Última revisión
Rectificación de deducciones en el IVA
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/01/2023
Previsto en el artículo 114 de la LIVA.
¿Cuándo podrán rectificarse las deducciones efectuadas?
Tal y como dispone el artículo 114 de la LIVA, los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando:
- El importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente.
- El importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de rectificación conforme al artículo 89 de la LIVA, esto es:
- Cuando se hubiesen determinado incorrectamente.
- Cuando se produzcan las circunstancias del artículo 80 de la LIVA (modificación de la base imponible).
La rectificación de las deducciones será obligatoria cuando implique una minoración del importe inicialmente deducido.
¿Cómo se realizará la rectificación de deducciones en el IVA?
La rectificación de deducciones originada por la previa rectificación del importe de las cuotas inicialmente soportadas se realizará del siguiente modo:
- Si la rectificación determina un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, puede efectuarse:
- En la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en el que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas.
- En las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación o, en su caso, desde la fecha de producción de las circunstancias que determinan la modificación de la base imponible de la operación.
- Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en los que la rectificación de las cuotas inicialmente soportadas se deba a causa distinta de las previstas en el artículo 80 de LIVA, no puede efectuarse la rectificación de la deducción de las mismas después de transcurrido un año desde la fecha de expedición del documento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas.
- Si la rectificación determina una minoración del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el sujeto pasivo debe:
- Presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan conforme a los artículos 26 y 27 de la LGT.
- En el supuesto previsto en el artículo 80.Tres de la LIVA, la rectificación tendrá que efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
- Cuando la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial se encuentra también en situación de concurso, debe proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que procedan recargos ni intereses de demora.
- Cuando la rectificación tenga su origen en un error fundado de derecho o en las restantes causas del artículo 80 de la LIVA debe efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3211-21), de 23 de diciembre de 2021
Asunto: regularización de las deducciones practicadas en caso de cambio del destino previsible inicial de un bien de inversión.
«(...) en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico interno, se podrán distinguir las siguientes situaciones:
- Si el cambio de destino previsible supone un autoconsumo de bienes de los previstos en el artículo 9.1º.c) y d) de la Ley del Impuesto, el ajuste de deducciones se realizará en el ámbito del propio autoconsumo de bienes.
- Por el contrario, si el cambio de destino previsible en un bien de inversión no supone la realización de un autoconsumo en los términos anteriormente citados, habrá que estar a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea distinguiendo, en tal caso, si el cambio de destino previsible se realiza con anterioridad al inicio del periodo de regularización para realizar el ajuste de deducción de una vez según los artículos 99.Dos y 114 de la Ley del Impuesto o de forma escalonada según el artículo 107 de la citada Ley, si el bien ya hubiese iniciado su entrada en funcionamiento.
Por tanto, en relación con el supuesto objeto de consulta, se puede concluir que la alteración en el destino inicialmente previsto antes del inicio del uso o entrada en funcionamiento del bien determinará la necesidad de proceder a la rectificación de las deducciones practicadas conforme al indicado artículo 114 de la Ley 37/1992.
Esta rectificación de deducciones se realizará en la autoliquidación en la que se produzca el cambio de destino previsible.
A estos efectos, este cambio de destino previsible se materializará cuando los inmuebles, que estaban destinados al arrendamiento de vivienda, sean aportados a una sociedad, constituyendo dicha operación una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto, al tratarse de una primera transmisión efectuada por el promotor de los inmuebles».