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La reclamación económico-administrativa
Tema
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 19/11/2020
La reclamación económico-administrativa tiene carácter preceptivo, así el artículo 228 de la LGT dispone que la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
El apartado 4 del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica; es decir, a día de hoy, se regularán por lo dispuesto en los artículos 226-244 de la Ley General Tributaria.