Rectificación de deducciones en el IVA
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 16/01/2023
Previsto en el artículo 114 de la LIVA.
¿Cuándo podrán rectificarse las deducciones efectuadas?
Tal y como dispone el artículo 114 de la LIVA, los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando:
- El importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente.
- El importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de rectificación conforme al artículo 89 de la LIVA, esto es:
- Cuando se hubiesen determinado incorrectamente.
- Cuando se produzcan las circunstancias del artículo 80 de la LIVA (modificación de la base imponible).
La rectificación de las deducciones será obligatoria cuando implique una minoración del importe inicialmente deducido.
¿Cómo se realizará la rectificación de deducciones en el IVA?
La rectificación de deducciones originada por la previa rectificación del importe de las cuotas inicialmente soportadas se realizará del siguiente modo:
- Si la rectificación determina un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, puede efectuarse:
- En la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en el que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas.
- En las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación o, en su caso, desde la fecha de producción de las circunstancias que determinan la modificación de la base imponible de la operación.
- Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en los que la rectificación de las cuotas inicialmente soportadas se deba a causa distinta de las previstas en el artículo 80 de LIVA, no puede efectuarse la rectificación de la deducción de las mismas después de transcurrido un año desde la fecha de expedición del documento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas.
- Si la rectificación determina una minoración del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el sujeto pasivo debe:
- Presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan conforme a los artículos 26 y 27 de la LGT.
- En el supuesto previsto en el artículo 80.Tres de la LIVA, la rectificación tendrá que efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
- Cuando la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial se encuentra también en situación de concurso, debe proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que procedan recargos ni intereses de demora.
- Cuando la rectificación tenga su origen en un error fundado de derecho o en las restantes causas del artículo 80 de la LIVA debe efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3211-21), de 23 de diciembre de 2021
Asunto: regularización de las deducciones practicadas en caso de cambio del destino previsible inicial de un bien de inversión.
«(...) en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico interno, se podrán distinguir las siguientes situaciones:
- Si el cambio de destino previsible supone un autoconsumo de bienes de los previstos en el artículo 9.1º.c) y d) de la Ley del Impuesto, el ajuste de deducciones se realizará en el ámbito del propio autoconsumo de bienes.
- Por el contrario, si el cambio de destino previsible en un bien de inversión no supone la realización de un autoconsumo en los términos anteriormente citados, habrá que estar a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea distinguiendo, en tal caso, si el cambio de destino previsible se realiza con anterioridad al inicio del periodo de regularización para realizar el ajuste de deducción de una vez según los artículos 99.Dos y 114 de la Ley del Impuesto o de forma escalonada según el artículo 107 de la citada Ley, si el bien ya hubiese iniciado su entrada en funcionamiento.
Por tanto, en relación con el supuesto objeto de consulta, se puede concluir que la alteración en el destino inicialmente previsto antes del inicio del uso o entrada en funcionamiento del bien determinará la necesidad de proceder a la rectificación de las deducciones practicadas conforme al indicado artículo 114 de la Ley 37/1992.
Esta rectificación de deducciones se realizará en la autoliquidación en la que se produzca el cambio de destino previsible.
A estos efectos, este cambio de destino previsible se materializará cuando los inmuebles, que estaban destinados al arrendamiento de vivienda, sean aportados a una sociedad, constituyendo dicha operación una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto, al tratarse de una primera transmisión efectuada por el promotor de los inmuebles».
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Plazos para emitir factura rectificativa. Sentencia Administrativo, TS, Sala de lo Contencioso, Nº164/2018, Rec 646/2017, de 05-02-2018
Orden: Administrativo Fecha: 05/02/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martinez De Velasco, Joaquin Huelin Num. Sentencia: 164/2018 Num. Recurso: 646/2017
-
Sentencia Administrativo Nº 20561/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 828/2005, 15-07-2008
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Montero Elena, Concepcion Monica Num. Sentencia: 20561/2008 Num. Recurso: 828/2005
-
Sentencia Administrativo Nº 1911/2007, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3077/2002, 19-10-2007
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2007 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Pardo Muñoz, Francisco Javier Num. Sentencia: 1911/2007 Num. Recurso: 3077/2002
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 16/2004, 26-09-2008
Orden: Administrativo Fecha: 26/09/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martinez Mico, Juan Gonzalo Num. Recurso: 16/2004
-
Sentencia Administrativo Nº 402/2006, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 840/2002, 20-04-2006
Orden: Administrativo Fecha: 20/04/2006 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aragones Beltran, Emilio Rodrigo Num. Sentencia: 402/2006 Num. Recurso: 840/2002
-
Requisitos formales y temporales de la deducción de las cuotas en el IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 16/01/2023
Se prevén en los artículos 97 a 100 de la LIVA.El documento justificativo para la deducción del IVADe conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LIVA, solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales q...
-
Rectificación de las cuotas repercutidas (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 16/01/2023
Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponi...
-
Liquidación y modelos del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/01/2023
Por regla general, el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre natural, debiendo presentarse la declaración-liquidación durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación, esto es, del 1 al 20 de...
-
Deducciones CANARIAS (IGIC)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/11/2019
Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IGIC devengadas como consecuencia de entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en las islas Canarias las que, devengadas en dicho territorio, hayan soportado en las adquisicione...
-
Modificación de la base imponible del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 05/01/2023
La modificación de la base imponible del IVA se encuentra prevista en el artículo 80 de la LIVA.Las modificaciones obligatorias y voluntarias de la base imponible del IVATal y como establece el artículo 80 de la LIVA, la base imponible determinada...
-
Solicitud a la Agencia Tributaria de regularización voluntaria de ingresos bancarios no declarados en liquidación de IVA
Fecha última revisión: 28/12/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [LOCALIDAD]AL ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F [NIF], y domicilio fiscal en [DOMICILIO] , C/Avda./...
-
Modelo 310. IVA Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado. Bizkaia
Fecha última revisión: 27/10/2017
-
Modelo 310. IVA Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado. Álava
Fecha última revisión: 18/10/2017
-
Modelo 560. Impuesto sobre la electricidad. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 08/11/2017
-
Modelo 300. Declaración-liquidación trimestral de IVA, régimen general. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 02/11/2017
-
Caso práctico: modificación de base imponible del IVA repercutido
Fecha última revisión: 03/01/2020
-
IVA - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PRORRATA - OPCIÓN / REVOCACIÓN PRORRATA ESPECIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IVA - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PLAZOS - PLAZO DE RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: en caso de estar entrar en situación de concurso, ¿cuándo debo presentar la liquidación de IVA?
Fecha última revisión: 21/10/2022
-
IVA - BI - CONCURSO DE ACREEDORES E INCOBRABLES: PROCEDIMIENTO II
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOUna empresa expide varias facturas en meses consecutivos con un error que afecta a la base imponible y al IVA repercutido. El error se detecta en el ejercicio siguiente y se procede a emitir la correspondiente factura rectificativa. Sur...
Materia107699 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PRORRATAPregunta¿Cuáles son los plazos para optar y, en su caso, revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial? RespuestaDicha opción podrá ejerc...
Materia107661 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - PLAZOSPregunta¿Cuál es el plazo para efectuar la rectificación de deducciones? RespuestaSi la rectificación supone una mayor deducción, podrá efectuarse en la ...
PLANTEAMIENTOEn febrero de 2021, una empresa que venía realizando su actividad con normalidad, derivado de la bajada de facturación provocada por la COVID-19, decide declararse en situación de concurso. La entidad se pregunta acerca de cómo real...
Materia133670 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓNPregunta¿Qué consecuencias tiene para el destinatario de la operación la modificación de la base imponible efectuada por el acreedor ante el impago del crédito?Res...
-
Resolución de DGT Vinculante V2193-22 del 20-10-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 20/10/2022 Núm. Resolución: V2193-22
-
Resolución Vinculante de DGT, V2276-19, 03-09-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 03/09/2019 Núm. Resolución: V2276-19
-
Resolución No Vinculante de DGT, 2228-97, 27-10-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 27/10/1997 Núm. Resolución: 2228-97
-
Resolución Vinculante de DGT, V2624-13, 07-08-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 07/08/2013 Núm. Resolución: V2624-13
-
Resolución Vinculante de DGT, V1562-15, 25-05-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 25/05/2015 Núm. Resolución: V1562-15