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01/06/2026
La reclamación económico-administrativa
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Tiempo de lectura: 1 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/06/2026
La reclamación económico-administrativa tiene carácter preceptivo, así el artículo 228 de la LGT dispone que la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
Configuración de la reclamación económico-administrativa
El apartado 4 del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que l...
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