Reclamación en vía judicial de la indemnización por accidente de circulación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 07/03/2023
En el caso de que el perjudicado o víctima y la compañía aseguradora del vehículo que ha producido el siniestro no lleguen a ningún acuerdo, ni siquiera a través del proceso de mediación, el cual tiene carácter potestativo, nos llevará a tener que acudir a la vía judicial a través de un procedimiento judicial ordinario.
Reclamación en vía judicial de la indemnización por accidente de tráfico
La vía judicial podrá presentarse en dos escenarios. De un lado, podrá tener lugar a consecuencia de la imposibilidad de haber alcanzado acuerdo alguno con la entidad aseguradora, motivo que conllevará que instemos un procedimiento declarativo. De otro lado, también haremos uso de la vía judicial accionando el proceso de ejecución en aquellos casos en los que hayamos alcanzado un acuerdo en el procedimiento de mediación y pretendamos su cumplimiento, así como en aquellos supuestos en los que, en virtud de la conclusión del proceso penal incoado en el que ha recaído sentencia absolutoria, dispongamos del auto de cuantía máxima previsto para tales circunstancias en los artículos 13 y 17 de la LRCSCVM.
Procedimiento declarativo. Reclamación judicial de indemnización por los daños y perjuicios sufridos
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el perjudicado o víctima presentará una demanda que se decidirá por el juicio ordinario cuando la cuantía exceda de 6.000 € o «aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo» (art. 249.2 de la LEC). Si la cuantía no excede de 6.000 euros, la demanda se decidirá por juicio verbal de acuerdo con el artículo 250.2 de la LEC.
En este último caso, si se trata de un juicio verbal por razón de la cuantía y esta no excede de 2.000 euros no será necesaria la intervención de procurador y abogado como se infiere de los artículos 23 y 31 de la LEC.
En este sentido, también debemos traer a colación el artículo 2.i) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el cual indica que «con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».
A TENER EN CUENTA. Por la modificación realizada en el artículo 2 de la LAJG por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, con efectos desde el 26/09/2022, la anterior letra h) pasa a ser la letra i).
Con respecto al plazo para la interposición de la demanda, el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dice que la acción para reclamar por lesiones y daños en accidente de tráfico está sujeta a un plazo de prescripción de un año desde el día en que pudo interponerse dicha demanda.
CUESTIÓN
Tras un accidente de circulación, el perjudicado quiere reclamar por los daños personales sufridos, dado que le han ocasionado secuelas. El accidente ocurrió en marzo de 2018. El alta médica definitiva data de agosto de 2018. Pretende reclamar la indemnización correspondiente en abril de 2019. ¿La acción directa del perjudicado contra la compañía de seguros ha prescrito?
No, en el caso planteado no ha prescrito la acción de reclamación del perjudicado frente a la aseguradora por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el momento del alta por curación o estabilización lesional es el punto de partida para el inicio del plazo anual de prescripción, pues es ahí cuando el lesionado puede conocer con precisión el importe de su indemnización, en tanto que, hasta esa fecha, no es posible conocer de forma cierta y concluyente los efectos del daño corporal sufrido (STS n.º 688/2017, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4584).
En relación con la demanda, debemos tener presentes algunas de las siguientes cuestiones que nos pueden ayudar en la redacción de la misma:
- Debemos tener presente en todo momento el artículo 1 de la LRCSCVM, precepto que hemos analizado en profundidad en el tema correspondiente.
- Los daños sufridos han de probarse. En este sentido, si por ejemplo reclamamos por los daños personales sufridos por la víctima en un accidente de circulación, debemos aportar toda prueba sobre el origen del accidente (parte amistoso del siniestro, por ejemplo). En cuanto a los daños materiales, las facturas o presupuestos de reparación del vehículo.
- Por último, es importante que no olvidemos aportar, junto con la demanda, los documentos que acrediten la presentación de la reclamación previa y la oferta o respuesta motivada, dado que, de lo contrario, nuestra demanda será inadmitida, como hemos señalado en apartados precedentes.
Una vez se desarrolle el juicio correspondiente, se fijará la cuantía de la indemnización que percibirá, en su caso, el perjudicado.
CUESTIONES
1. En aplicación de la doctrina conocida como restitutio in integrum, habiéndose llevado a cabo la reparación del vehículo, la indemnización por los daños materiales de este ha de corresponder con el importe de dicha reparación, con independencia de la antigüedad del vehículo siniestrado. ¿La incorporación al escrito de demanda de la factura expedida por el taller debidamente homologado al efecto en la que se exprese como forma de pago «al contado» se erige como documento acreditativo de pago?
No. La factura, por sí misma, no cumple en el tráfico comercial la función de ser un instrumento acreditativo de pago, siendo necesario para ello que se incorpore a la factura el recibo, como expresión de que su importe ha sido abonado, en la forma convenida por las partes (al contado, mediante la entrega de efectos cambiarios, etc). Esta es la postura ofrecida por los magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga que en su sentencia n.º 207/2019, de 27 de marzo, ECLI:ES:APMA:2019:192, resuelven un supuesto de estas características en el que, la parte actora, presenta una factura en la que se expresa como forma de pago al contado, sin que dicho pago conste realizado, mediante la expresión en la propia factura del recibo de su importe, al contado. La sala considera pues, que la mera tenencia de la factura por el demandante, sin expresión en la misma del recibo de su importe, no permiten presumir ni tener por acreditado su pago. Entendiendo la sala que el demandante no ha satisfecho la carga de la prueba que le viene atribuida, al excluirse que la factura aportada por aquel al proceso, sin la adecuada expresión del abono de su propio tiempo, excluye la certeza de la reparación alegada por la parte actora, no pudiendo aplicarse pues, la doctrina restitutio in integrum, al no concurrir las circunstancias que justificarían la aplicación de dicho criterio, al no constar acreditada la efectiva reparación del vehículo.
2. ¿Cabría recurrir en casación la cuantía de indemnización fijada por el juez?
La cuantía de la indemnización establecida en sentencia sólo será recurrible en casación en aquellos supuestos en los exista una notoria desproporción entre lo que resulta de la aplicación del sistema de valoración legalmente tasado para los daños corporales y la cuantía fijada o se haya cometido una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la determinación de la cuantía.
Asimismo, cabe poner de relieve que fuera de aquellos supuestos en los que la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos devenga en virtud de accidentes de circulación, no cabe fundar el recurso en la falta de aplicación analógica del sistema de valoración legalmente tasado para los daños corporales derivados de accidentes de circulación al ser doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que dicho sistema de valoración no tiene carácter vinculante ni es preceptivo aplicarlo por vía analógica en supuestos de daños corporales acaecidos en otros sectores de actividad.
Así lo establecen los magistrados del Tribunal Supremo en su sentencia n.º 751/2008, de 30 de julio, ECLI:ES:TS:2008:4766:
«Esta Sala viene reiterando que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba (SSTS de 19 de octubre de 1990 [RJ 1990, 7982], 18 de julio de 1996 [RJ 1996, 5893], 14 de julio de 2000 [RJ 2000, 6884], 15 de marzo de 2001 [ RJ 2001, 5979]), sólo susceptible de revisión por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción (SSTS de 20 de octubre de 1988 [RJ 1988, 7592], 19 de febrero de 1990 [RJ 1990, 700], 19 de diciembre de 1991 [RJ 1991, 9409], 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10 de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, recurso de casación núm. 4185/989 de junio de 2005, 21 de abril de 2005, 17 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006, 5 de abril de 2006, 9 de junio de 2006, 13 de junio de 2006 [RJ 2006, 4607], 16 de noviembre de 2006 [ RJ 2006, 8130]) o se comete una infracción del Ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la determinación del quantum [cuantía] (SSTS de, 15 de febrero de 1994 [ RJ 1994, 1316], 18 de mayo de 1994 [RJ 1994, 4091], 21 de diciembre de 2006 [RJ 2007, 50]).
En virtud de este principio se ha venido declarando la inadmisibilidad de recursos o motivos de casación fundados en la falta de aplicación analógica del sistema de valoración legal tasada de daños corporales derivados de accidentes de circulación (vgr., ATS de 5 mayo 1998, recurso de casación núm. 2418/1997 [ RJ 1998, 4290] y STS de 19 de mayo de 2006 ), pues la jurisprudencia sólo ha aceptado que los criterios cuantitativos que resultan de la aplicación de los sistemas basados en la valoración legal, y en especial el que rige respecto de los daños corporales que son consecuencia de la circulación de vehículos de motor, pueden resultar orientativos para la fijación del pretium doloris [precio del dolor] y las consecuencias patrimoniales derivadas de daños corporales acaecidos en otros sectores de la actividad, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, pero no tienen carácter vinculante fuera de los daños corporales derivados de accidentes de circulación ni es preceptivo aplicarlos por vía analógica (STS 11 de noviembre de 2005, recurso de casación núm. 1575/99 [ RJ 2005, 9883] , 10 de febrero de 2006 [ RJ 2006, 674] y la citada de 19 de mayo de 2006).
Sólo cuando se toma como base orientativa para la fijación de los daños corporales el sistema de tasación legal derivado del uso y circulación de vehículos de motor, puede examinarse en casación la infracción de esta base en aquellos casos en los cuales se aprecie una inexplicable o notoria desproporción entre lo que resulta de la aplicación del expresado sistema y la indemnización fijada por la sentencia, tal como se infiere a sensu contrario [ por contraposición lógica] de la STS de 10 de febrero de 2006».
No hay versiones para este comentario
- Circunstancias de la persona
- Familia y situaciones asimiladas
- Sucesiones
- Registro Civil
- Obligaciones y contratos
- Compraventa inmobiliaria
- Responsabilidad civil
- La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor
- Derechos reales
- Propiedad horizontal y Arrendamientos urbanos
- Derecho Civil Especial o Foral
- Cláusula rebus sic stantibus
- Derecho Procesal Civil
- Los honorarios de la abogacía
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 11 Fecha de Publicación: 12/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 12/07/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 16/2022 de 5 de Sep (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 19ª. Entrada en vigor.
- D.F. 18ª. Título competencial.
- D.F. 17ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 16ª. Reglamento sobre estadística concursal.
- D.F. 15ª. Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
- El procedimiento de ejecución
- Breve referencia a las reformas del Código penal que afectan a las reclamaciones en materia de accidentes
-
Sentencia CIVIL Nº 216/2019, AP - Vizcaya, Sec. 3, Rec 75/2019, 10-06-2019
Orden: Civil Fecha: 10/06/2019 Tribunal: Ap - Vizcaya Ponente: Losada Dolia, Maria Begoña Num. Sentencia: 216/2019 Num. Recurso: 75/2019
-
Sentencia CIVIL Nº 479/2019, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 634/2019, 24-10-2019
Orden: Civil Fecha: 24/10/2019 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Amparo Salom Lucas Num. Sentencia: 479/2019 Num. Recurso: 634/2019
-
Sentencia CIVIL Nº 169/2017, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 59/2017, 15-05-2017
Orden: Civil Fecha: 15/05/2017 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Fernandez-montells Fernandez, Antonio Miguel Num. Sentencia: 169/2017 Num. Recurso: 59/2017
-
Sentencia Constitucional Nº 242/2000, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2791/1997, 16-10-2000
Orden: Constitucional Fecha: 16/10/2000 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 242/2000 Num. Recurso: Recurso de amparo 2791/1997
-
Sentencia Constitucional Nº 244/2004, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 1364-1999, 16-12-2004
Orden: Constitucional Fecha: 16/12/2004 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 244/2004 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 1364-1999
-
El procedimiento de ejecución en la reclamación de la indemnización por accidente de circulación
Orden: Civil Fecha última revisión: 07/03/2023
El procedimiento de ejecución en la reclamación de la indemnización por accidente de circulación será el previsto en los artículos 517 y siguientes de la LEC.El procedimiento de ejecución en la LECTal y como hemos señalado, el procedimiento d...
-
La reclamación sobre negligencias médicas ante la jurisdicción civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 13/02/2023
La responsabilidad médica puede tener su origen en una responsabilidad contractual, es decir, cuando existe una relación jurídica previa, de la que nacen derechos y obligaciones para las partes, o bien de una responsabilidad extracontractual, cu...
-
La reclamación previa a la aseguradora para el cobro de la indemnización derivada de accidente de circulación
Orden: Civil Fecha última revisión: 07/03/2023
No será admitida ninguna demanda judicial derivada de un accidente de circulación, que no acompañe copia acreditativa de haber presentado la reclamación extrajudicial preceptiva.Procedimiento para la reclamación de la indemnización: la reclamac...
-
Indemnización por lesiones temporales derivadas de accidente de circulación
Orden: Civil Fecha última revisión: 08/03/2023
La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en los artículos 134 a 143 de la LRCSCVM y que se reflejan en l...
-
Criterios para determinar la indemnización por daños a las personas derivada de accidente de circulación
Orden: Civil Fecha última revisión: 07/03/2023
El artículo 33.5 de la LRCSCVM señala que, en virtud del principio de objetivación en la valoración del daño, no puede fijarse indemnizaciones por concepto o importes distintos de los previstos en el baremo, sin perjuicio de que los daños signi...
-
Formulario de demanda de conciliación por accidente de circulación
Fecha última revisión: 28/09/2017
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA[LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. [NOMBRE_CLIENTE], NIF núm [DNI] y Dña. [NOMBRE_CLIENTE] ambos con domicilio en [DOMICIL...
-
Formulario de demanda de juicio verbal por accidente de circulación realizada por acompañante contra las dos compañías aseguradoras implicadas. Ley 35/2015 que modifica la LRCSCVM
Fecha última revisión: 08/03/2023
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], NIF n.º [DNI] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el p...
-
Escrito de solicitud de mediación por el perjudicado en accidente de circulación
Fecha última revisión: 21/09/2020
A LA ATENCIÓN DE [NOMBRE_ENTIDAD_MEDIADORA]Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_REPRESENTANTE], con número de Colegiación [NÚM_COL] por el [NOMBRE_COLEGIO] y con despacho profesional en [DIRECCIÓN], con teléfono/fax. [NÚMERO_TLF_FAX], en nombre y represe...
-
Formulario de demanda de juicio verbal por accidente de circulación ajustada al nuevo baremo introducido por la Ley 35/2015
Fecha última revisión: 08/03/2023
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], NIF n.º [DNI] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el ...
-
Escrito de reclamación extrajudicial previa a demanda de comunicación de siniestro al asegurador con reclamación de indemnización
Fecha última revisión: 08/03/2023
Reclamación extrajudicial previa a interposición de demanda judicial comunicando el siniestro al asegurador y reclamando el importe de las indemnizaciones por accidente de circulación En [LUGAR], a día [FECHA] de [MES] de [AÑO]Don/Doña [NOMB...
-
Caso práctico: plazo de prescripción de la acción directa contra la compañía aseguradora por accidente de tráfico cuando constan dos altas médicas
PLANTEAMIENTOTras un accidente de circulación, el perjudicado quiere reclamar por los daños personales sufridos, dado que le han ocasionado secuelas. El accidente ocurrió en diciembre de 2007. En agosto de 2008, recibe alta médica, a pesar de lo...
-
Caso práctico: ¿Es responsable el propietario de un vehículo que lleva a un taller de reparación, y el mecánico en el momento de comprobar la reparación sufre un accidente de circulación con el mismo?
Fecha última revisión: 05/07/2021
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES -INDEMNIZACION DAÑOS PERSONALES: CUANTIA LEGALMENTE ESTABLECIDA
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACION DAÑOS PERSONALES: CUANTIA LEGALMENTE ESTABLECIDA
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Indemnización en caso de culpabilidad exclusiva del peatón en un accidente de tráfico
Fecha última revisión: 20/09/2019
PLANTEAMIENTO¿Es responsable el propietario de un vehículo que lleva a reparar a un taller, y el mecánico en el momento de comprobar la reparación sufre un accidente de circulación con el mismo?RESPUESTAEn la sentencia de la Sala de lo Civil de...
Materia135077 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaEl marido de una contribuyente fallece víctima de un accidente de tráfico. Se percibe una indemnización de la ...
Materia126247 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaEl marido de una contribuyente fallece víctima de un accidente de tráfico. Se percibe una indemnización de la compañía d...
PLANTEAMIENTO¿En que consiste la indemnización en caso de culpabilidad exclusiva del peatón, en un accidente de tráfico?RESPUESTAEl Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre res...
-
Dictamen de Consejo Consultivo de Aragón 177/2004 del 30-11-2004
Órgano: Consejo Consultivo De Aragon Fecha: 30/11/2004 Núm. Resolución: 177/2004
-
Resolución Vinculante de DGT, V0696-17, 16-03-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/03/2017 Núm. Resolución: V0696-17
-
Dictamen de DCE 454/2011 del 28-04-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 28/04/2011 Núm. Resolución: 454/2011
-
Dictamen de DCE 332/2011 del 28-04-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 28/04/2011 Núm. Resolución: 332/2011
-
Dictamen de CC Canarias 169/2017 del 22-05-2017
Órgano: Consejo Consultivo De Canarias Fecha: 22/05/2017 Núm. Resolución: 169/2017