Reclamación de daños y perjuicios por ejercicio del poder sancionador del empresario

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 22/11/2019

El trabajador podrá solicitar una compensación de daños y perjuicios en aquellos casos en los que, tras ser sancionado por la comisión de una falta, dicha sanción fuera revocada judicialemente.

El art. 58Estatuto de los Trabajadores. establece que “los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”. Dado que la propia norma impide sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber la sanción puede suponer suspensión de empleo y sueldo.  (Ver: Suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria al trabajador)

Cabría por lo tanto solicitar una compensación de daños y perjuicios en aquellos casos en los que, tras ser sancionado el trabajador por la comisión de una falta, dicha sanción fuera revocada. De esta forma, cabría reparar tanto los daños morales como los patrimoniales, siempre que estuviese demostrada la relación causa-efecto entre las consecuencias del ejercicio injustificado del poder disciplinario por parte del empresario.

 

STSJ Asturias Nº 2916/2012, Rec 2405/2012 de 16 de Noviembre de 2012. GARANTÍA DE INDEMNIDAD. INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR DAÑO MORAL. Se concede cuantía en concepto de daños morales causados, siendo concedida al considerar acreditadas “las circunstancias que rodean a la conflictiva relación laboral de las partes y que obligan a la actora a reclamar la extinción del contrato y a reclamar por dos veces ante los tribunales las diferencias salariales y las horas extras”.

STSJ Murcia Nº 458/2019, de 30 de abril de 2019, Sala de lo Social, Rec 183/2019, Ecli: ES:TSJMU:2019:929CONSIDERADO NULO EL DESPIDO EFECTUADO TRAS DENUNCIAR LA MANIPULACIÓN DEL REGISTRO HORARIO POR PARTE DE LA EMPRESA. A pesar de absolver a la empresa del pago de cantidad por indemnización de daños y perjuicios, la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el art. 8.12LISOS, como infracción muy grave, por tratarse de "decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación"' y se condena a la demanda al pago de la suma de 6.251€.

 

 

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