.
Los puestos de trabajo de Intervención, en las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en algunas de las siguientes clases:
1. Clase primera: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.
2. Clase segunda: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.
Tesorería
El apartado 1 del
En las Corporaciones Locales que hubieran encomendado la recaudación a otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto legalmente, como dispone el apartado 2 del
Lo anterior ha quedado complementado por el art. 14,
1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto.
2. Los puestos a que se refiere el apartado anterior, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención- Tesorería.
3. Las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 2.ª y 3.ª, podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.
4. Las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 3.ª podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorería-recaudación en todos los municipios agrupados.
Este puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención.
(1) Será aplicable a estas agrupaciones la misma regulación establecida para las agrupaciones de Secretaría e Intervención, en los artículos 9 y 12 del