La recuperación de la nacionalidad española
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
A pesar de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Española, la nacionalidad no se puede considerar una condición perpetua e inalterable. Una vez perdida la nacionalidad española por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 24 y 25 del Código Civil, es posible recuperarla, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 del mismo Código.
A grandes rasgos, los requisitos para recuperar la nacionalidad española una vez perdida no son demasiado exigentes. Es necesario residir en España, acudir al Registro Civil para manifestar la voluntad de recuperarla e inscribirla una vez recuperada.
Requisitos para recuperar la nacionalidad
Una vez perdida la nacionalidad española por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 24 y 25 del Código Civil, existe la posibilidad de recuperarla. Esta opción la abre el legislador en el artículo 26 del CC, que marca tres requisitos para conseguirla una vez perdida:
1. Ser residente en España. Este requisito no será obligatorio para los emigrantes ni a los hijos de emigrantes, y también podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
2. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
En los casos del artículo 25 del CC para los que no sean españoles de origen, necesitarán una habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Administrativo), rec. 3261/2005, de 18 de mayo de 2009, ECLI:ES:TSJCL:2014:616
Se desestima el recurso de casación interpuesto sobre la impugnación de denegación de solicitud de recuperación de la nacionalidad. La Sala interpreta que las circunstancias excepcionales mencionadas en la norma deben ser puestas en conexión con el requisito que exonera, es decir, el de la residencia en España del solicitante de recuperación de la nacionalidad. A pesar de que el padre del recurrente era español, de su servicio en el ejército y el mantenimiento de la nacionalidad española de ambos progenitores durante toda su vida, la Sala entiende que no son circunstancias suficientes para la dispensa del requisito de residir en España para la recuperación de la nacionalidad.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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RESOLUCION de 22 de marzo de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil, en expediente sobre recuperacion de la nacionalidad española.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 22/03/2007
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RESOLUCION de 16 de mayo de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Encargado de Registro Civil Consular, en expediente sobre recuperacion de la nacionalidad española.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 16/05/2007
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 18/09/2007