Reclamación en vía judicial de la indemnización por accidente de circulación

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 07/03/2023

En el caso de que el perjudicado o víctima y la compañía aseguradora del vehículo que ha producido el siniestro no lleguen a ningún acuerdo, ni siquiera a través del proceso de mediación, el cual tiene carácter potestativo, nos llevará a tener que acudir a la vía judicial a través de un procedimiento judicial ordinario.

Reclamación en vía judicial de la indemnización por accidente de tráfico 

La vía judicial podrá presentarse en dos escenarios. De un lado, podrá tener lugar a consecuencia de la imposibilidad de haber alcanzado acuerdo alguno con la entidad aseguradora, motivo que conllevará que instemos un procedimiento declarativo. De otro lado, también haremos uso de la vía judicial accionando el proceso de ejecución en aquellos casos en los que hayamos alcanzado un acuerdo en el procedimiento de mediación y pretendamos su cumplimiento, así como en aquellos supuestos en los que, en virtud de la conclusión del proceso penal incoado en el que ha recaído sentencia absolutoria, dispongamos del auto de cuantía máxima previsto para tales circunstancias en los artículos 13 y 17 de la LRCSCVM

Procedimiento declarativo. Reclamación judicial de indemnización por los daños y perjuicios sufridos

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el perjudicado o víctima presentará una demanda que se decidirá por el juicio ordinario cuando la cuantía exceda de 6.000 € o «aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo» (art. 249.2 de la LEC). Si la cuantía no excede de 6.000 euros, la demanda se decidirá por juicio verbal de acuerdo con el artículo 250.2 de la LEC.

En este último caso, si se trata de un juicio verbal por razón de la cuantía y esta no excede de 2.000 euros no será necesaria la intervención de procurador y abogado como se infiere de los artículos 23 y 31 de la LEC.

En este sentido, también debemos traer a colación el artículo 2.i) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el cual indica que «con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».

A TENER EN CUENTA. Por la modificación realizada en el artículo 2 de la LAJG por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, con efectos desde el 26/09/2022, la anterior letra h) pasa a ser la letra i).

Con respecto al plazo para la interposición de la demanda, el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dice que la acción para reclamar por lesiones y daños en accidente de tráfico está sujeta a un plazo de prescripción de un año desde el día en que pudo interponerse dicha demanda.

CUESTIÓN

Tras un accidente de circulación, el perjudicado quiere reclamar por los daños personales sufridos, dado que le han ocasionado secuelas. El accidente ocurrió en marzo de 2018. El alta médica definitiva data de agosto de 2018. Pretende reclamar la indemnización correspondiente en abril de 2019. ¿La acción directa del perjudicado contra la compañía de seguros ha prescrito?

No, en el caso planteado no ha prescrito la acción de reclamación del perjudicado frente a la aseguradora por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el momento del alta por curación o estabilización lesional es el punto de partida para el inicio del plazo anual de prescripción, pues es ahí cuando el lesionado puede conocer con precisión el importe de su indemnización, en tanto que, hasta esa fecha, no es posible conocer de forma cierta y concluyente los efectos del daño corporal sufrido (STS n.º 688/2017, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4584).

En relación con la demanda, debemos tener presentes algunas de las siguientes cuestiones que nos pueden ayudar en la redacción de la misma:

  • Debemos tener presente en todo momento el artículo 1 de la LRCSCVM, precepto que hemos analizado en profundidad en el tema correspondiente.
  • Los daños sufridos han de probarse. En este sentido, si por ejemplo reclamamos por los daños personales sufridos por la víctima en un accidente de circulación, debemos aportar toda prueba sobre el origen del accidente (parte amistoso del siniestro, por ejemplo). En cuanto a los daños materiales, las facturas o presupuestos de reparación del vehículo.
  • Por último, es importante que no olvidemos aportar, junto con la demanda, los documentos que acrediten la presentación de la reclamación previa y la oferta o respuesta motivada, dado que, de lo contrario, nuestra demanda será inadmitida, como hemos señalado en apartados precedentes.

Una vez se desarrolle el juicio correspondiente, se fijará la cuantía de la indemnización que percibirá, en su caso, el perjudicado.

CUESTIONES

1. En aplicación de la doctrina conocida como restitutio in integrum, habiéndose llevado a cabo la reparación del vehículo, la indemnización por los daños materiales de este ha de corresponder con el importe de dicha reparación, con independencia de la antigüedad del vehículo siniestrado. ¿La incorporación al escrito de demanda de la factura expedida por el taller debidamente homologado al efecto en la que se exprese como forma de pago «al contado» se erige como documento acreditativo de pago?

No. La factura, por sí misma, no cumple en el tráfico comercial la función de ser un instrumento acreditativo de pago, siendo necesario para ello que se incorpore a la factura el recibo, como expresión de que su importe ha sido abonado, en la forma convenida por las partes (al contado, mediante la entrega de efectos cambiarios, etc). Esta es la postura ofrecida por los magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga que en su sentencia n.º 207/2019, de 27 de marzo, ECLI:ES:APMA:2019:192, resuelven un supuesto de estas características en el que, la parte actora, presenta una factura en la que se expresa como forma de pago al contado, sin que dicho pago conste realizado, mediante la expresión en la propia factura del recibo de su importe, al contado. La sala considera pues, que la mera tenencia de la factura por el demandante, sin expresión en la misma del recibo de su importe, no permiten presumir ni tener por acreditado su pago. Entendiendo la sala que el demandante no ha satisfecho la carga de la prueba que le viene atribuida, al excluirse que la factura aportada por aquel al proceso, sin la adecuada expresión del abono de su propio tiempo, excluye la certeza de la reparación alegada por la parte actora, no pudiendo aplicarse pues, la doctrina restitutio in integrum, al no concurrir las circunstancias que justificarían la aplicación de dicho criterio, al no constar acreditada la efectiva reparación del vehículo.

2. ¿Cabría recurrir en casación la cuantía de indemnización fijada por el juez?

La cuantía de la indemnización establecida en sentencia sólo será recurrible en casación en aquellos supuestos en los exista una notoria desproporción entre lo que resulta de la aplicación del sistema de valoración legalmente tasado para los daños corporales y la cuantía fijada o se haya cometido una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la determinación de la cuantía. 

Asimismo, cabe poner de relieve que fuera de aquellos supuestos en los que la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos devenga en virtud de accidentes de circulación, no cabe fundar el recurso en la falta de aplicación analógica del sistema de valoración legalmente tasado para los daños corporales derivados de accidentes de circulación al ser doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que dicho sistema de valoración no tiene carácter vinculante ni es preceptivo aplicarlo por vía analógica en supuestos de daños corporales acaecidos en otros sectores de actividad. 

Así lo establecen los magistrados del Tribunal Supremo en su sentencia n.º 751/2008, de 30 de julio, ECLI:ES:TS:2008:4766:

«Esta Sala viene reiterando que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba (SSTS de 19 de octubre de 1990 [RJ 1990, 7982], 18 de julio de 1996 [RJ 1996, 5893], 14 de julio de 2000 [RJ 2000, 6884], 15 de marzo de 2001 [ RJ 2001, 5979]), sólo susceptible de revisión por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción (SSTS de 20 de octubre de 1988 [RJ 1988, 7592], 19 de febrero de 1990 [RJ 1990, 700], 19 de diciembre de 1991 [RJ 1991, 9409], 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10 de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, recurso de casación núm. 4185/989 de junio de 2005, 21 de abril de 2005, 17 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006, 5 de abril de 2006, 9 de junio de 2006, 13 de junio de 2006 [RJ 2006, 4607], 16 de noviembre de 2006 [ RJ 2006, 8130]) o se comete una infracción del Ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la determinación del quantum [cuantía] (SSTS de, 15 de febrero de 1994 [ RJ 1994, 1316], 18 de mayo de 1994 [RJ 1994, 4091], 21 de diciembre de 2006 [RJ 2007, 50]).

En virtud de este principio se ha venido declarando la inadmisibilidad de recursos o motivos de casación fundados en la falta de aplicación analógica del sistema de valoración legal tasada de daños corporales derivados de accidentes de circulación (vgr., ATS de 5 mayo 1998, recurso de casación núm. 2418/1997 [ RJ 1998, 4290] y STS de 19 de mayo de 2006 ), pues la jurisprudencia sólo ha aceptado que los criterios cuantitativos que resultan de la aplicación de los sistemas basados en la valoración legal, y en especial el que rige respecto de los daños corporales que son consecuencia de la circulación de vehículos de motor, pueden resultar orientativos para la fijación del pretium doloris [precio del dolor] y las consecuencias patrimoniales derivadas de daños corporales acaecidos en otros sectores de la actividad, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, pero no tienen carácter vinculante fuera de los daños corporales derivados de accidentes de circulación ni es preceptivo aplicarlos por vía analógica (STS 11 de noviembre de 2005, recurso de casación núm. 1575/99 [ RJ 2005, 9883] , 10 de febrero de 2006 [ RJ 2006, 674] y la citada de 19 de mayo de 2006).

Sólo cuando se toma como base orientativa para la fijación de los daños corporales el sistema de tasación legal derivado del uso y circulación de vehículos de motor, puede examinarse en casación la infracción de esta base en aquellos casos en los cuales se aprecie una inexplicable o notoria desproporción entre lo que resulta de la aplicación del expresado sistema y la indemnización fijada por la sentencia, tal como se infiere a sensu contrario [ por contraposición lógica] de la STS de 10 de febrero de 2006».

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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

Ley 16/2022 de 5 de Sep (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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