Reconocimiento médico para la determinación de la incapacidad temporal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/06/2019
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras (1). Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
Igual facultad corresponderá a las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión, para que sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.
2. La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio. (1)
Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada.
3. Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento por la entidad gestora no se personara en la fecha fijada, el director provincial correspondiente dictará resolución, que será inmediatamente comunicada al interesado, disponiendo la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, e indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma.
Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.
La entidad gestora o la mutua comunicará la suspensión acordada por vía telemática a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina dictará nueva resolución, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución o acuerdo, pagará directamente al trabajador el subsidio correspondiente al período de suspensión. Asimismo, comunicará a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución o acuerdo por la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa.
Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
5. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, el director provincial correspondiente dictará resolución declarando la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicha resolución se notificará al interesado. La entidad gestora comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá expedir el alta médica por incomparecencia en el ejercicio de las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.
6. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por la mutua correspondiente, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicho acuerdo se notificará al interesado. La mutua comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ampliar información en: Reconocimientos médicos a los trabajadores para verificar su estado de salud en caso de contingencia profesional
(1) ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul (aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 21/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 6ª. Título competencial.
- D.F. 5ª. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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Sentencia SOCIAL Nº 957/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 896/2019, 23-10-2019
Orden: Social Fecha: 23/10/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 957/2019 Num. Recurso: 896/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 711/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 294/2017, 31-05-2017
Orden: Social Fecha: 31/05/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 711/2017 Num. Recurso: 294/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 2380/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 618/2017, 10-04-2017
Orden: Social Fecha: 10/04/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Arago Gassiot, Matilde Num. Sentencia: 2380/2017 Num. Recurso: 618/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 2049/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 7467/2016, 23-03-2017
Orden: Social Fecha: 23/03/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Arago Gassiot, Matilde Num. Sentencia: 2049/2017 Num. Recurso: 7467/2016
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Orden: Social Fecha: 19/05/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Arago Gassiot, Matilde Num. Sentencia: 3215/2016 Num. Recurso: 1020/2016
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 23/03/2004 Núm. Resolución: 0699-04
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/03/2019 Núm. Resolución: V0591-19
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Resolución Vinculante de DGT, V3489-19, 20-12-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/12/2019 Núm. Resolución: V3489-19
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Resolución de TEAC, 00/1043/2005, 01-02-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 01/02/2006 Núm. Resolución: 00/1043/2005