Recuperación de residencia de larga duración-UE en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/08/2019
La recuperación de la residencia de larga duración-UE tendrá lugar en dos casos:
a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
b) Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.
Supuestos en los que se puede recuperar la residencia de larga duración UE
El procedimiento y los casos en los que se puede producir la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE se encuentran en los artículos 160 y 161 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El artículo 160 del RLOEX marca como supuestos en los que se podrá aplicar la recuperación:
a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
Los casos de los que hablan estos apartados son cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley, y cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
b) Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.
Procedimiento para recuperar la residencia de larga duración UE
La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que desee fijar su residencia, o en caso de no encontrarse en territorio español, ante la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
En caso de presentarla fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado. Estos requisitos no serán exigibles en caso de que el extranjero sea titular de un permiso de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea.
La solicitud deberá de ir acompañada de:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.
b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
d) Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
e) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
Una vez admitida a trámite, se procederá a la instrucción y tramitación del procedimiento y se recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados. El órgano competente deberá resolver en el plazo de tres meses desde la solicitud, entendiéndose concedida en caso de silencio por parte de la Administración.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
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