Puntos relevantes sobre l... del Ruido
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Última revisión
22/07/2020

Puntos relevantes sobre la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/07/2020


La Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido persigue:

  1. Como objeto y finalidad a nivel estatal la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica.
  2. El establecimiento de áreas e índices acústicos y mapas de ruido en la consecución de la calidad acústica.
  3. La prevención de la contaminación acústica.
  4. Así como la señalización acústica a través de Planes de acción en materia de contaminación acústica y de técnica de Corrección de la contaminación acústica.

En desarrollo de la Ley de Ruido se aprueba el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El objeto y finalidad de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se centra en prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, (art. 1).

Su ámbito de aplicación concuerda, aunque a nivel nacional, con el fijado en la Directiva, (art. 2).

La Ley, dentro de la Calidad acústica (Capítulo II) establece:

  • Áreas acústicas, (Sección 1ª, arts. 7 a 10), que, a su vez, establecen:
    • Tipos de áreas acústicas según el uso predominante del suelo.
    • La fijación de objetivos de calidad acústica.
    • Así como la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica.
    • Zonas de servidumbre acústica.
  • Índices acústicos, (Sección 2ª, arts. 11 a 13) incluyendo:
    • La determinación de los índices acústicos homogéneos (diarios, vespertinos y nocturnos).
    • Los valores límite de inmisión y emisión de los emisores acústicos.
    • Regulación por el Gobierno de los métodos de evaluación y del régimen de homologación.
  • Mapas de ruido, (Sección 3ª, arts. 14 a 16).
    • Se procederá a la identificación de estos mapas desde:
      • El Estado; en cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a 100.000 habitantes y con una densidad de población superior a la que se determina reglamentariamente, y
      • Las Comunidades Autónomas; teniendo como ámbito territorial propio de un mapa de ruido un área que, excediendo de un término municipal, supere los límites de población indicados.
    • También se concretarán los fines y contenido de los mapas para:
      • Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.
      • La realización de predicciones globales para dicha zona.
      • Posibilitar la adopción de planes de acción y medidas correctoras adecuadas en materia de contaminación acústica.
    • Habrá una revisión quinquenal de los planes de ruido.

Contaminación acústica

  • La Prevención de la contaminación acústica, (Capítulo III, Sección 1ª, arts. 17 a 21); que se lleva a cabo a través de:
    • Una planificación territorial de carácter estatal (generales o sectoriales).
    • La intervención administrativa sobre los emisores acústicos relativa a otorgamiento de autorizaciones ambientales integradas, de impacto ambiental y en licencias municipales de actividades clasificadas.
    • Un autocontrol de las emisiones acústicas por los titulares de los emisores acústicos debiendo informar a la Administración competente.
    • Edificaciones; impidiendo su construcción si afecta negativamente sobre los objetivos de calidad acústica. Los Ayuntamientos pueden conceder licencias de construcción excepcionalmente.
    • Las Comunidades Autónomas pueden delimitar Reservas de sonidos de origen natural y establecer planes de su conservación.

Señalización acústica

  • Planes de acción en materia de contaminación acústica, (Sección 2ª, arts. 22 a 24).
    • Con la identificación de los Planes.
    • Así como los fines y contenidos de los planes, es decir:
      • Afrontar globalmente la contaminación acústica en las áreas acústicas.
      • Determinar las acciones prioritarias en caso de superación de los valores límite de emisión/inmisión o de incumplir los objetivos de calidad acústica.
      • Proteger las zonas tranquilas en aglomeraciones y campo abierto.
    • Los Planes habrán de revisarse
  • Correcciones de la contaminación acústica, (Sección 3ª, arts. 25 y 26), a realizar allí donde se incumplan los objetivos de calidad acústica se llevaran a cabo:
    • A través de la Declaración de Zonas de protección acústica especial.
    • O de Zonas de Situación Acústica Especial.

Para concluir, hemos de hacer una referencia al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

JURISPRUDENCIA:

STS, Sala de lo Contencioso Administrativo Nº 21/2020, de 15 de enero, ECLI: ES:TS:2020:73

“En consecuencia, debemos interpretar los preceptos que nos ocupan en el sentido de que el Mapa de Capacidad Acústica, para proceder a la zoni?cación acústica de un área, debe tomar en consideración el uso predominante actual de la zona, pues la Administración no puede abstraerse de la realidad física que zoni?ca, pero que no plani?ca; esa es otra potestad, cual es la del planeamiento urbanístico, (FJ 7º)”.

STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Nº 593/2018, de 12 de abril, ECLI: ES:TS:2018:1415

“Esta Sala sostiene que la sentencia impugnada no ha infringido el derecho a la dignidad de las personas ( artículo 10CE ), ni el derecho a la integridad física ( artículo 15 CE ), ni el derecho a la intimidad personal y familiar ( artículo 18.1 CE ), ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ( artículo 18.2 CE ), ni el derecho a la libre circulación ( artículo 19 CE ), al exponer, aplicando los criterios jurídicos expuestos en la sentencia constitucional 119/2001, que, en este supuesto, los niveles de ruido producido por el sobrevuelo de los aviones por la Urbanización Fuente del Fresno no resultan excesivos ni desproporcionados, en cuanto «se encuentran dentro de los parámetros admitidos por las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras», tras valorar las pruebas obrantes en autos que, a su juicio, no demuestran que se hayan superado los niveles de?nidos en la Declaración de Impacto Ambiental, (FJ 2º)”.

STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Rec. 2817/2014, de 14 de diciembre de 2015, ECLI: ES:TS:2015:5430

“Ya expusimos lo esencial de las Sentencias de este Tribunal cuya ejecución se insta en el marco de un procedimiento de derechos fundamentales por infracción de los arts. 15 y 18.1.2CE por contaminación acústica. Cuestión respecto a la que resulta notoriamente sensible este Tribunal, tanto en sus Salas 2ª y 3ª, como el Tribunal Constitucional (la invocada STC 119/2011 de 8 de junio ) como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 9 de noviembre de 2010 , Dées contra Hungria), (FJ 6º)”.

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