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Última revisión
27/12/2023

Recuperación de residencia de larga duración-UE en España

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 27/12/2023


La recuperación de la residencia de larga duración-UE tendrá lugar en los casos siguientes:

  • Cuando la autorización se haya extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la extinción se deba a haber adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un período superior a 6 años fuera de territorio español.

Supuestos y procedimiento para recuperar la residencia de larga duración-UE

El artículo 160 del RLOEX marca como supuestos en los que se podrá recuperar la residencia de larga duración-UE los siguientes:

  • Cuando la autorización se haya extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la extinción se deba a haber adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un período superior a 6 años fuera de territorio español.

El procedimiento de recuperación se regula en el artículo 161 del RLOEX y consta de los trámites siguientes:

  • Solicitud del extranjero.
  • Admisión a trámite.
  • Resolución.

En este sentido es interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 2954/2023, de 4 de septiembre, ECLI:ES:TSJCAT:2023:8529, que es muy clara al respecto:

«En la interpretación realizada por esta Sala, hemos entendido que tal posibilidad de recuperar la residencia de larga duración queda referida a una nueva entrada legal en España posterior a la extinción de su autorización.

Es decir, la resolución de extinción de la autorización de residencia coloca al interesado en una situación de estancia irregular que debe resolver abandonando el territorio español y, solo si reingresa cumpliendo los requisitos de entrada, puede hacer uso de la posibilidad de recuperación de la autorización de residencia extinguida. Poco sentido tendría la extinción de la autorización si, a renglón seguido y desde la situación de estancia irregular, el interesado pudiera recuperar la autorización extinta.

En este caso, el demandante se encontraba en situación irregular y no acredita el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales para la recuperación de la residencia de larga duración antes expresados, por lo que procede estimar el recurso de apelación interpuesto, con desestimación del recurso interpuesto por la parte actora».

    Solicitud del extranjero para recuperar la residencia de larga duración-UE

    El extranjero presentará la solicitud, personalmente y en modelo oficial, ante la oficina de extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia o, dirigida a ella, ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Se distinguen dos supuestos en cuanto a la entrada en territorio español:

    • Si la presentación se hace dentro de España, a efectos de entrada, se estará a lo previsto en los artículos 4 a 14 del RLOEX.
    • Si se presenta fuera de España, la entrada del extranjero se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, una vez estimada la recuperación de tal condición. A estos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, a petición del interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para lo que se exigirá que al solicitante se le haya reconocido la recuperación y que haya abonado la tasa de tramitación del visado.

    No obstante, no se exigirán los requisitos de entrada en España, cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al derecho de la Unión Europea.

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    • Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
    • Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

    Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia de su presentación, y la introducirá en la aplicación correspondiente, a efectos de su conocimiento en tiempo real.

    Admisión a trámite y resolución de la solicitud para recuperar la residencia de larga duración-UE

    Una vez admitida a trámite la solicitud, se instruirá el procedimiento y se tramitará, recabando de oficio el informe del Registro Central de Penados.

    Analizada la documentación y los informes presentados y atendiendo a los requisitos previstos, el órgano competente resolverá motivadamente en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose favorable la resolución si la Administración no resuelve expresamente en plazo.

    En caso de resolución favorable, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía competentes, en un mes desde la notificación de la concesión. Su validez será de 5 años.

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