Reclamaciones ante la Dirección General de Seguros
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 19/06/2019
En materia de consumo podrán presentarse reclamaciones en defensa de nuestros derechos ante los siguientes organismos:
→ Reclamación ante la OMIC o la Dirección General de Consumo
→ Reclamación ante asociaciones consumidores
→ Reclamaciones ante el Banco de España
→ Reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
→ Reclamaciones ante la Dirección General de Seguros
→ Reclamaciones ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
→ Reclamaciones ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
→ Reclamaciones ante la Comisión Nacional de lo Mercados y la Competencia (CNMC)
Reclamaciones ante la Dirección General de Seguros
- Obligaciones de las aseguradoras
Las entidades aseguradoras, respecto de la actuación de sus persona agentes de seguros y operadoras de banca-seguros, las personas corredoras de seguros, ya sean personas físicas o jurídicas, las sucursales en España de mediadores de seguros y las personas mediadoras de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España en libre prestación de servicios, están obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Los departamentos y servicios de atención a la clientela de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus personas agentes de seguros y operadoras de banca-seguros.
Las personas corredoras de seguros, las sociedades de correduría de seguros y las personas mediadoras de seguros residentes o domiciliadas en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención a la clientela para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resolución de la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a una persona defensora de la clientela.
- Reclamación previa ante la aseguradora
Las entidades financieras en general, y las aseguradoras en particular, deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención a la clientela, cuyo objeto sea atender y resolver las quejas y reclamaciones que le presente su clientela. Las entidades podrán designar una persona defensora de la clientela, a la que corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión.
Transcurrido el plazo de 2 meses sin respuesta, o en el caso de que sea desestimada total o parcialmente su petición, el interesado podrá interponer su reclamación ante la Dirección general de seguros y fondos de inversión.
- Reclamación ante la dirección general de seguros
Contenido de la reclamación
a) Datos identificativos de la persona reclamante, nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
b) Identificación de la entidad reclamada, así como de la oficina o sucursal a que se refiere en su caso la reclamación o queja.
c) Motivo de la reclamación o queja que se presente en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, haciendo constar expresamente que aquélla no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso, podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en la reclamación o queja previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame, con excepción de los hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.
d) Acreditar que ha transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención a la clientela o, en su caso, persona defensora de la clientela o partícipe sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
e) Lugar, fecha y firma.
f) Junto a las reclamaciones o quejas se deberá acompañar cuanta documentación resulte imprescindible para resolver las cuestiones planteadas con motivo de la reclamación o queja, sin perjuicio de que el servicio de reclamaciones recabe de la entidad reclamada la documentación que deba obrar en su poder en relación con aquéllas.
Lugar y forma de presentación
Cualquier reclamación o queja podrá ser presentada indistintamente ante cualquiera de los 3 servicios de reclamaciones (del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones), con independencia de su contenido
La reclamación o queja, se podrá efectuar en soporte papel o por medios electrónicos, a través de los registros habilitados a tal efecto en las tres entidades
Tramitación
Cuando se proceda a la apertura del expediente, en el plazo de 10 días hábiles se remitirá a la entidad financiera contra la que se dirija una copia de las reclamaciones y de los documentos aportados para que en el plazo de 15 días hábiles (10 días para las quejas) se presente por su parte las alegaciones y documentación oportuna.
La persona reclamante podrá pronunciarse sobre las alegaciones de la entidad financiera en al plazo de 15 días hábiles (10 días hábiles en el caso de las quejas).
Pasado el plazo sin que la entidad reclamada hubiera formulado contestación, o pasado el plazo establecido para que las personas interesadas muestren su posible disconformidad, se emitirá Informe que dará por terminado el expediente.
El expediente deberá concluir con un Informe en el plazo máximo de 4 meses (3 meses para las quejas, pero si la queja tuviera por objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención a la clientela o, en su caso, de la persona defensora de la clientela contra la que se reclame, deberá concluir con un Informe en un plazo máximo de 1 mes y medio), a contar desde la fecha de presentación de la reclamación en el servicio de reclamaciones competente:
El informe que pone fin al expediente tiene las características siguientes:
- Será motivado y deberá contener unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos financieros.
- Deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones que planteen las reclamaciones.
- Será notificado a las personas interesadas y a la entidad reclamada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde su fecha de emisión (5 días para el caso de las quejas).
- No tiene carácter vinculante y no tendrá la consideración de acto administrativo recurrible.
No hay versiones para este comentario
- Empresario y establecimiento mercantil
- Pasos para crear una empresa
- Sociedades mercantiles
- Entidades holding
- Cumplimiento normativo en la empresa (Compliance)
- Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)
- Consumidores y usuarios
- Contratación mercantil
- Seguros
- Propiedad industrial e intelectual
- Derecho defensa de la competencia
- Derecho cambiario
- Derecho bancario
- Derecho del mercado de valores
- Derecho concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
- El mecanismo de la segunda oportunidad
- Procedimiento especial para microempresas
- Derecho marítimo y aéreo
No se han encontrado resultados...
-
Sentencia Civil Nº 1/2015, JPI Donostia-San Sebastián, Sec. 7, Rec 1155/2013, 05-01-2015
Orden: Civil Fecha: 05/01/2015 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia - Donostia-san Sebastián Ponente: Hilinger Cuellar, Beatriz Num. Sentencia: 1/2015 Num. Recurso: 1155/2013
-
Sentencia CIVIL Nº 161/2022, JM Tarragona, Sec. 1, Rec 181/2021, 02-09-2022
Orden: Civil Fecha: 02/09/2022 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Tarragona Ponente: Elena De Oro Garnacho Num. Sentencia: 161/2022 Num. Recurso: 181/2021
-
Sentencia CIVIL AP - Madrid, Sec. 14, Rec 866/2016, 23-03-2017
Orden: Civil Fecha: 23/03/2017 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Quecedo Aracil, Pablo Num. Recurso: 866/2016
-
Sentencia CIVIL Nº 276/2017, JPI Madrid, Sec. 19, Rec 1261/2015, 29-09-2017
Orden: Civil Fecha: 29/09/2017 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia - Madrid Ponente: Maria Isabel Ferrer-sama Perez Num. Sentencia: 276/2017 Num. Recurso: 1261/2015
-
Sentencia Civil Nº 190/2015, AP - Asturias, Sec. 4, Rec 229/2015, 08-07-2015
Orden: Civil Fecha: 08/07/2015 Tribunal: Ap - Asturias Ponente: Zamora Perez, Maria Nuria Num. Sentencia: 190/2015 Num. Recurso: 229/2015
-
Reclamaciones ante el Banco de España, CNMV y CNMC
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 19/06/2019
En materia de consumo podrán presentarse reclamaciones en defensa de nuestros derechos ante los siguientes organismos:→ Reclamación ante la OMIC o la Dirección General de Consumo→ Reclamación ante asociaciones consumidores→ Reclamaciones a...
-
Deber de colaboración con el SEPBLAC
Orden: Penal Fecha última revisión: 25/01/2023
El régimen de colaboración con el SEPBLAC se encuentra previsto en el artículo 48 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.¿Qué sujetos tienen la obligación de colaborar con el SEPBLAC?Atendiendo al régimen de colaboración establecido en el artícul...
-
La actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en España
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 28/02/2020
Desde el 6 de febrero de 2020 la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros se encuentra derogada y resulta de aplicación el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en concreto, el Libro II, Título I, haciendo diferenciación entre la ac...
-
Régimen sancionador de las operaciones bursátiles
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 30/09/2018
El Art. 233 ,Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y siguientes, se establece todo el régimen de supervisión, inspección y sanción, para poder sancionar las infracciones cometidas por determinados sujetos.NOVEDADES: RD-Ley 14/2018...
-
Reclamaciones administrativas en materia de consumo
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 19/06/2019
En materia de consumo podrán presentarse reclamaciones en defensa de nuestros derechos ante los siguientes organismos:→ Reclamación ante la OMIC o la Dirección General de Consumo→ Reclamación ante asociaciones consumidores→ Reclamaciones a...
-
Modelo de solicitud de autorización proyecto de constitución de Sociedad de Inversión
Fecha última revisión: 17/10/2017
Modelo de solicitud de autorización de Proyecto de Constitución de SICAV Y SII D. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en nombre y representación de [NOMBRE] D. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en nombre y representación de [NOMBRE]...
-
Modelo de solicitud de inscripción de Sociedades de Inversión Colectiva en el registro de la CNMV
Fecha última revisión: 17/10/2017
Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de la CNMV de nuevas SICAV y SII D. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en calidad de [DESCRIPCION] yD. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en calidad de [DESCRIPCION] yD. / Dª. [NOMBRE_...
-
Modelo oficial para presentar una queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Fecha última revisión: 17/10/2017
-
Formulario de escrito de contestación a requerimiento tributario aportando datos o documentos
Fecha última revisión: 19/12/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre p...
-
Contrato de trabajo para colaborador externo de mediadores de seguros
Fecha última revisión: 30/04/2018
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSDe una parte, D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO], titular del D.N.I. [DNI], en nombre y presentación de la Sociedad [DENOMINACION_SOCIAL], inscrita en el Regis...
-
Caso práctico: Agentes de seguros vinculados, características de la profesión.
Fecha última revisión: 22/07/2015
-
Análisis de respuesta del ICAC sobre obligaciones de comunicación de los auditores
Fecha última revisión: 13/03/2017
-
Caso práctico: Reclamación cláusula suelo para compra de local ¿Es viable?
Fecha última revisión: 14/03/2018
-
Caso práctico: indemnización abonada a empresario en recargo de equivalencia
Fecha última revisión: 22/02/2021
-
Caso práctico: Proceso de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Fecha última revisión: 23/11/2012
PLANTEAMIENTOSe pregunta acerca de las características de la profesión de “Agentes de seguros vinculados”.RESPUESTAEstos profesionales se encuentran vinculados a la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados.Se trata de personas físic...
La consulta al ICAC realizada versa sobre las siguientes leyes:El artículo 38 de la LAC y el 12.1 del RUE estipulan:Los auditores de cuentas que realicen la auditoría de CCAA o de otros Estados Financieros de entidades de interés público bajo la...
PLANTEAMIENTOUna S.L. a la que la AEAT le revocó el C.I.F. en el año 2014 y también tiene el cierre provisional en el Registro Mercantil debido a que no tiene actividad desde el año 2007.El administrador no ha presentado ningún impuesto ni cu...
PLANTEAMIENTOSe trata de una aseguradora europea que opera en régimen de libre prestación de servicios en el territorio de aplicación del Impuesto.Abona indemnizaciones a empresarios en régimen de recargo de equivalencia en caso de siniestro.Se ...
PLANTEAMIENTO 1. ¿Cuándo se puede presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España?2. ¿Cómo y dónde se puede presentar?3. ¿Cómo se tramitan las reclamaciones?4. ¿Cuándo el Servicio de Reclamaciones no acept...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13230, 15-04-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/04/2014
-
Resolución de DGT Vinculante V1212-22 del 30-05-2022
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 30/05/2022 Núm. Resolución: V1212-22
-
Resolución No Vinculante de DGT, 2489-97, 28-11-1997
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 28/11/1997 Núm. Resolución: 2489-97
-
Resolución Vinculante de DGT, V0988-10, 12-05-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/05/2010 Núm. Resolución: V0988-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V1036-09, 11-05-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/05/2009 Núm. Resolución: V1036-09